1º Juzgado Civil de Puente Alto

PROMOTORA CMR FALABELLA S.A./ROMO

Rol

C-4699-2021

Fecha

3 de diciembre de 2021

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Con fecha 3 de mayo de 2021, comparece don Mario Morales Ibáñez, abogado, mandatario judicial, en representación judicial de PROMOTORA CMR FALABELLA S.A, persona jurídica del giro de su denominación, representada legalmente por don Gastón Bottazzini, economista y don Juan Espinosa Fuentes, ingeniero civil, domiciliados en Alonso de Córdova N°5151, oficina 303, comuna de Las Condes, quien dedujo demanda en juicio ejecutivo en contra de don Francisco Romo Millaleo, de quien ignora profesión u oficio, domiciliado en La Topeadura 809, comuna de Puente Alto, pidiendo que se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra, por la suma de $1.116.085, más los intereses y costas, disponiendo que debe seguirse adelante la ejecución, en caso de no verificarse el pago en el acto de requerimiento, hasta efectuarse entero y cumplido pago de lo adeudado. Explicó que su representada es dueña y legítima tenedora del pagaré Nº1805415, por la suma de $1.116.085, con vencimiento al día 11 de abril 2021, suscrito en representación del demandado en virtud de un mandato especial; que la obligación es líquida, actualmente exigible, la acción no se encuentra prescrita y, la firma del suscriptor del pagaré se encuentra autorizada ante Notario Público. Con fecha 20 de mayo 2021, se dio curso a la demanda, notificándose al ejecutado, con fecha 28 de septiembre del mismo año, conforme a lo dispuesto en el artículo 44 del Código de Procedimiento Civil, previas búsquedas positivas, efectuadas por el pertinente ministro de fe. A su vez, con fecha 29 de septiembre de 2021, se tuvo por requerido de pago. Con fecha 4 de octubre de 2021, comparece el ejecutado, quien en lo principal de su petición, opuso a la ejecución en RIT« » Foja: 1 tiempo y forma, las excepciones del N° 7 y 14 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, “la falta de alguno de los requisitos o condiciones establecidos por las leyes para que el título tenga fuerza ejecutiva, sea absolutamente, sea en rel

Fundamentos

fundamentos de derecho señalados conforme la excepción precedente y añade que, el contrato celebrado sólo beneficia al ejecutante, transgrediéndose las ideas fundantes de buena fe, probidad y conflicto de intereses en la ejecución del mandato, siendo sus actos nulos, al encontrarse prohibido por ley. Concluye solicitando acoger ambas o cualquiera de las excepciones, negándose a la ejecución, con costas. En el segundo otrosí de su escrito de oposición de excepciones, la parte ejecutada impugna el pagaré, y el mandato especial, ambos en virtud de lo establecido en el artículo 346 N° 3 del Código Procedimiento Civil. Respecto al pagaré, siendo el título fundante de la ejecución, no se dio lugar a la impugnación conforme a lo RIT« » Foja: 1 dispuesto en la resolución fecha 13 de octubre de 2021, por lo que no se analizará ni en la parte considerativa y resolutiva del fallo, a diferencia del mandato especial. Con fecha 13 de octubre de 2021, se confirió traslado de al ejecutante, evacuándose el traslado conferido en tiempo y forma, solicitando su rechazo, con costas. Respecto la excepción del N°7 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, señala que el propio ejecutado le confirió poder a Promotora CMR Falabella S.A, para que lo representante, constando en el Contrato de Apertura su consentimiento, el que se encuentra estampado a través de su firma en la parte final y autorizado por el notario suplente de la Segunda Notaría de Santiago, con fecha 08 de noviembre de 2019. En cuanto al segundo argumento, indica que la contraria confunde los requisitos del pagaré con los del contrato, no careciendo el pagaré de ninguno de los requisitos que la ley exige para que sea aceptado como título ejecutivo, pues señala claramente cuál es el monto cobrado. En relación a la excepción del N°14 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, se remite indicar los mismos argumentos señalados con anterioridad. Con fecha 29 de octubre de 2021,

Fallo

se declararon admisibles las excepciones opuestas y considerándose que los elementos necesarios para resolverlas constan en autos no se recibió a prueba, citándose a las partes a oír sentencia. CONSIDERANDO: EN CUANTO A LA OBJECIÓN DOCUMENTAL PRIMERO: Que, en el segundo otrosí de la presentación de oposición de excepciones de fecha 4 de octubre de 2021, el ejecutado impugna el mandato especial, en virtud de lo establecido en el artículo 346 N°3 del Código de Procedimiento Civil, indicando que no consta su autenticidad ni integridad, además de adolecer de un vicio de nulidad conforme lo expresado en las excepciones. SEGUNDO: Que, habiéndose conferido traslado a la objeción documental, este fue evacuado por el ejecutante, solicitando su rechazo, en cuanto la contraria no indica ningún argumento para alegar la falta de integridad o la RIT« » Foja: 1 falta de autenticidad, tampoco señala si por falsedad material o ideológica. TERCERO: Que, las causales invocadas por ejecutado, se contradicen con las alegaciones de fondo de las excepciones, y no existiendo fundamento plausible para objetar la autenticidad, ni la falta de integridad, y consideración que el Contrato se encuentra suscrito por el titular y autorizado ante Notario Público, certificando este hecho, con su firma y timbre, se rechazará la objeción en ese sentido, tal como se indicará en la parte resolutiva de la sentencia. EN CUANTO AL FONDO: CUARTO: Que, comparece don Mario Morales Ibáñez, en representación judicial

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RIT« » Foja: 1 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1º Juzgado Civil de Puente Alto CAUSA ROL : C-4699-2021 CARATULADO : PROMOTORA CMR FALABELLA S.A./ROMO Puente Alto, tres de Diciembre de dos mil veintiuno VISTOS: Con fecha 3 de mayo de 2021, comparece don Mario Morales Ibáñez, abogado, mandatario judicial, en representación judicial de PROMOTORA CMR FALABELLA S.A, persona jurídica del giro

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