4º TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE SANTIAGO

C/ MARCELO PATRICIO GUERRA FERRADA

Rol

O-539-2024

Fecha

28 de junio de 2025

Materia

CONDUC.ESTADO DE EBRIEDAD CON O SIN DAÑOS O LESIONES LEVES.

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO Y OÍDOS: Que ante este Primer Tribunal del Juicio Oral en lo Penal de esta ciudad, tuvo lugar la audiencia del juicio seguido por el Ministerio Público en contra de MARCELO PATRICIO GUERRA FERRADA, 52 años de edad, cédula de identidad N° 10.380.099-4.-, domiciliado en Pasaje Sion Nº 507, comuna de Maipú, atribuyéndole responsabilidad, a título de autor, en los hechos que se transcriben a continuación: “El día 20 de junio de 2024 a las 03:50 de la madrugada aproximadamente, en la plaza de ventas del Servicentro Petrobras ubicado en avenida Gladys Marín Nro. 6475, de la comuna de Estación Central, el imputado MARCELO PATRICIO GUERRA FERRADA condujo en estado de ebriedad el vehículo marca Opel, modelo Mokka, color blanco, placa patente LZHP.48, quedándose dormido frente al volante con el motor en marcha. El estado de ebriedad del imputado constó a los funcionarios policiales por su fuerte hálito alcohólico, rostro congestionado, incoherencia al hablar e inestabilidad al caminar, practicándole la prueba respiratoria, la cual arrojó 1,92 gramos por litro de alcohol. Por su parte, el examen de alcoholemia realizado al imputado arrojó que este mantenía 2,27 gramos por litro de alcohol en la sangre. Además, al momento de los hechos, el imputado mantenía la licencia de conducir cancelada por sentencia de fecha 11 de diciembre de 2013 del 9° JG de Santiago en causa RUC 1300534659-7, que lo condenó a la suspensión perpetua de su licencia de conducir.”; En concepto del Ministerio Público, los hechos antes transcritos son constitutivos de un delito consumado de conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad con licencia de conducir cancelada, previsto y sancionado en el artículo 196 en relación con los artículos 110 y 209, todos de la Ley 18.290, atribuyéndole al acusado calidad de autor, Código: TJYJXZXCTTF Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl según lo dispuesto en el artículo 15 N° 1 del Código P

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que tuvo lugar la audiencia de juicio oral en procedimiento ordinario, a la que asistieron el imputado MARCELO PATRICIO GUERRA FERRADA, su abogado defensor particular señor Patricio Cofré Soto y el Fiscal Adjunto del Ministerio Público local, señor Marcelo Cabrera Pérez; SEGUNDO: Que en la referida audiencia, luego de advertirse y explicar sus derechos al acusado y de darse lectura a las partes pertinentes del auto de apertura del juicio oral, este último se declaró abierto, procediendo el tribunal a escuchar las alegaciones iniciales de los intervinientes. Al efecto, la Fiscalía manifestó que ratificaba su postulado acusatorio y que, con los testimonios de carabineros concurrentes al procedimiento respectivo y otros antecedentes documentales, pretendía acreditar tal postulado, de manera que el Tribunal tuviera sustento suficiente para dictar sentencia condenatoria al respecto. TERCERO: Que, a su turno, la defensa sostuvo que este juicio sería de carácter colaborativo por parte del imputado quien, prestaría declaración sobre los hechos de la causa, pretendiendo una pena sustitutiva en la materia. Código: TJYJXZXCTTF Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Advierte, desde ya, que la licencia de conducir se encontraba efectivamente cancelada a virtud de una sentencia condenatoria dictada por el 9° Juzgado de Garantía en el proceso rol 4209-2013, cuyas penas fueron cumplidas en el año 2014, por lo que, conforme el tiempo transcurrido desde entonces, tiene derecho –dice- su representado a alguna pena sustitutiva. CUARTO: Que en uso de su derecho, el acusado Guerra Ferrada optó por prestar declaración en juicio, manifestando, en esencia, lo siguiente: En primer término, hace una relación de su quehacer diario, explicando que se levanta todos los días a eso de las 05:30 AM para dirigirse a su trabajo, estando a cargo de una obra en la comuna de Lo Barnechea. Es del caso –dice- que el día 19 de junio-2024, el dueño de la Constructora invitó al personal a una cena, encargándose él (el acusado) de llevar en su vehículo a varios maestros hasta la cena y, al regreso, transportarlos hasta sus domicilios. Explica que la cena fue en el restaurante “Los Buenos Muchachos” y que, producto del cansancio acumulado, no tomó conciencia ni tuvo noción que podía ocurrirle algo. Agrega que, en un momento lo controla Carabineros; él estaba con un maestro aún a bordo del vehículo y admite que se quedó dormido dentro del automóvil a raíz del aludido cansancio. Pide perdón por la falta cometida. Dice haber estado tratándose el problema de la ingesta de alcohol. El día de los hechos, luego de la cena, iba con 4 personas a bordo del vehículo. Salieron de allí como a las 23:30 horas y los fue dejando a todos en sus domicilios; luego, (dice), se estacionó dentro del servicentro ubicado en calle Gladys Marín en la comuna de Estación Central, lugar donde fue controlado por personal poli

Fallo

Por estas consideraciones, disposiciones legales citadas y visto además, lo dispuesto en los artículos 1, 11 N° 9, 15, 30, 49, 50, 67, 69 y 70, todos del Código Penal; artículos 110 y siguientes, 196 y 209 de la ley 18.290 sobre tránsito público; artículos 47, 297, 340, 341, 342 y 348 del Código Procesal Penal; 4, 5 y siguientes de la ley 18.216, SE DECLARA: I.- Que se condena a MARCELO PATRICIO GUERRA FERRADA, como autor de un delito de conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad, el que se agravado en su comisión por haber estado cancelada la licencia de conducir del acusado Guerra Ferrada, según hecho cometido en horas de la madrugada del día 20 de junio de 2024, en la comuna de Estación Central, a las siguientes penas: a) A la pena de OCHOCIENTOS DIAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MINIMO. b) A la pena de multa ascendente a DIEZ UNIDADES TRIBUTARIAS MENSUALES. c) A la CANCELACIÓN de su licencia de conducir; d) A la suspensión de todo cargo u oficio público durante el lapso de la condena. II.- Que a propósito de la pena privativa de libertad impuesta en el resuelvo precedente y conforme a lo ya razonado, este Tribunal, en sustitución de aquélla, impone al sentenciado Guerra Ferrada la pena de remisión condicional, sometiéndolo a un régimen de observación y tratamiento para ante el Centro de Reinserción Social correspondiente a su domicilio por el lapso de tres (3) años, debiendo aquél cumplir, además, las exigencias legales previstas en el artículo 5° de la l

Texto Completo (Preview)

Santiago, veintiocho de junio de dos mil veinticinco. VISTO Y OÍDOS: Que ante este Primer Tribunal del Juicio Oral en lo Penal de esta ciudad, tuvo lugar la audiencia del juicio seguido por el Ministerio Público en contra de MARCELO PATRICIO GUERRA FERRADA, 52 años de edad, cédula de identidad N° 10.380.099-4.-, domiciliado en Pasaje Sion Nº 507, comuna de Maipú, atribuyéndole responsabilidad, a

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica