1º Juzgado de Letras de Coyhaique

MUÑOZ/

Rol

V-194-2019

Fecha

30 de noviembre de 2021

Materia

REGISTRO CIVIL, RECTIFICACIÓN PARTIDAS

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: PRIMERO: Que de la solicitud ingresada a folio 1 y rectificada a folio 11, comparece doña MICHEL ROMINA LEZANA, docente académica en Literatura Inglesa, RUT 17.028.167-5, domiciliada en Cerro Mano Negra 976, Coyhaique, quien viene en solicitar, el cambio de su nombre y apellido, en atención a haber usado de tal individualización por más de cinco años, al tenor de lo mandado por el artículo 1° inciso 3° de la ley 17.344, pasando a llamarse en definitiva Michelle Lezana. Funda su petición conforme a lo establecido en el artículo 1° letras inciso 3° de Ley 17.344 que autoriza el cambio de nombres y apellidos cuando el solicitante haya sido conocido durante más de cinco años, por

Fundamentos

motivos plausibles, con nombres o apellidos, o ambos, diferentes de los propios, o cuando unos u otros sean ridículos. Agrega, que el 11 de septiembre de 2012, viajó a Alemania con el objeto de estudiar allí una carrera de docente, para ello, comenzó a usar el nombre de MICHELLE LEZANA, a la usanza de ese país, sin problemas, por más de cinco años, que es la data de su regreso a Chile, el 11 de febrero de 2018, aparte de su decisión personal y familiar, se le insinuó en aquel país que el ideal sería que hiciera la rectificación de mi nombre y apellido de forma que, cuando volviera a seguir estudiando y laborar allá, como es mi intención definitiva, legalmente se me conociera solamente como así lo he indicado: MICHELLE LEZANA, correspondiendo este último al apellido de su madre y eliminando el nombre de Patricia. Haciendo presente que el artículo 2 inciso 8 de la ley 17.344 en este caso, permite omitir la publicación en extracto de la presente solicitud en el Diario Oficial. SEGUNDO: Que, el Tribunal procedió con conocimiento de causa, previa información sumaria, rindiéndose ésta en el folio 19, declarando al efecto la testigo Tania Noelia Estay Guarda, mayor de edad, quién manifestó que conoce a Michelle, desde la universidad, esto es desde el año 2009, presentándose ésta ante la sociedad y redes sociales con el nombre de Michelle Lezana, en circunstancia que su nombre verdadero era Michelle Romina Muñoz Lezana, pero jamás se Código: PPMBXFRXXF Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl presentaba con ese nombre, sentía menoscabada como persona llevar el nombre y apellido “Romina Muñoz”. Agrega, que la solicitante el año 2021 se fue al extranjero, en donde también es conocida en la universidad y círculo social con el nombre de Michelle Lezana. El Testigo Yerko Daniel Estay Guarda, mayor de edad: expone que conoce por más de 10 años a Michelle Lezana, ya que es amiga de su hermana, siempre ha tenido conocimiento que ese es su nombre, lo cual le consta cuando ésta se presenta en redes sociales o demás personas. Agrega, no hace muchos años se enteró que su verdadero nombre era Michelle Romina Muñoz Lezana, pero ella jamás se ha sentido identificada con ese nombre, el cual le provoca menos cabo mortal. TERCERO: Que, en el folio 15 se agregó Informe N°2848 de la Subdirección Jurídica del Registro Civil e Identificación, de fecha 12 de julio 2019, que indica que la inscripción de nacimiento N°880, del año 1989, de la circunscripción de Santiago, corresponde a doña MICHELL ROMINA MUÑOZ LEZANA, RUN N°17.028.167-5, nacido el 22 de marzo de 1988, consignándose en el rubro correspondiente a la madre a doña Jessica Ximena Lezana Fuentes, y en el rubro del padre Walter Hernán Muñoz Flores, indicando que la referida partida de nacimiento, a la fecha del presente informe, no registra subinscripciones ni rectificaciones. .Señala que en caso que el solicitante sea casado y/o tenga descendientes menores

Fallo

Por estas consideraciones, disposición legal citada y lo dispuesto en el artículo 2° y artículo 4°, inciso tercero de la Ley 17.344; y artículos 817 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, SE DECLARA: I.- Que, SE HACE LUGAR, a lo solicitado en lo principal de la presentación del folio 1 y rectificada a folio 11 y siguientes, y en consecuencia, se autoriza el cambio de nombre y apellido paterno de Michell Romina Muñoz Lezana a MICHELLE LEZANA. II.- Que en consecuencia, el Oficial del Registro Civil e Identificación de Coyhaique, deberá proceder a la subinscripción al margen de la partida de nacimiento del inscrito Michell Romina Muñoz Lezana, cédula de identidad N°17.028.167-5, Registro N°880 del año 1989, de la Circunscripción de Santiago, en el sentido de suprimir el segundo nombre “Romina” y apellido paterno de “Muñoz”, quedando en consecuencia inscrita en forma definitiva como Michelle Lezana. Regístrese, notifíquese y dese copia al peticionario para proceder a la inscripción correspondiente. Del Rol N°V-194-2019. Código: PPMBXFRXXF Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2021-11-30T11:53:19-0300

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Coyhaique, treinta de noviembre de dos mil veintiuno VISTOS: PRIMERO: Que de la solicitud ingresada a folio 1 y rectificada a folio 11, comparece doña MICHEL ROMINA LEZANA, docente académica en Literatura Inglesa, RUT 17.028.167-5, domiciliada en Cerro Mano Negra 976, Coyhaique, quien viene en solicitar, el cambio de su nombre y apellido, en atención a haber usado de tal individualización por más

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