1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

GALINDO CON SOLANES

Rol

M-2447-2022

Fecha

17 de noviembre de 2022

Materia

Despido injustificado, Nulidad del despido, Prestaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos a probar, los siguientes: 1. Existencia de una relación laboral entre las partes, en su caso, fecha de inicio, función desempeñada, lugar donde se prestaban los servicios, jornada, remuneración pactada y percibida. 2. En su caso, fecha de término de la relación laboral, hechos,

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece doña MARY JOHANA GALINDO BENITEZ, cédula de identidad N° 26.151.860-0, nacionalidad chilena, dependiente, domiciliado en ALGARROBO LOTE 9 SITIO 11, COMUNA DE LAMPA, ciudad de Santiago, quien deduce demanda conforme al Procedimiento de Aplicación General, por Declaración de relación laboral, nulidad del despido y Cobro de Prestaciones, en contra de JAIME SOLANEZ MESTRE, cédula nacional de identidad N° 6.687.728-9, ignora profesión u oficio, domiciliada en Sebastián del Piombo 8029, comuna de las Condes, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 4° del Código del Trabajo, a fin de que se le obligue al reconocimiento de la relación laboral, y al pago de las prestaciones que más adelante señalaré, basándome para ello en las siguientes consideraciones de hecho y de derecho que pasa a exponer: 1. - Que, con fecha 27 de julio de 2021, comenzó a prestar servicios bajo vínculo de subordinación y dependencia, para la demandada, en la función de cuidadora de enfermos en casa particular. 2. - Que, la jornada ordinaria de trabajo estaba distribuida de lunes a viernes de 8 a.m. hasta las 20:00 hrs, y los sábados hasta medio día, en ambos con 1 hora de colación. 3. - Su remuneración asciende a la suma de $1.1150.000 imponible, sin horas extras ni bonos, por lo que solicita se tome como base de cálculo. 4. - Que, en cuanto a la duración del contrato, según los acuerdos verbales, y el tiempo trabajado, tendría una vigencia indefinida. B. ANTECEDENTES DEL INICIO Y TÉRMINO DE LA RELACIÓN LABORAL. Como fue expresado en párrafos anteriores, con fecha 27 de julio de 2021 comenzó a prestar servicios bajo el cargo de trabajadora de cuidadora de enfermos, puertas adentro, comencé a desempeñarme como tal, estando bajo las instrucciones del demandado, donde se le contrataba para cumplir las labores que determinará en relación al cuidado del enfermo. En la práctica, presto dichos servicios en forma continua e ininterrumpida, bajo vínculo de subordinación y dependencia, pero en la más profunda informalidad, sin contrato de trabajo que respaldara la relación laboral, ni pago de cotizaciones en las instituciones previsionales. Con fecha, 08 de junio del 2022, JAIME SOLANEZ MESTRE, su empleador, la despidió verbalmente, sin expresar su fundamento legal, sin carta de aviso, ni reconociendo sus indemnizaciones y sin ninguna formalidad, lo que la dejó en una situación de vulnerabilidad. Consecuencia de ello, dejé de percibir las remuneraciones correspondientes al tiempo de vigencia del contrato, y de igual manera, tampoco se dio, ni ha dado cumplimiento a la obligación de la forma en que prescribe el artículo 162 del código del trabajo, ya que esta situación debe ser especificada y descrita a detalle dentro de la carta de aviso previo de despido, toda vez que la causal invocada debe ser de carácter objetiva, como así lo han determinado, nuestros tribunales superiores de justicia en innumerables casos, por lo que no es procedente ejer

Fallo

por tanto, la parte demandada me adeuda y deberá pagar, las siguientes indemnizaciones y prestaciones laborales que se indican además de lo ya señalado: a) Indemnización Sustitutiva de Aviso Previo: $1.150.000.- b) Recargo legal del 80% del valor de su remuneración por concepto de indemnización de acuerdo con el artículo 168: $ 1.200.000- c) Indemnización por feriado proporcional: $700.000.- d) Cotizaciones previsionales por todo el periodo trabajado. e) Cotizaciones previsionales por todo el periodo comprendido entre la separación de funciones hasta la fecha en que se convalide el despido. f) las sumas deben ser pagadas con los reajustes e intereses señalados en el art. 173 del Código del Trabajo. g) Que se deben pagar las costas de la causa. SEGUNDO: Que se llevó a efecto la audiencia fijada, instancia en la cual únicamente compareció la parte demandante. El tribunal luego de hacer un breve resumen de la demanda, procedió a efectuar el llamado a conciliación que dispone el procedimiento, el que no prosperó, atendida la rebeldía de la demandada, por lo que acto seguido se establecieron como hechos a probar, los siguientes: 1. Existencia de una relación laboral entre las partes, en su caso, fecha de inicio, función desempeñada, lugar donde se prestaban los servicios, jornada, remuneración pactada y percibida. 2. En su caso, fecha de término de la relación laboral, hechos, motivos y circunstancias que rodearon dicho termino. 3. Efectividad que a la actora se le adeudan c

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1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, diecisiete de noviembre de dos mil veintidós. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece doña MARY JOHANA GALINDO BENITEZ, cédula de identidad N° 26.151.860-0, nacionalidad chilena, dependiente, domiciliado en ALGARROBO LOTE 9 SITIO 11, COMUNA DE LAMPA, ciudad de Santiago, quien deduce demanda conforme al Procedimiento de Aplicació

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