BANCO SANTANDER - CHILE/GESTIÓN E INVERSIÓN INMOBILIARIA TERRITORIO LIMITADA
Rol
C-1292-2020
Fecha
30 de noviembre de 2021
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
Vistos: Que con fecha 21 de abril de 2020, comparece don Jorge Ch vez Lira,á abogado, domiciliado en Avenida Ossand n N° 60, oficina 26, comuna deó Coquimbo, en representaci n judicial deló Banco Santander-Chile, sociedad an nimaó bancaria, representada por su Gerente General don Miguel Arturo Mata Huerta, ingeniero civil industrial, ambos domiciliados en calle Bandera N° 140, Santiago, interponiendo demanda ejecutiva en contra de Gesti n e Inversi n Inmobiliariaó ó Territorio Limitada, persona jur dica del giro de su denominaci n, representada porí ó do a Daniela de Lourdes Leyton Donders, se ignora su profesi n u oficio, ambosñ ó domiciliados en Las Am ricas N° 1797, La Serena -en calidad de suscriptora- é y en contra de do a Daniela de Lourdes Leyton Donders, ñ en calidad de avalista, fiadora y codeudora solidaria, exponiendo lo siguiente. Refiere que do a Daniela de Lourdes Leyton Donders, en representaci n deñ ó Gesti n e Inversi n Inmobiliaria Territorio Limitada, suscribi con fecha 06 deó ó ó diciembre de 2016, el Pagar Corfo Inversi n y Capital de Trabajo, a la orden delé ó Banco Santander-Chile, por la suma de $38.000.000.- valor de un pr stamo queé recibi en moneda legal chilena. ó Agrega que como avalista, fiadora y codeudora solidaria, se oblig do aó ñ Daniela Leyton Donders. Asimismo, precis que el capital adeudado deb a pagarse en ó í 47 cuotas iguales, mensuales y sucesivas de $1.119.814.- cada una, con vencimiento los d así 13 de cada mes. La primera cuota venc a el d a í í 13 de enero de 2017, y la ltimaú C-1292-2020 Foja: 1 el 13 de noviembre de 2020, m s una ltima cuota ascendente a á ú $1.119.820.- con vencimiento el 14 de diciembre de 2020. As las cosas, y atendido que la ejecutada se encuentra en mora desde el d aí í 13 de noviembre de 2019, solicita se despache mandamiento de ejecuci n yó embargo en contra de Gesti n e Inversi n Inmobiliaria Territorio Limitada,ó ó representada por do a Daniela de Lourdes Leyton Donders en calidad deñ – sus
Fundamentos
CONSIDERANDO PRIMERO: Que respecto de la excepci n de ó pago de la deuda, cabe consignar que, de acuerdo a lo dispuesto en los art culos 1567 y 1568 del C digoí ó Civil, el pago o soluci n es un modo de extinguir las obligaciones que consiste "enó la prestaci n de lo que se debe". Situaci n que supone que el deudor cumple suó ó compromiso dando, haciendo, o no haciendo aquello a que est obligado.á En este sentido, encontr ndose probada en autos la existencia de laá obligaci n que vincula a las partes y, por otro lado, habiendo los demandadosó alegado el pago parcial de la deuda mediante abonos- le correspond a a ste– í é ltimo acreditar dicha circunstancia. Sin embargo y dado que no acompa aronú ñ prueba alguna al efecto que permita a esta sentenciadora tener por cierto lo expuesto, se rechazar la excepci n. á ó SEGUNDO: Que enseguida, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 26 del Decreto Ley N° 3475 Sobre Impuesto de Timbres y Estampillas, la sanción que se contempla en su inciso primero no resulta aplicable a los documentos cuyo impuesto se paga por ingreso en dinero en Tesorería -situación del pagar deé autos-. Asimismo, las exigencias de timbraje, numeración y registro del pagaré, al tenor de lo dispuesto en el artículo 17 N° 2 del cuerpo legal citado, se remite a aquellos documentos que se emiten por los contribuyentes señalados en el numeral 2° del artículo 15 del decreto en comento, lo que no alcanza a los bancos por encontrarse reglamentada dicha materia a su respecto en el numeral 3° de esta última disposición. Bastando as í para gozar de mérito ejecutivo que se trate precisamente de un documento emitido por un banco y que en él conste la leyenda de pago del impuesto en Tesorería; exigencias ambas que se cumplen en el pagaré materia de esta ejecución. TERCERO: Que en lo relativo a la excepci n contemplada en el art culoó í 464 N° 11 del C digo de Procedimiento Civil, til resulta primeramente estableceró ú C-1292-2020 Foja: 1 que, a objeto de acoger dicha alegaci n, ó las esperas o pr rrogas del plazo otorgadasó por el acreedor para el pago de las cuotas morosas deben haberse concretado en forma clara y evidenciable, de modo tal que faculten al deudor para invocarlas a su favor. En este contexto, siendo carga de los ejecutados acreditar que la entidad bancaria concedi dichos beneficios, la excepci n opuesta ser rechazada por noó ó á haberse demostrado sus fundamentos. CUARTO: Que los antecedentes no pormenorizados en lo que antecede en nada alteran o modifican lo ya concluido.
Fallo
se declararon admisibles las excepciones opuestas, recibi ndoseles a prueba por el t rmino legal.é é Que con fecha 24 de noviembre del a o en curso se cit a las partes a o rñ ó í sentencia. CONSIDERANDO PRIMERO: Que respecto de la excepci n de ó pago de la deuda, cabe consignar que, de acuerdo a lo dispuesto en los art culos 1567 y 1568 del C digoí ó Civil, el pago o soluci n es un modo de extinguir las obligaciones que consiste "enó la prestaci n de lo que se debe". Situaci n que supone que el deudor cumple suó ó compromiso dando, haciendo, o no haciendo aquello a que est obligado.á En este sentido, encontr ndose probada en autos la existencia de laá obligaci n que vincula a las partes y, por otro lado, habiendo los demandadosó alegado el pago parcial de la deuda mediante abonos- le correspond a a ste– í é ltimo acreditar dicha circunstancia. Sin embargo y dado que no acompa aronú ñ prueba alguna al efecto que permita a esta sentenciadora tener por cierto lo expuesto, se rechazar la excepci n. á ó SEGUNDO: Que enseguida, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 26 del Decreto Ley N° 3475 Sobre Impuesto de Timbres y Estampillas, la sanción que se contempla en su inciso primero no resulta aplicable a los documentos cuyo impuesto se paga por ingreso en dinero en Tesorería -situación del pagar deé autos-. Asimismo, las exigencias de timbraje, numeración y registro del pagaré, al tenor de lo dispuesto en el artículo 17 N° 2 del cuerpo legal citado, se remite a aquellos docum
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C-1292-2020 Foja: 1 FOJA: 20 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2 Juzgado de Letras de la Serenaº CAUSA ROL : C-1292-2020 CARATULADO : BANCO SANTANDER - CHILE/GESTI N EÓ INVERSI N INMOBILIARIA TERRITORIO LIMITADAÓ La Serena, treinta de Noviembre de dos mil veintiuno Vistos: Que con fecha 21 de abril de 2020, comparece don Jorge Ch vez Lira,á abogado, domiciliado en Avenida Ossand n N°
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