BANCO DEL ESTADO DE CHILE/OLIVARES
Rol
C-2493-2020
Fecha
30 de noviembre de 2021
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO Y CONSIDERANDO. PRIMERO: Que, con fecha 22 de junio de 2020, comparece Claudio Altamirano Rodriguez, abogado, en representación de Banco del Estado de Chile, ambos con domicilio en esta ciudad en calle A. Prat Nº400; y entabla demanda ejecutiva en contra de Paola Marjorie Olivares Ojeda, ignora profesión u oficio, con domicilio en of. Santa Anita #188, Benito Ocampo #10825, Dpt. B 43, Oficina Anita #188, Avenida Subteniente Arturo Pérez Canto #315 y/o Jacinto Benavente #684 de esta ciudad, a fin que se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra por la suma de $32.166.625, más intereses y costas. Funda su pretensión en que la ejecutada se constituyó deudora de Banco del Estado de Chile, suscribiendo el pagaré Nº7687199, Operación Nº23578059, siendo su firma autorizada ante Notario Público, por la cantidad de $24.376.043, pagando en el primer período anual un interés del 0,5000% mensual a contar del 19 de Septiembre de 2019. La ejecutada se obligó a pagar dicha suma en 118 cuotas mensuales y sucesivas, cuyos montos y vencimientos se detallan en el documento suscrito por la deudora, venciendo la primera de ellas el día 05 de noviembre de 2019. Doña Paola Marjorie Olivares Ojeda no ha cumplido la obligación contraída, a contar de la cuota que debía pagarse el día 20 de enero de 2020, haciéndose exigible el total adeudado, de conformidad con lo pactado en las cláusulas de morosidad y aceleración, con lo que la deuda asciende al 20 de mayo de 2020, a la cantidad de $32.166.625 en capital, C-2493-2020 Foja: 25 gastos por concepto de comisión e intereses penales pactados, que deberán calcularse en la forma señalada en el pagaré, todo con expresa condenación en costas. La obligación consta en título ejecutivo, es líquida y/o liquidable y actualmente exigible, no estando prescrita la acción ejecutiva. SEGUNDO: Que, con fecha 09 de septiembre de 2020, comparece Yovanna Alfaro Araya, abogada, en representación de la ejecutada, quien opone a la ejecució
Fallo
se resuelve que: I.- Se rechazan íntegramente las excepciones impetradas por doña Yovanna Alfaro Araya, abogada, apoderada de la parte ejecutada. Prosígase la ejecución hasta hacer entero pago del capital, reajustes e intereses. II.- Se condena a la ejecutada a pagar costas de la causa. Se fijan las personales en $100.000 (cien mil pesos). ROL 2493-2020 Sentencia pronunciada por don Jordan Campillay Fernández, Juez Suplente. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 162 del Código de Procedimiento Civil. En Antofagasta, treinta de noviembre de dos mil veintiuno. Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 05 de septiembre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en Chile Continental. Para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar 2 horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl 2021-11-30T10:51:51-0300
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C-2493-2020 Foja: 25 TRIBUNAL : TERCER JUZGADO CIVIL ANTOFAGASTA. ROL : 2493-2020. EJECUTANTE : BANCO DEL ESTADO DE CHILE. EJECUTADO : PAOLA MARJORIE OLIVARES OJEDA. MATERIA : JUICIO EJECUTIVO OBLIGACIÓN DE DAR. Antofagasta, treinta de noviembre de dos mil veintiuno. VISTO Y CONSIDERANDO. PRIMERO: Que, con fecha 22 de junio de 2020, comparece Claudio Altamirano Rodriguez, abogado, en repres
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