MINISTERIO PUBLICO ANTOFAGASTA C/ PATRICIO IGNACIO TABILO ARIAS
Rol
O-81-2025
Fecha
28 de junio de 2025
Materia
CONDUC.EBRIEDAD SUSP.LIC. ART.196Y209 INC.2 LEY.TRANSITO.
Resultado
No especificado
Hechos
hechos descritos, en opinión del órgano persecutor constituían el delito de manejo en estado de ebriedad causando lesiones graves gravísimas sin haber obtenido licencia de conducir, tipificado y sancionado en los artículos 110, 196 y 209 de la Ley de Tránsito Nro. 18.290, delito que se encuentra consumado y en el que le correspondería al acusado responsabilidad en calidad de autor directo según lo dispuesto en Código: XLZVXZEMUBN Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 3 los artículos 14 Nro. 1 y 15 Nro. 1 del Código Penal. En la acusación se indicó que no concurrían circunstancias atenuantes que beneficiaran al imputado ni tampoco agravantes, de modo que fundado en ello, y en lo dispuesto en los artículos que citó, el Ministerio Público solicitó se le aplique al acusado la pena privativa de libertad de 5 años de presidio menor en su grado máximo, multa de 12 UTM, la sanción de inhabilidad perpetua para conducir vehículos, además de las penas accesorias del artículo 29 del Código Penal y la condena al pago de las costas de la causa. TERCERO: Alegatos de apertura. Que en tal instancia la Fiscal señaló que acreditará los hechos materia de la acusación, esto es cómo el 24 de octubre de 2021 a las 05,00 am Patricio Tabilo, sin licencia de conducir y en estado de ebriedad decide conducir un vehículo por la Av. Grecia de esta ciudad donde atropelló a un varón argentino que resultó con amputación de su pierna cambiando su vida para siempre, pues era malabarista, con eso se truncó su vida. Todo esto se acreditará con prueba testimonial, documental y además con la pericia de SIAT. Aun cuando la víctima cruzó por un paso no habilitado, igual por el resultado provocado -siendo el delito de manejo en estado de ebriedad un delito de peligro que se agrava por el resultado cualquiera que sea éste- no se necesita causalidad directa y aun así quedará demostrado que al conducir el acusado había aceptado que no estaba en
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Tribunal e intervinientes. Que el día dieciocho de junio recién pasado, ante esta sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Antofagasta, conformada por los jueces Johanna Pizarro Véliz, quien presidió, Francisco Lanas Jopia y Claudia Lewin Arroyo, la primera en calidad de juez subrogante y los restantes jueces titulares, se llevó a efecto la audiencia del juicio oral de la causa rol interno del tribunal RIT Nro. 81- 2025, rol único de causa RUC Nro. 2100958249-2, seguida por el delito de manejo en estado de ebriedad causando lesiones graves gravísimas sin haber obtenido licencia de conducir, en contra de PATRICIO IGNACIO TABILO ARIAS, cédula nacional de identidad Nro. 17.935.904-9, chileno, 34 años, soltero, nacido el 25 de marzo de 1991, soldador, domiciliado en Avda. Huamachuco Nro. 8060 de Antofagasta, correo electrónico tabilorarias10@gmail.com. Sostuvo la acusación el Ministerio Público, representado por la fiscal adjunto Gloria Araya Carreño. En tanto la defensa del acusado la ejerció Camila Valdivia Díaz, como abogada de confianza, ambas letradas con domicilios en esta ciudad y correos electrónicos conocidos del tribunal, para efectos de notificación. El juicio se realizó en modalidad semi presencial, pues la magistrada Pizarro Véliz, desempeñó su subrogancia de modo remoto autorizada por la I. Corte de Apelaciones de esta ciudad. SEGUNDO: Acusación. Que el Ministerio Público fundó la acusación en la siguiente relación de hechos, según se lee en el auto de apertura del juicio: Código: XLZVXZEMUBN Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl mailto:tabilorarias10@gmail.com 2 “El día 24 de octubre de 2021, aproximadamente a las 05:10 horas, el imputado PATRICIO IGNACIO TABILO ARIAS, conducía en manifiesto estado de ebriedad y sin haber obtenido licencia de conducir el vehículo automóvil, marca KIA, modelo Cerato, P.P.U GVCF-26, por Avenida Grecia en dirección al norte, al llegar a la altura del N°1294, de esta comuna, no se percata de la presencia de la víctima Hipólito Luna Vargas, el cual iba cruzando, atropellándolo, y perdiendo el control del vehículo, logrando detenerse y bajar para prestar auxilio a la víctima. Al llegar Carabineros, se percatan del estado de intemperancia alcohólica en el que se encontraba el requerido, practicándose la alcoholemia de rigor, la cual arrojo que el imputado conducía con 1,27 gramos por mil de alcohol en sangre, según el informe del servicio médico legal de Antofagasta N°02- ANT-OH-3251-2021. Además, producto del impacto, la víctima HIPOLITO LUNA VARGAS, resultó con lesiones tales como “amputación traumática de la pierna izquierda, fractura de rama isquiopubiana izquierda, fractura sacroilíaca no desplazada, escoriaciones perioculares y hematoma orbitario izquierdo”, de carácter grave, según informe 02ANT-LES-73F-22”. Los hechos descritos, en opinión del órgano persecutor constituían el delito de manejo en estado
Fallo
fallo anterior- se hacía imperativo situar el análisis de la prueba, acorde a la estructura de los tipos penales de resultados, que exigen una acción, un resultado y una relación de causalidad entre la una y el otro, relación de causalidad que acorde lo plantea el profesor Mario Garrido (Derecho Penal Parte General Tomo II, páginas 62 y siguientes) constituye –en los tiempos actuales- un límite a la responsabilidad penal. Así señala: “La relación de causalidad forma parte del tipo penal … marca el límite mínimo de la responsabilidad penal. Al sujeto activo sólo podrán atribuírsele Código: XLZVXZEMUBN Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 50 las consecuencias de su actuar siempre que se encuentren vinculadas causalmente con ese actuar, los efectos que escapan a dicha relación no pueden serle atribuidos y están excluidos de su posible responsabilidad. Lo no causado por el comportamiento del sujeto es atípico, en relación a ese comportamiento”. Continúa diciendo: “No es posible negar la trascendencia de la causalidad debido a que la conducta humana, mirada desde una perspectiva fenoménica, es un suceso más en el mundo material al que pueden aplicársele en parte muchas de sus leyes. Aún cuando su campo de aplicación es limitado, constituye un presupuesto que el derecho no debe por ahora desconocer. De modo que, si bien los actos causados por un comportamiento traen aparejadas consecuencias para su autor, no toda caus
Texto Completo (Preview)
1 Antofagasta, veintiocho de junio de dos mil veinticinco. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Tribunal e intervinientes. Que el día dieciocho de junio recién pasado, ante esta sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Antofagasta, conformada por los jueces Johanna Pizarro Véliz, quien presidió, Francisco Lanas Jopia y Claudia Lewin Arroyo, la primera en calidad de juez subrogante y los
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica