JORGE SEGUNDO NUÑEZ PEREIRA C/ PABLO ANTONIO GÁLVEZ BARRIOS
Rol
O-290-2023
Fecha
30 de junio de 2025
Materia
LESIONES GRAVES.
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Que, ante este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Talca, se llevó a efecto la audiencia de juicio en causa RIT N° 290-2023 seguida contra PABLO ANTONIO GALVEZ BARRIOS, cédula nacional de identidad Nº11.892.241-7, chofer, divorciado, nacido el 2 de julio de 1970, domiciliado en calle 10 Oriente con 10 Sur N°192, comuna de Talca, representado por el defensor particular, abogado don Claudio Rojas Belmar. Sostuvo la acusación particular, la abogada querellante doña Blanca Rebolledo Gajardo. Los intervinientes letrados, fijaron su domicilio y forma de notificación en forma previa, en el Tribunal.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: De la acusación. Que los hechos y circunstancias objeto de la acusación fiscal se encuentran contenidos en el auto de apertura del juicio oral de fecha 12 de octubre de 2023, del Juzgado de Garantía de Talca, en el que se señala lo siguiente: “Don JORGE SEGUNDO NUÑEZ PEREIRA y don PABLO ANDRES GALVEZ BARRIOS, son choferes de buses de la empresa Interbus, en los recorridos entre las comunas de Talca y Maule. En tal contexto, el día 04 de Enero del año 2020, durante la jornada laboral, tuvo altercados de palabra. Más tarde aproximadamente a las 20:00 horas, ambos se encontraron en la calle 13 oriente con 5 sur, momentos en que PABLO ANDRES GALVEZ BARRIOS agredió físicamente a JORGE SEGUNDO NUNEZ PEREIRA, con golpes de pie y puño en diferentes partes del cuerpo, entre ellas cabeza y tronco. A raíz de lo anterior, Jorge Núñez resultó con lesiones clínicamente graves consistentes en fractura de escápula derecha no desplazada, contusiones múltiples en cuero cabelludo, frente, zona palpebral izquierda, malar y mentón, herida contusa cortante en cara interna labio inferior y contusiones superficiales en tórax y extremidades superiores, con un tiempo de incapacidad y recuperación mayor a 30 días. Por su parte, PABLO ANDRES GALVEZ BARRIOS, resulto con escoriaciones en su mano derecha de carácter menos grave, y momento más tarde, mientras se constataba lesiones sufrió un infarto agudo al miocardio”. La parte querellante sostiene que este hecho constituye el delito lesiones graves, previsto y sancionado en el artículo 397 N°2 del Código Penal, en grado de CONSUMADO; y que en él cabe al acusado participación como AUTOR, de conformidad al artículo 15 Nº 1 del Código Penal. A juicio de la acusadora particular, respecto del acusado no concurren circunstancias modificatorias de responsabilidad penal. Por último, solicita se imponga al acusado la pena de 800 días de presidio menor en su grado medio, accesorias contempladas en los artículos 30 y 31 del Código Penal, y se le condene al pago de las costas de la causa. Código: EXXRXZTQXXM Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 SEGUNDO: De los alegatos de cargo. Que, en la apertura, la acusadora particular indicó haber llegado a un acuerdo extrajudicial con el acusado, de manera que no rendirá prueba en el presente juicio, dejando el
Fallo
fallo a criterio del Tribunal. TERCERO: De las alegaciones de la defensa. Que, en el alegato de apertura, el abogado defensor del acusado confirmó lo expuesto por la parte querellante y señaló que, al no existir prueba, pide la absolución de su representado. CUARTO: De las convenciones probatorias. Que los intervinientes no acordaron convenciones probatorias, de acuerdo a lo señalado en el considerando tercero del auto de apertura. QUINTO: De los hechos y circunstancias que se dieron por probados. Que, la ausencia de prueba susceptible de ser valorada ha impedido a estos jueces, dar por acreditados los hechos fundantes de la acusación dirigida contra el encartado, en ninguna de sus partes. SEXTO: De la convicción del Tribunal. Que, considerando la circunstancia antes descrita, en términos de no existir elemento probatorio alguno que hubiere sido incorporado al juicio, y que permita alcanzar una convicción condenatoria que vaya más allá de toda duda razonable, según el parámetro establecido en el artículo 340 del Código Procesal Penal, el Tribunal deberá necesariamente absolver al acusado. SÉPTIMO: De las costas. Que, considerando que la decisión del acusador particular, en orden a no dilatar el juicio por la falta de prueba, se traduce en definitiva en economía procesal, se le eximirá del pago de las costas. Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 1, 5, 14, 15 N° 1, 397 N°2 del Código Penal; artículos 1, 4, 7, 45, 48, 52, 53, 59, 64, 93, 94, 102, 109, 2
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1 TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL TALCA RUC N° : 2000018487-0. RIT N° : 290-2023. Acusado : Pablo Antonio Gálvez Barrios. Delito : Lesiones graves. Talca, treinta de junio de dos mil veinticinco. VISTOS: Que, ante este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Talca, se llevó a efecto la audiencia de juicio en causa RIT N° 290-2023 seguida contra PABLO ANTONIO GALVEZ BARRIOS, cédula nacional de
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