OYARCE CON COMERCIAL ECCSA S.A.
Rol
M-2354-2022
Fecha
17 de noviembre de 2022
Materia
Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Horas extras, Nulidad del despido, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
hechos consignados en la carta, no fueron negados por el actor. En este último sentido, manifestó que los hechos imputados al actor constituían sustracción de bienes y activos de la empresa, conducta que infringía tanto el Código de Ética y el Reglamento de Orden, Higiene y Seguridad de la empresa, como también la ley penal y el artículo 1545 del Código Civil, que impone a las partes la obligación de cumplir los contratos de buena fe. Por las razones expuestas, solicita el rechazo total de la demanda, con costas. CUARTO: Llamadas las partes a conciliación, esta no se produjo, procediendo en el acto el tribunal a recibir la causa a prueba fijándose los siguientes hechos: 1) Efectividad de ser cierto los hechos contenidos en la comunicación de despido. Obligaciones que le asistían al actor, atendido a su cargo de vendedor integral. 2) Remuneración pactada y efectivamente percibida por el actor. Ítems que la componen. 3) Efectividad que el actor trabajó, en exceso de su jornada ordinara, entre el 10 y el 24 de diciembre del año 2021. En la afirmativa, número y monto. 4) Estado de las cotizaciones previsionales, de salud y AFC del actor por el periodo discutido. Sin perjuicio de lo anterior, se establecieron como hechos pacíficos: 1) Fecha de ingreso: 4 de enero de 2021. 2) Las labores de vendedor integral del actor. 3) Fecha del despido: 16 de mayo de 2022. 4) Cumplimiento de las formalidades del envió de la carta. QUINTO: Para acreditar sus dichos, la demandada ofreció e incorporó al juicio la presente prueba documental: 1) Carta de despido enviada al actor Jonathan Arturo Oyarce González, de fecha 16 de mayo de 2022, debidamente firmada por este último, la cual señala que la causal invocada para su desvinculación es la del artículo 160 n°7, esto es, “Incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato”. 2) Finiquito de contrato de trabajo de fecha 15 de mayo de 2022, suscrito entre el actor y la demandada, firmado y ratificado ante notario públi
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Compareció Jonathan Arturo Oyarce González, RUT 18.358.609-2, domiciliado en Pasaje Vilches N° 289 de la comuna de Quilicura, quien interpuso demanda en procedimiento monitorio por nulidad del despido, despido injustificado y cobro de prestaciones, en contra de su ex empleadora Comercial ECCSA S.A., RUT 83.382.700-6, representada legalmente por José Miguel Gonzáles Traslaviña, RUT 5.578.764-6, ambos con domicilio en Av. Vicuña Mackenna N° 7110 de la comuna de Santiago. Manifestó que, inició relación laboral mediante contrato de trabajo suscrito con la demandada, desde el 4 de enero de 2021, para desempeñarse como “Asistente de Venta Integral D 45”, con una jornada de 45 horas semanales, distribuidas de lunes a domingo, bajo un sistema de turnos rotativos, con 2 días de descanso semanales. El lugar de prestación de sus servicios era, preferentemente, la sucursal “Tienda Plaza Vespucio” de la empleadora, ubicada en el Mall del mismo nombre de la comuna de La Florida. Se acordó en el contrato mencionado, una remuneración mensual que incluía: un sueldo base de $326.500.-, parte de la gratificación legal anual y un sistema de comisiones, cuya definición se remite a una cláusula anexa que, según los dichos del actor, nunca se le entregó, lo que hace una remuneración de conformidad al art. 172. Del Código del trabajo de $937.245.- Con fecha 16 de mayo de 2022, el demandante recibe, carta de aviso de término de contrato de trabajo, por la que se le comunica el término de la relación laboral desde esa misma fecha, por la causal establecida en el artículo 160 N° 7, esto es “Incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato”, fundado en el hecho de haber realizado indebidamente una venta con un descuento asignado a productos de segunda selección, pero aplicado a un producto nuevo, con la participación del promotor de la tienda Fabián Hernández, provocando un perjuicio económico a la empleadora avaluado en la suma de $330.000, infringiendo así, normas del Reglamento interno de la empresa. Reclama el pago de horas extras cumplidas durante el periodo entre el 10 y 24 de diciembre de 2021 y, consecuentemente, la nulidad del despido, declaración de despido indebido y todas las prestaciones que derivan de dichas acciones, a saber: remuneraciones y demás prestaciones durante el período comprendido entre la fecha del despido 16 de mayo del año en curso y la convalidación de este, indemnización por año de servicio, recargo del 80% sobre la indemnización por año de servicio, indemnización sustitutiva del aviso previo, horas extra del mes de diciembre 2021 por un total de 36 horas extras, a razón de $380.000.-, cotizaciones previsionales de las horas extras a determinar, a razón de $380.000.-; intereses, reajuste y costas del juicio. SEGUNDO: Que dicha demanda fue acogida parcialmente por resolución de 15 de septiembre de 2022, la que fue reclamada oportunamente y cumpliendo los requisitos formales, tanto por la demandante como po
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 1, 2, 3, 4, 5 a 11, 21, 22, 35, 41, 42, 44, 54 a 58, 67, 71, 162, 163, 168, 172, 173, 420, 423, 425 a 432, 434 a 438, 440 a 462 del Código del Trabajo; se resuelve: I.- Que se acoge la demanda interpuesta por JONATHAN ARTURO OYARCE GONZÁLEZ, en contra de su ex empleadora Comercial ECCSA S.A declarando injustificado el despido del que fue objeto y, por tanto, se condena a la empresa demandada al pago de las siguientes prestaciones: a) $937.245 indemnización sustitutiva de falta del aviso previo. b) $937.245 indemnización, esta con el recargo del 80% conforme lo dispuesto en el art. 168 letra c) del Código del trabajo., lo que asciende a $749.796. c) Se rechaza en lo demás. II.- Que las cantidades ordenadas pagar deberán serlo con los reajustes e intereses que se indican en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. III.- Cada parte pagará sus costas. Regístrese y archívese en su oportunidad RIT M-2354-2022 RUC 22- 4-0428371-9 Proveyó don(a) CAROLINA ANDREA LUENGO PORTILLA, Juez Titular del 2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago.
Texto Completo (Preview)
Santiago, diecisiete de noviembre de dos mil veintidós. VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Compareció Jonathan Arturo Oyarce González, RUT 18.358.609-2, domiciliado en Pasaje Vilches N° 289 de la comuna de Quilicura, quien interpuso demanda en procedimiento monitorio por nulidad del despido, despido injustificado y cobro de prestaciones, en contra de su ex empleadora Comercial ECCSA S.A., RUT
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica