MP C/ FRANCISCO MOISÉS CERDA FERNÁNDEZ
Rol
O-5301-2025
Fecha
28 de junio de 2025
Materia
PORTE DE ARMA CORTANTE O PUNZANTE (288 BIS).
Resultado
No especificado
Hechos
Hechos “El día 27 de junio de 2025, a las 18:40 horas aproximadamente, en la intersección de calle Almagro y Cienfuegos de esta comuna. Fue sorprendido por funcionarios policiales, en la intersección señalada portando un cuchillo marca Stanley steel de 8,5 cm de hoja y 9 cm de empuñadura. Sin justificar razonablemente su porte, exhibiéndolo a funcionarios policiales en la actitud amenazante, además de insultar a los funcionarios policiales, paco culiao voy pasando, hijo de perra y otros insultos de esa naturaleza. Ante esto, funcionarios policiales proceden a detener al imputado por el artículo 288 del código penal por porte de arma cortopunzante.”. POSTERIOR AL DEBATE EL TRIBUNAL DICTÓ LA SIGUIENTE SENTENCIA El Tribunal dicta sentencia condenatoria, quedando los
Fundamentos
considerandos grabados íntegramente en el registro de audio N° 2500890434-3-929-250628-00-08- sentencia, en virtud del artículo 41 del Código Procesal Penal. VISTOS Y CONSIDERANDO: PROCEDIMIENTO: Simplificado RUC Nº: 2500890434-3 RIT Nº: 5301-2025 DELITO: Porte ilegal de arma cortante o punzante SENTENCIADO: FRANCISCO MOISÉS CERDA FERNÁNDEZ Código: GSHZXZXFKFG Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Y teniendo, además, presente lo dispuesto en los artículos 1, 3, 11 N° 9, 14 N° 1, 15 Nº 1, 24, 25, 31, 49, 50, 69, 70 y 288 bis del Código Penal; 45, 47, 388 y siguientes del Código Procesal Penal,
Fallo
se resuelve: I.- Que, SE CONDENA a FRANCISCO MOISÉS CERDA FERNÁNDEZ, cédula nacional de identidad N° 21.920.853-7, ya individualizado, al pago de una de multa de UN TERCIO de una Unidad Tributaria Mensual, por su responsabilidad como autor de un delito de porte ilegal de un arma cortante o punzante, previsto y sancionado en el inciso segundo del artículo 288 bis inciso segundo del Código Penal, en grado consumado, perpetrado en esta comuna, el día veintisiete de junio de dos mil veinticinco. II.- Que, conforme a lo razonado en el motivo octavo de este fallo, la pena pecuniaria impuesta, convertida a la pena de un día de reclusión se tendrá por cumplida, atendido el tiempo que el sentenciado permaneció privado de libertad con ocasión de esta causa. III.- Que, se decreta el comiso de un arma blanca incautada, a saber, un cuchillo marca “Stanley Steel” de 8,5 centímetros de hoja y de 9,5 centímetros empuñadura; atento a lo prevenido en el artículo 31 del Código Penal, autorizando al Ministerio Público para su destrucción. IV.- Que, SE EXIME al sentenciado del pago de las costas de la causa, atendida su admisión de responsabilidad, que ha liberado a los intervinientes de los gastos y la carga inherentes a un juicio oral y público. Regístrese, y ejecutoriada que sea esta sentencia, dese cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Dictada por don Pedro Álvaro Rojas Castro, Juez Titular del Juzgado de Garantía La Serena. Código: GSHZXZXFKFG Este d
Texto Completo (Preview)
RESUMEN DE AUDIENCIA Fecha La Serena, veintiocho de junio de dos mil veinticinco Tribunal Juzgado de Garantía de La Serena Juez Pedro Álvaro Rojas Castro Fiscal Juan Pablo Torrejón Defensora Scarlett Pino Espinoza Imputado FRANCISCO MOISÉS CERDA FERNÁNDEZ, cédula nacional de identidad N° 21.920.853-7, chileno, ignora profesión u oficio, domiciliado en calle Colón N° 352, oficina 309, comuna de La
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica