Juzgado de Letras del Trabajo de Los Angeles

KIMWOOD SPA/INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO DE LOS ÁNGELES

Rol

I-46-2022

Fecha

18 de noviembre de 2022

Materia

Costas, Reclamo Multa Administrativa

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Que ante este Tribunal se llevó a efecto audiencia única en procedimiento monitorio en los antecedentes Rit N° I-46-2022, compareciendo don Álvaro Canihuante Ollarzú y don Rodrigo Pavez González, abogados, en representación de KIMWOOD SPA, persona jurídica del giro de su denominación, representada legalmente por su gerente general don Ángel Eduardo Meschi Montaldo, ambos domiciliados en Ruta 5 Sur, kilómetro 458, de la comuna de Cabrero, asistida legalmente por el abogado don Rodrigo Campos Martínez, y la demandada INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO DE BIO BIO, representada por doña Ruth Infante Seguel, ambas domiciliadas en calle Mendoza número 276 de esta ciudad, asistida por el abogada doña Vanezza Seguel Lama.

Fundamentos

CONSIDERANDO:   PRIMERO: Que don Álvaro Canihuante Ollarzú y don Rodrigo Pavez González, en representación de Kimwood SpA, representada legalmente por don Ángel Eduardo Meschi Montaldo, interpusieron reclamo en contra de la Inspección Provincial del Trabajo de Bio Bio, representada por doña Ruth Infante Seguel, solicita sea acoja en todas sus partes declarando: a) Que se deja sin efecto la resolución número 354 de 31 de agosto del año en curso, dictada por la Inspección Provincial del Trabajo Bio Bio. b) Que se dejan sin efecto las multas cursadas por la inspección Provincial del Trabajo Bio Bio, mediante la resolución de multa número 8070/22/22 de 14 de abril del presente año. c) En subsidio y para el caso poco probable que el Tribunal no acoja la presente reclamación, solicita se sirva rebajar las multas cursadas, al mínimo legal o al monto que se sirva determinar prudencialmente. d) Que se condena en costas a la reclamada SEGUNDO: Que interpuesta la demanda referida, el Tribunal accedió a darle tramitación conforme a las normas del procedimiento monitorio, contempladas en los artículos 496 y siguientes del Código del Trabajo, pero estimó que no existían suficientes antecedentes para emitir un pronunciamiento de plano, razón por la que se procedió a fijar audiencia única de contestación, conciliación y prueba. TERCERO: Que la demandada al contestar el libelo deducido en su contra, solicita desde ya el rechazo de esa acción de reclamación en todas sus partes, con expresa condenación en costas. CUARTO: Que se establecieron los siguientes hechos indubitados: a) Que por resolución de multa número 8070/22/22 de 14 de abril del año en curso la Inspección Provincial del Trabajo de Bio Bio impuso a la empresa reclamante Kimwood SpA las sanciones allí referidas. b) Que por resolución número 354 de 31 de agosto del año en curso la Inspección Provincial del Trabajo de Bio Bio rebajó en un cincuenta por ciento la resolución de multa número 8070/22/22-1 y mantuvo la resolución de multa número 8070/22/22-2 en virtud de reconsideración administrativa deducida por la empresa reclamante. QUINTO: Que a fin de acreditar sus pretensiones la actora incorporó los siguientes documentos: a) Resolución de multa número 8070/22/22 de 14 de abril del año en curso impuesta por la Inspección Provincial del Trabajo de Bio Bio a la actora. b) Resolución número 354 de 31 de agosto del presente año de la Inspección Provincial del Trabajo de Bio Bio que resuelve la reconsideración administrativa deducida por la demandante respecto de la resolución de multa número 8070/22/22 de 14 de abril del año en curso. c) Declaración jurada prestada el 31 de mayo del presente año por el trabajador don Fernando Eulogio Godoy Riquelme ante el Notario Público de la comuna de Cabrero. d) Declaración jurada prestada el 31 de mayo del año en curso por el trabajador don Juan Manuel Alfaro Videla ante el Notario Público de la comuna de Cabrero. e) Declaración jurada prestada el 31 de mayo

Fallo

por tanto indagarse respecto de la procedencia de la sanción originalmente impuesta a la demandante. Como corolario de lo anterior, conforme reconoce la jurisprudencia, al reclamar en esta causa de la resolución que rechazó una reconsideración administrativa, sólo cabe pronunciarse si la misma debía ser acogida, sin que se pueda extender la decisión a aspectos distintos de aquellos que fueron objeto de la citada reconsideración. DÉCIMO: Que la primera multa impuesta a la actora reza “No contener las liquidaciones de remuneraciones un anexo, el que constituye parte integrante de las mismas, en el cual se describe detalladamente los montos de los bonos que recibe el trabajador, junto al detalle de cada operación que le dio origen y la forma empleada para su cálculo, habiéndose constatado que a los trabajadores se les pago bonos en los siguientes períodos: trabajador Sr. Daniel Pino Mena (bono aserradero y bono turno noche de 10/2021 hasta 01/2022), Enrique Cabezas Vega (bono rema 1 propio de 10/2021 hasta 03/2022), Juan Román Vega (bono rema 1 propio y bono operario de 10/2021 hasta 03/2022 y bono turno noche 10/2021), Juan Alfaro Videla (bono rema 1 propio y bono turno noche de 10/2021 hasta 03/2022), Marcelo Burgos Peña (bono rema 1 propio y bono turno noche de 10/2021 hasta 03/2022), Fernando Godoy Riquelme (bono rema 1 propio y bono turno noche de 10/2021 hasta 03/2022), Charles Jara Castilla (bono rema 1 propio de 03/2022, bono cepilladora y bono turno noche de 01/2022 a

Texto Completo (Preview)

Los Ángeles, dieciocho de noviembre de dos mil veintidós.      VISTOS: Que ante este Tribunal se llevó a efecto audiencia única en procedimiento monitorio en los antecedentes Rit N° I-46-2022, compareciendo don Álvaro Canihuante Ollarzú y don Rodrigo Pavez González, abogados, en representación de KIMWOOD SPA, persona jurídica del giro de su denominación, representada legalmente por su gerente gen

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