M.P. COQBO C/ FELIPE ALONSO ROJAS AGUILERA
Rol
O-1382-2025
Fecha
28 de junio de 2025
Materia
ROBO EN LUGAR NO HABITADO.
Resultado
No especificado
Hechos
HECHOS: “El día 8 de marzo de 2.025 a las 03:00 aproximadamente, el imputado Felipe Rojas Aguilera, ingresó escalando el cierre perimetral, del Jardín infantil Arcoíris ubicado en Pedro LAGOS NÚMERO 801, Coquimbo, a cargo de la víctima Marcela Cortés Días, y una vez en su interior sustrajo 2 paquete de servilletas, 3 paquetes de toalla de papel, 1 lysoform, 1 caja de guantes quirúrgicos, 4 unidades de esponjas multiuso, 1 colonia, 1 jabón, 1 jabón de glicerina. Momentos que se disponía a huir por la misma vía de ingreso, fue sorprendido por Carabineros con la especie en su poder.” B) SENTENCIA: Se deja constancia expresa que los
Fundamentos
fundamentos íntegros de la sentencia constan en el registro del audio, dándose a conocer por escrito únicamente lo resolutivo del fallo. En Coquimbo, a veintiocho de junio de dos mil veinticinco. VISTOS, OIDO Y CONSIDERANDO:
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1, 3, 7, 11 N° 6 y 9, 15 N° 1, 21, 30, 49, 51, 67, 69, 70, 432 y 442 N°1 del Código Penal, artículos 30, 36, 45, 348, 388 y siguientes del Código Procesal Penal; artículos 1,3 y siguientes de la Ley N° 18.216; SE DECLARA: I.- Que, SE CONDENA, a FELIPE ALONSO ROJAS AGUILERA, cédula nacional de identidad N° 13.038.203-7, ya individualizado, a sufrir la pena corporal de CUARENTA y UN días de prisión en su grado máximo, y a la pena accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena; por su responsabilidad en calidad de autor, de un delito de robo en lugar no habitado, previsto y sancionado en el artículo 442 N°1 del Código Penal, en relación a lo dispuesto en el artículo 432 del mismo cuerpo legal; perpetrado en grado de desarrollo de frustrado, el día 8 de marzo de 2025, en la comuna de Coquimbo. II.- Que, se sustituye el cumplimiento de la pena impuesta por la Remisión Condicional, quedando sujeto al control administrativo del Centro de Reinserción Social respectivo por el lapso de UN año, debiendo cumplir además durante dicho periodo con las condiciones del artículo 5 de la Ley N° 18.216. El condenado deberá presentarse a dicho centro dentro del plazo de 30 días contados desde que esta sentencia quede firme y ejecutoriada, bajo apercibimiento de revocarse la pena sustitutiva; en caso de cumplimiento efectivo de la pena impuesta deberá considerarse como el tiempo que el sen
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A) HECHOS: “El día 8 de marzo de 2.025 a las 03:00 aproximadamente, el imputado Felipe Rojas Aguilera, ingresó escalando el cierre perimetral, del Jardín infantil Arcoíris ubicado en Pedro LAGOS NÚMERO 801, Coquimbo, a cargo de la víctima Marcela Cortés Días, y una vez en su interior sustrajo 2 paquete de servilletas, 3 paquetes de toalla de papel, 1 lysoform, 1 caja de guantes quirúrgicos, 4 unid
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