BANCO DE CHILE/PRODUCCIONES WASHINGTON ERNESTO MILLAR ALARCON E.I.R.L.
Rol
C-453-2021
Fecha
30 de noviembre de 2021
Materia
SENTENCIA JUDICIAL, COBRO EJECUTIVO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: En lo principal de la presentación de fecha 22 de marzo de 2021, de folio 1, comparece doña Paulina Arancibia Rodríguez, abogada, en calidad de mandataria judicial y en representación de Banco de Chile, sociedad anónima bancaria, representada legalmente por don Eduardo Ebensperger Orrego, en su calidad de gerente general, todos domiciliados para estos efectos en calle Ramón Ahumada N°251, de la ciudad y comuna de Santiago, quien expone: Que en la representación que inviste, viene en interponer demanda ejecutiva en contra de PRODUCCIONES WASHINGTON ERNESTO MILLAR ALARCÓN E.I.R.L., y del avalista, fiador, codeudor solidario y representante legal don Washington Ernesto Millar Alarcón, se ignora profesión u oficio, ambos con domicilio en calle Alejandro Gutiérrez N° 742, de la ciudad y comuna de Cocyhaique, pidiendo en definitiva, se despache mandamiento de ejecución y embargo por la suma de $1.220.597, más intereses pactados y reajustes, requerir de pago al deudor, y disponer se siga adelante con la ejecución hasta que a su representada se le haga entero y cumplido pago de lo adeudado, con expresa condena en costas. Funda su demanda señalando que, con fecha 6 de septiembre de 2019 las partes suscribieron avenimiento proveniente de causa rol C-2125-2017 seguida ante este Tribunal, en la cual el ejecutante perseguía el pago de obligación contenida en pagaré, y que se tuvo por aprobado como sentencia definitiva para todos los efectos legales. Indica que, en dicho avenimiento, las partes acordaron que PRODUCCIONES WASHINGTON ERNESTO MILLAR ALARCÓN E.I.R.L, se obligaba a pagar al BANCO DE CHILE, la suma de $1.220.597, en 24 cuotas mensuales y sucesivas y que se extendían entre el día 07 de octubre de 2019 y el día 7 de septiembre de 2021 a una tasa de interés del 1,35% mensual. Cabe agregar que el representante legal, don Wahington Ernesto Millar Alarcón, compareció además como avalista y codeudor solidario. Señala que, el deudor dejó de pagar desde la cuota N°1
Fundamentos
CONSIDERANDO Código: DFMXXFYMXF Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl PRIMERO: Que, en cuanto a la excepción esgrimida de “ falta de capacidad del demandante o de personería o de representación legal del que comparece a su nombre, contemplada en el N°2 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, que la ejecutada funda en que la actora no ha acompañado documento alguno que acredite su personería. Junto con ello, agrega que la delegación de poder a los abogados comparecientes adolecería del mismo error, atendido que no ha acreditado facultad para conferir mandato. SEGUNDO: Que, la excepción que nos ocupa deberá ser rechazada, desde que la ejecutante al tiempo de interponerse la demanda acompañó a folio 1 con fecha 22 de marzo de 2021, el título fundante de su representación legal y poder para comparecer en juicio como para delegar poder en autos, haciéndolo al efecto, y acreditándose tal calidad por la Señora Secretaria del Tribunal a folio 2, dándose curso posteriormente al libelo. TERCERO: Que, en cuanto a la excepción esgrimida de “La concesión de esperas o la prórroga del plazo”, contemplada en el N°11 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, que la ejecutada funda en un eventual plazo otorgado por la ejecutante. CUARTO: Que, atendido los argumentos en que basa la excepción aducida por la ejecutada, es de su carga en conformidad al artículo 1698 del Código Civil, acreditarlos, y si bien es cierto agregó probanza en este sentido, a folio 30, ésta dice relación con honorarios pendientes por parte de la ejecutada de autos, no señalando relación alguna a la obligación que en la presente causa se persigue, indicado una fecha anterior a la de interposición de la excepción, y por otro lado por sí mismo el documento, atendida su contenido y naturaleza, y sin perjuicio de no haber sido objetado por la ejecutante, se estima por el tribunal que no tiene la entidad de configurar, una prórroga del plazo de la obligación sub-lite, por lo que se rechazará la excepción opuesta.
Fallo
Por estas consideraciones, disposiciones legales citadas y teniendo presente, además, lo dispuesto en los artículos 169, 170, 470 y 471 del Código de Procedimiento Civil, SE DECLARA: I.- Que, SE RECHAZAN las excepciones de falta de capacidad del demandante o de personería o de representación legal del que comparece a su nombre y de concesión de esperas o prórroga del plazo, contempladas en los N°2 y 11, respectivamente, del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, opuestas por la parte ejecutada PRODUCCIONES WASHINGTON ERNESTO MILLAR Código: DFMXXFYMXF Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl ALARCÓN E.I.R.L., y por el avalista, fiador, codeudor solidario y representante legal don Washington Ernesto Millar Alarcón, en lo principal de su presentación de folio 12, de fecha 22 de abril de 2021 en contra de la ejecutante Banco de Chile, sociedad anónima bancaria y financiera representada en autos por don Francisco Javier ortega Acevedo, abogado, todos ya individualizados. II.- Que, en consecuencia, se ordena seguir adelante con la ejecución de autos, hasta hacerse al acreedor entero y cumplido pago de lo adeudado al acreedor ejecutante de autos, más intereses y costas. III.- Que, se condena en costas a la parte ejecutada de conformidad al artículo 471 del Código de Procedimiento Civil. Notifíquese personalmente o por cédula a las partes. Regístrese y anótese Del Rol N°453-2021.- Código: DFMXXFYMXF Este docume
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Coyhaique, a treinta de noviembre de dos mil veintiuno. VISTOS: En lo principal de la presentación de fecha 22 de marzo de 2021, de folio 1, comparece doña Paulina Arancibia Rodríguez, abogada, en calidad de mandataria judicial y en representación de Banco de Chile, sociedad anónima bancaria, representada legalmente por don Eduardo Ebensperger Orrego, en su calidad de gerente general, todos domic
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