AVELLO/ASOC DE EXPORT DE MANUFACTURAS Y SERVICIOS ASEXMA CHILE
Rol
O-490-2022
Fecha
17 de noviembre de 2022
Materia
Despido injustificado, Nulidad del despido, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Demanda Estifany Belén Avello Salinas, cesante, con domicilio en Huérfanos 779, oficina 202, comuna de Santiago, interpone demanda contra ASEXMA Chile A.G., con domicilio en Jose Miguel Infante 146, comuna de Providencia. Expone haber ingresado a prestar servicios para la demandada el uno de marzo de 2021, en calidad de ejecutiva comercial, en modalidad de teletrabajo, gestionando reuniones, ofreciendo cursos OTEC, promoviendo la realización de eventos en redes sociales, crear mallas de cursos, buscar profesores, apoyar proyectos, remitir correos informativos, y realizar encuestas telefónicas. Su jornada era de lunes a viernes entre las 08:00 y las 18:00 horas. La remuneración mensual ascendía a $1.300.000 líquidos, lo que equivale a $1.560.000. Además, la remuneración se aumentaría con el pago de comisiones equivalentes al 15% del monto neto de cada “negocio”, consistente en obtener y/o recuperar clientes empresas, a fin de que estos utilicen capitales SENCE entregándoles un plan de trabajo de capacitación anual. Su contrato de trabajo nunca fue escriturado. Fue despedida el siete de mayo de 2021, en forma verbal e incausada, sin que se hubieren pagado sus cotizaciones de seguridad social. La demandada le adeuda remuneraciones por $3.432.000 correspondientes a todo el periodo de la relación laboral. Previas citas y consideraciones legales, solicita que se declare que: 1.- Existió una relación laboral entre las partes. 2.- El despido es injustificado, por lo que se le adeuda: a) $1.560.000 por indemnización sustitutiva del aviso previo. b) $780.000 por recargo de 50% conforme a lo dispuesto por la letra b) del inciso primero del artículo 168 del Código del Trabajo. c) Remuneraciones pendientes por $3.432.000. d) Feriado proporcional por $130.000. e) Comisiones pendientes por $5.000.000. 3.- Se adeudan las cotizaciones de seguridad social en AFP Habitat, FONASA y AFC Chile por todo el periodo trabajado. 4.- El despido es nulo y, por tanto, la d
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: En atención a lo previsto en el inciso séptimo del número 1) del artículo 453, y número 3) del artículo 454, todo del Código del Trabajo, y dadas la rebeldía de la demandada y su inasistencia injustificada a la absolución de posiciones, puede tenerse por cierto que, entre marzo y mayo de 2021, la actora prestó servicios para la demandada, en forma remota, ejecutando distintos tipos de encargo, tales como: gestionar reuniones con diferentes empresas asignadas por gerencia; ofrecer cursos OTEC; utilizar software nubox para regimiento y “forecast” de clientes; utilizar las redes sociales tales como Instagram, Linkedin, compartiendo la realización de eventos, capsulas de negocio, charlas y promocionar OTEC y todo tipo de actividades de Asexma Chile A.G; crear mallas; de cursos entregadas por la OTEC; buscar profesores para realización de cursos; apoyar en proyectos, como el denominado “Comuna Energética”; enviar correos electrónicos informativos; realizar encuestas telefónicas. Esa actividad era realizada de lunes a viernes, desde las 08:00 a las 18:00 horas, bajo supervisión directa de Daniel Vargas, a quien todos los días (de lunes a viernes) debía rendirle cuenta de mi trabajo. Acordó una contraprestación ascendente a $1.560.000. El siete de mayo de 2021 la demandada puso término a dicha vinculación, con fundamento en la necesidad de poner término a sus funciones para levantar económicamente a la empresa. Lo señalado es consistente con la documental aportada por la actora, conformada por correos electrónicos en que se coordina el pago de comisiones, entre otras cuestiones. Segundo: Con arreglo a lo dispuesto por el artículo 7º del Código del Trabajo: “Contrato individual de trabajo es una convención por la cual el empleador y el trabajador se obligan recíprocamente, éste a prestar servicios personales bajo dependencia y subordinación del primero, y aquél a pagar por estos servicios una remuneración determinada”. La subordinación exige una sujeción más o menos estricta del trabajador a diversos ámbitos de dirección del empleador, como instrucciones, supervisión, horarios, reglamento, y otros análogos. La dependencia, por su parte, exige que la prestación de los servicios tenga en la empresa su recurso principal, de modo tal que quien los presta ponga de forma sustancial sus capacidades personales a disposición del empleador para que este los utilice, por su cuenta y riesgo, según sus intereses. Tercero: En la especie se comprueba que se configuran esos elementos, tanto por la naturaleza de las funciones, coherente con la existencia de una jornada de trabajo y dependencia en su ejercicio, y la subordinación acorde a la modalidad telemática de prestación de los servicios. Cuarto: Por consiguiente, ha existido un contrato de trabajo entre las partes, que se extendió entre el uno de marzo y el siete de mayo de 2021, que terminó por despido incausado, existiendo deuda de cotizaciones de seguridad social. Quinto: Luego, l
Fallo
por tanto, la demandada adeuda las remuneraciones, prestaciones laborales y previsionales desde el siete de mayo de 2021, fecha de término de la relación laboral, hasta la convalidación del despido de conformidad a la ley. 5.- Se condena a pagar reajustes, intereses y costas. Reacción a la demanda La demandada se mantuvo en rebeldía durante el proceso. CONSIDERANDO: Primero: En atención a lo previsto en el inciso séptimo del número 1) del artículo 453, y número 3) del artículo 454, todo del Código del Trabajo, y dadas la rebeldía de la demandada y su inasistencia injustificada a la absolución de posiciones, puede tenerse por cierto que, entre marzo y mayo de 2021, la actora prestó servicios para la demandada, en forma remota, ejecutando distintos tipos de encargo, tales como: gestionar reuniones con diferentes empresas asignadas por gerencia; ofrecer cursos OTEC; utilizar software nubox para regimiento y “forecast” de clientes; utilizar las redes sociales tales como Instagram, Linkedin, compartiendo la realización de eventos, capsulas de negocio, charlas y promocionar OTEC y todo tipo de actividades de Asexma Chile A.G; crear mallas; de cursos entregadas por la OTEC; buscar profesores para realización de cursos; apoyar en proyectos, como el denominado “Comuna Energética”; enviar correos electrónicos informativos; realizar encuestas telefónicas. Esa actividad era realizada de lunes a viernes, desde las 08:00 a las 18:00 horas, bajo supervisión directa de Daniel Vargas, a qu
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1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, diecisiete de noviembre de dos mil veintidós. VISTOS: Demanda Estifany Belén Avello Salinas, cesante, con domicilio en Huérfanos 779, oficina 202, comuna de Santiago, interpone demanda contra ASEXMA Chile A.G., con domicilio en Jose Miguel Infante 146, comuna de Providencia. Expone haber ingresado a prestar servicios para la demandada el uno
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