1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

VEGA/SOLUCIONES PREVESEG LIMITADA

Rol

O-6803-2021

Fecha

17 de noviembre de 2022

Materia

Despido injustificado, Prestaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

Vistos: Comparecen ante este Tribunal don Horacio Vega Rivas, RUT: 17.574.773-7, guardia de seguridad, representado por don Ángel Antonio Videla Landero, RUT: 15.893.003-K, abogado, ambos con domicilio en Calle Huérfanos N°1178, oficina 309, comuna de Santiago, Región Metropolitana y deduce demanda de declaración de existencia de relación laboral indefinida, despido injustificado, nulidad del despido y cobro de prestaciones en contra de Preveseg Limitada y Soluciones Preveseg Limitada, RUT: 77.695.600-7 y 77.017.378-7 respectivamente, ambas representadas legalmente por don Rodrigo Pizarro Campos, RUT: 8.350.036-0, todos con domicilio en Los Tres Antonios 377, departamento 56, comuna de Ñuñoa., Región Metropolitana. Funda su acción, en los siguientes antecedentes de hecho y de derecho: En primera instancia, señala que la relación laboral entre las partes tuvo como fecha inició el 22 de abril de 2019 hasta el 30 de junio de 2020, manteniendo un periodo total de 1 año, 2 meses y 8 días, en los cuales el Sr. Vega trabajó como guardia de seguridad bajo subordinación y dependencia de ambas demandadas en las siguientes 4 instalaciones: a) Unipack SpA ubicada en Panamericana Norte 6070, comuna de Quilicura. b) Aceros Otero ubicada en Panamericana Norte 6080, comuna de Quilicura. c) Utosa ubicada en El Juncal 100, comuna de Quilicura. d) Aceros Otero ubicada en San Ignacio 71, comuna de Santiago. Alega el carácter de co empleadores entre las 2 demandadas, en base a lo dispuesto en el artículo 3 letra a) del CT. Argumenta lo anterior, señalando que las 2 empresas hicieron uso de los servicios del actor en virtud de un contrato de trabajo y a cambio de una remuneración. Es por ello que expone, que al ser co empleadoras o un mismo centro de imputación para los efectos laborales, sostiene que ambas demandadas asumieron, se comportaron y actuaron conjunta e indistintamente durante toda la vigencia de la relación laboral con el rol de co empleadoras respecto al demandante, ejerci

Fundamentos

considerando 1 año de servicio. b) Recargo legal del 50% sobre la indemnización por años de servicios, por la suma de $491.325. c) Indemnización sustitutiva del aviso previo, por la suma de $982.650 en conformidad con lo dispuesto en el artículo 172 del CT. d) Diferencias insolutas de compensación en dinero de feriado legal/proporcional por la suma de $120.704. En virtud de lo anterior, la parte demandante menciona que durante el periodo comprendido entre el 22 de abril de 2019 y el 22 de abril de 2020, el Sr. Vega no hizo uso de su feriado legal, por lo que afirma se le debe compensar en dinero 21 días de feriado legal. Asimismo, señala que durante el periodo comprendido entre el 22 de abril de 2020 y el 30 de junio de 2020, tampoco hizo uso del feriado legal, por lo que afirma se le debe compensar en dinero la proporción de los días de feriado que llevaba acumulados hasta la fecha del despido acaecido el 30 de junio de 2020. e) Remuneraciones insolutas del mes de enero de 2020 por la suma de $982.650. f) Remuneraciones insolutas del mes de marzo de 2020 por la suma de $982.650. g) Remuneraciones insolutas del mes de junio de 2020 por la suma de $982.650. h) Cotizaciones de seguridad social en AFP PROVIDA, FONASA y AFC Chile de los meses de abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre del año 2019. i) Nulidad del despido y aplicación de la sanción establecida en Ley Bustos, vale decir, solicita que se condene a la demandada al pago de las remuneraciones y demás prestaciones desde la fecha del despido hasta su convalidación. j) intereses y reajustes, más las costas de la causa. Finalmente, solicita: 1) Declarar la existencia de una relación laboral indefinida entre las partes litigantes desde el 22 de abril de 2019 hasta el 30 de junio de 2020. 2) Declarar la calidad de co-empleadores de las demandadas de autos. 3) Declarar y calificar el despido como injustificado e improcedente. 4) Declarar la nulidad de despido por no pago de cotizaciones de seguridad social. 5) Que, como consecuencia de lo anterior, se declare y condene solidariamente a las demandadas a pagar las siguientes prestaciones: a) Por concepto de indemnización por años de servicios, la suma de $982.650. b) Por concepto de recargo legal del 50% sobre la indemnización por años de servicios, la suma de $491.325. c) Por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo, la suma de $982.650. d) Diferencias insolutas de compensación en dinero de feriado legal/proporcional por la suma de $120.704. e) Remuneraciones insolutas del mes de enero de 2020 por la suma de $982.650. f) Remuneraciones insolutas del mes de marzo de 2020 por la suma de $982.650. g) Remuneraciones insolutas del mes de junio de 2020 por la suma de $982.650. h) Cotizaciones de seguridad social en AFP PROVIDA, FONASA y AFC Chile de los meses de abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre del año 2019. i) Nulidad del despido y aplicación de la sanció

Fallo

SE RESUELVE: I.- Que, se acoge la excepción de transacción, deducida por las demandadas Preveseg Limitada y Soluciones Preveseg Limitada, en contra de las acciones de declaración de la existencia de una relación laboral indefinida entre las partes litigantes desde el 22 de abril de 2019 hasta el 30 de junio de 2020; despido injustificado, acción de cobro de indemnización sustitutiva del aviso previo, años de servicios y su incremento; acción de cobro de remuneraciones, acción de cobro de saldos de feriados; II.- Que, se acoge, la demanda deducida por Horacio Vega Rivas en contra las empresas Preveseg Limitada y Soluciones Preveseg Limitada, sólo en cuanto se declara que las demandadas constituyen una unidad económica -un solo empleador- para fines laborales; III.- Que, se desestima la demanda en todo lo demás. IV.- Que, cada parte pagará sus costas. Anótese, regístrese, notifíquese a las partes por correo electrónico, y archívese en su oportunidad procesal. RIT : O-6803-2021 RUC : 21- 4-0369337-2 Pronunciada por don (ña) CLAUDIA ELISA TAPIA TAPIA, Juez Titular del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. En Santiago a diecisiete de noviembre de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario la sentencia precedente. San Martín #950 Santiago – Fono 02-9157000 Correo Electrónico jlabsantiago1@pjud.cl

Texto Completo (Preview)

1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, diecisiete de noviembre de dos mil veintidós. Vistos: Comparecen ante este Tribunal don Horacio Vega Rivas, RUT: 17.574.773-7, guardia de seguridad, representado por don Ángel Antonio Videla Landero, RUT: 15.893.003-K, abogado, ambos con domicilio en Calle Huérfanos N°1178, oficina 309, comuna de Santiago, Región Metropolitana y deduce demand

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