2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

GANGA/AUTOMOTORA ISUAUTO

Rol

O-2561-2021

Fecha

18 de noviembre de 2022

Materia

Despido injustificado, Nulidad del despido, Prestaciones, Subterfugio

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece don MIGUEL ANGELO GANGA ARAVENA, RUN N°7.253.934-6, ingeniero en administración de empresas, domiciliado en calle Madrigal N°1111, departamento 202, comuna de Las Condes, Santiago, quien interpone demanda en procedimiento ordinario laboral por despido injustificado, nulidad del despido, cobro de prestaciones laborales, declaración de unidad económica y subterfugio en contra de: 1) AUTOMOVILES MANQUEHUE IV SpA, sociedad del giro de compra y venta de vehículos motorizados, RUT 76.271.649-6, representada legalmente por don Juan José Isuany Larruy y/o don Orlando Veliz Luna, ambos factores de comercio y con domicilio en Avenida Las Condes 8155, Las Condes, Santiago, Región Metropolitana; 2) AUTOMOTORA E INVERSIONES VILLODRES SpA., sociedad del giro de compra y venta de vehículos motorizados, RUT N°76.834.939-8, representada legalmente por doña Olga Del Carmen Villodres Jofre, factor de comercio, con domicilio en Avenida Las Condes 8155, Las Condes, Santiago; y en contra de 3) AUTOMOTORA ISUAUTO, empresa y/o sociedad del giro de compra y venta de vehículos motorizados, desconoce RUT, representada legalmente por doña Olga Del Carmen Villodres Jofre, factor de comercio, con domicilio en Avenida Las Condes 8155, Las Condes, Santiago, en ampliación demanda incluye a la demandada 4)INVERSIONES E INMOBILIARIA SANTA OLGA SPA”, sociedad del giro de su denominación, RUT desconocido, representada legalmente también por doña Olga Del Carmen Villodres Jofre, factor de comercio, y con domicilios en Avenida Las Condes 8155, y calle Pretoria N° 7597, de la comuna de Las Condes, Santiago, Región Metropolitana; con el objeto de que se acoja a tramitación y se dé lugar a ella en todas y cada una de sus partes, condenando a las demandadas solidariamente al pago de las prestaciones laborales e indemnizaciones que más adelante detalla, con expresa condenación en costas, en razón de las consideraciones siguientes. Expone que entró a trabajar a la empresa “Automóviles Manquehue IV SpA”, de nombre comercial “Larruy Automóviles”, el día 23 de diciembre del año 2019. Su cargo y funciones eran de Asesor Financiero, Ejecutivo de Ventas-Consignación-Centro de Pagos y Post Venta. En esa empresa figuraban como dueños y/o gerentes tanto don Juan José Isuany Larruy como su pareja doña Olga del Carmen Villodres Jofre, quienes eran sus jefes directos y le daban órdenes y disponían las labores que debía cumplir, el lugar o escritorio que debía ocupar, los horarios que debía cumplir, etcétera. Del mismo modo, eran ellos los que le pagaban su remuneración, mediante transferencias a su cuenta RUT del Banco Estado, haciéndolo a veces desde cuentas de la empresa “Automóviles Manquehue IV SpA”, desde la cuenta de la sociedad “Automotora e Inversiones Villodres SpA” e incluso desde cuentas personales de los antes mencionados. Reseña que apenas se incorporó a la empresa, tomó contacto con los demás trabajadores de esta, se le creó un correo electrónico de

Fallo

por lo expuesto, la solicitud y la argumentación del demandante en cuanto a solicitar la nulidad del despido por períodos posteriores a la resolución de liquidación resulta fútil, toda vez que el artículo 134 de la Ley 20.720, de aplicación preferente en este caso, dispone expresamente que “La Resolución de Liquidación fija irrevocablemente los derechos de todos los acreedores en el estado que tenían al día a de su pronunciamiento, salvo las excepciones legales.” Por lo que la solicitud del demandante, de extender la sanción por nulidad del despido a períodos posteriores a la resolución de liquidación, no constituye excepciones legales al principio de la fijación irrevocable de los derechos de los acreedores. Por el contrario, acoger la tesis del demandante supondría no solo la vulneración de las normas y principios rectores de la legislación concursal, sino que, además, la creación de una nueva forma de preferencia legal -las cuales son de derechos estricto-, el artículo 2470 del Código Civil dice que “las causas de preferencia son solamente el privilegio y la hipoteca(…)” y creadas expresamente por ley- ya que se estaría privilegiando, por la vía jurisprudencial, a estos créditos con la facultad de seguir incrementándose en forma posterior a la resolución de liquidación, lo que claramente supone un perjuicio para los demás acreedores que ven sus créditos congelados, rompiendo así la par condictio creditorum. A mayor abundamiento, menciona que incluso disponer una fecha de

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Santiago, diecisiete de noviembre de dos mil veintidós. VISTOS y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece don MIGUEL ANGELO GANGA ARAVENA, RUN N°7.253.934-6, ingeniero en administración de empresas, domiciliado en calle Madrigal N°1111, departamento 202, comuna de Las Condes, Santiago, quien interpone demanda en procedimiento ordinario laboral por despido injustificado, nulidad del despido, cobro de

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