TAMAYO/COFRÉ
Rol
O-707-2022
Fecha
17 de noviembre de 2022
Materia
Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Feriado proporcional, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
hechos Raúl Cofré ejercía funciones que van más allá de ser una simple representante legal, o dueño de dichas sociedades, sino que tienen su propia organización, configurando en definitiva una dirección común, citando consideraciones doctrinarias y jurisprudenciales, interponiendo de forma subsidiaria la declaración de coempleador. IV.- Sanción de nulidad del despido. Indica que a la fecha del despido se adeudaban las cotizaciones de Fonasa de los meses de febrero y marzo 2022, además de AFP Modelo, AFC y Fonasa, por todo el período, ya que el demandado pagaba menos de lo que la trabajadora realmente percibía. En virtud de lo anterior, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 162 del Código del Trabajo, procede la sanción de nulidad del despido. V.- Cobro de prestaciones laborales: i) Indemnización sustitutiva del aviso previo por $491.400; ii) Feriado Proporcional, correspondiente a 11.08 días por $181.490; iii) Remuneración por 30 días del mes de marzo de 2022 por $491.400; iv) intereses, reajustes y costas. VI.-
Fundamentos
considerando: Primero: Que, comparecieron las abogadas Kamila Leiva Bitar, RUN 17.132.284-7 y Camila Calle Castro, RUN 16.926.995-5, ambas en representación de Cecilia Claudia Tamayo Tordoya, RUN 24.460.211-8, todos con domicilio en calle 14 de Febrero 2534, oficina 201, de Antofagasta, quienes interponen demanda de despido injustificado, cobro de prestaciones laborales y nulidad del despido y declaración de único empleador y/o coempleador, en contra de Reciclaje Industrial S.P.A., RUT 76.529.547-5, representada legalmente por Raúl Cofré Olmos, RUN 15.678.648-9, ambos con domicilio en calle Pozo Almonte Nº 259, comuna de La Florida, Santiago, y en contra de 2) Raúl Cofré Olmos, RUN 15.678.648-9, con domicilio en calle Pozo Almonte Nº 259, comuna de La Florida, Santiago, solicitando se acoja la demanda en todas sus partes, con costas. Segundo: Demanda. Que, las abogadas ya individualizadas exponen los siguientes fundamentos de hecho y derecho. I.- Antecedentes relación laboral: i) fecha de inicio: 2 de junio de 2021 con la demandada Aseo y Reciclaje Industrial; ii) función: auxiliar de aseo y sanitización; iii) remuneración para efectos del artículo 172 del Código del Trabajo por $491.400; iv) vigencia indefinida. II.- Terminación relación laboral. Indica que el 30 de marzo de 2022, fue despedida verbalmente, sin cumplir las formalidades legales, citando consideraciones doctrinarias en torno a la terminación de relación laboral. III.- Declaración único empleador para fines laborales y previsionales y/o coempleador, refiriendo que los demandados mantienen una dirección laboral común, así como una necesaria complementariedad en los servicios, por lo tanto, para proteger los derechos de la actora es que se interpone la acción de mera certeza de declaración de único empleador, toda vez que la empresa S.P.A., es una empresa ficticia, sin patrimonio alguno, con la cual Raúl Cofré mantiene a sus trabajadores en informalidad laboral, pero luego cuando los contrata, lo hace a sabiendas que no existe patrimonio para que estos hagan efectivo el cobro de sus prestaciones, indemnizaciones y pago de cotizaciones previsionales y de salud. Indica que, la trabajadora mantuvo contrato con la persona jurídica, pero en los hechos Raúl Cofré ejercía funciones que van más allá de ser una simple representante legal, o dueño de dichas sociedades, sino que tienen su propia organización, configurando en definitiva una dirección común, citando consideraciones doctrinarias y jurisprudenciales, interponiendo de forma subsidiaria la declaración de coempleador. IV.- Sanción de nulidad del despido. Indica que a la fecha del despido se adeudaban las cotizaciones de Fonasa de los meses de febrero y marzo 2022, además de AFP Modelo, AFC y Fonasa, por todo el período, ya que el demandado pagaba menos de lo que la trabajadora realmente percibía. En virtud de lo anterior, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 162 del Código del Trabajo, procede la sanción de nulidad del d
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 1,7,8, 63, 73, 9, 162, 168, 171, 172, y siguientes, 420, 423, 425 a 432, 434 a 438, 440 a 462, 496 y siguientes del Código del Trabajo; se resuelve que: I.- Se acoge la demanda declarativa de único empleador para fines laborales y previsionales, interpuesta por las abogadas Kamila Leiva Bitary Camila Calle Castro, en representación de Cecilia Claudia Tamayo Tordoya, en contra de Reciclaje Industrial S.P.A., y en contra de Raúl Cofré Olmos, declarando que los demandados constituyen un único empleador para fines laborales y previsionales, conforme lo dispone el artículo 3° del Código del Trabajo, debiendo responder solidariamente de las sumas de dinero que se ordenan pagar en esta sentencia. II.- Se acoge la demanda de despido injustificado, declarando que la terminación de la relación laboral no se ajustó a derecho, ordenando el pago de indemnización sustitutiva del aviso previo por $491.400 III.- Se acoge la demanda de cobro de prestaciones laborales, ordenando que las demandadas paguen a la demandante los siguientes conceptos: a.- Feriado Proporcional por $181.490; b.- Remuneración marzo de 2022 por $491.400; IV.- Se acoge la demanda de nulidad del despido, condenando a los demandados a pagar a la demandante, las remuneraciones y demás prestaciones que deriven de su contrato de trabajo y que se devenguen desde la fecha del despido, esto es, desde el 30 de marzo de 2022, hasta la fecha de convalidación del despido, co
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PROCEDIMIENTO: Aplicación General. MATERIA: Despido injustificado, cobro de prestaciones, nulidad del despido y declaración único empleador. DEMANDANTE: CECILIA CLAUDIA TAMAYO TORDOYA. DEMANDADA: ASEO Y RECICLAJE INDUSTRIAL SPA. RIT: O-707-2022 RUC: 22- 4-0407627-6 ___________________________________________________________/ Antofagasta, diecisiete de noviembre de dos mil veintidós. Vistos, oí
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