2º Juzgado de Letras de Quilpue

BANCO DE CHILE/URRUTIA

Rol

C-2945-2019

Fecha

30 de noviembre de 2021

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: A folio 1, comparece don Mauricio Araneda Bunting, abogado, en representación convencional del BANCO DE CHILE, sociedad anónima bancaria y financiera, cuyo gerente general es don Eduardo Ebensperger Orrego, ingeniero comercial, todos domiciliados para estos efectos en calle Blanco 1199 4° Piso, oficina 41, Valparaíso, quien viene en deducir demanda ejecutiva en contra de DAVID ALEJANDRO URRUTIA MIRANDA, ignora profesión u oficio, domiciliado en Troncos Viejos 2831 Block F Dpto. 302, Quilpué por las siguientes consideraciones de hecho y de derecho: Refiere que, su representado es dueño y beneficiario del Pagaré suscrito por Sociedad Operadora de Tarjetas de Crédito Nexus S.A., representada por don Marcelo Linker Urria, factor de comercio, y este último a su vez, en representación del deudor con fecha 07 de noviembre de 2019, por el cual éste se obligó a pagar al Banco la cantidad de $4.005.229.-, y de acuerdo a lo pactado en dicho instrumento, la cantidad adeudada devengaría desde su suscripción y hasta la fecha del pago efectivo, el máximo interés que permite la ley estipular para operaciones de crédito de dinero no reajustables. Que, presentado a cobro el documento en su oportunidad, no fue pagado, adeudándose en consecuencia la cantidad de $ 4.005.229.-, suma a la que hay que agregar y calcular los intereses pactados, penales y las costas de esta causa. Hace presente al Tribunal que, el deudor liberó al Banco de la obligación de protesto, y habiendo sido autorizada la firma del representante de la sociedad aceptante por mandato ante Notario, dicho instrumento tiene mérito ejecutivo y la obligación es líquida, actualmente exigible y su acción no se encuentra prescrita.- Luego de citas legales, deduce demanda ejecutiva en contra de David Alejandro Urrutia Miranda, en su calidad de deudor principal, solicitando se ordenar se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra por la suma de $4.005.229-, cantidad a la que hay que agregar y calcular los

Fundamentos

fundamentos: Señala que, no se habría acreditado en el libelo, que se haya dado cumplimiento por la parte ejecutante al pago del impuesto previsto por el artículo 1º Nº 3 del Decreto Ley Nº 3.475, Ley de Timbres y Estampillas, el que se tiene por reproducido. Estima que, de lo anterior, se colige que el ejecutante debió dar cumplimiento íntegro a esta obligación tributaria al momento de interponer la demanda, porque de lo contrario, el pagaré carecería de título ejecutivo y, por lo tanto, el demandante no se encuentra facultado para ejecutar; como es el caso de autos. Que así las cosas, habiendo faltado este requisito en la demanda de autos, no debió haberse acogido a tramitación y consecuentemente, tampoco debió despacharse mandamiento de ejecución y embargo en contra de esta parte ni ordenar que se requiriera de pago. Que en definitiva, dicha obligación no ha sido satisfecha; siendo cargo del demandante el probar que ha cumplido con dicha obligación, lo cual, al no haberlo acreditado en la oportunidad procesal correspondiente, el título que pretende ejecutivo carece de ejecutividad. CUARTO: Que, la excepción opuesta del N° 14 del artículo 464 del mismo cuerpo legal, la parte ejecutada la fundamenta en razón de lo siguiente: El ejecutante señala que, siendo el documento en cuestión, un pagaré a la vista, la fecha de su vencimiento, no requiere sea consignada en el mismo; estando en manos del beneficiario el determinarla, bastando para ello la presentación del documento al cobro. Afirma entonces, que el pagaré en cuestión nunca fue presentado para su cobro; siendo este un requisito necesario para que el documento sea pagadero, conforme lo establece la Ley 18.092 del 14.01.1982 sobre letra de cambio y pagaré que en su artículo 49 –en relación al artículo 107 de la misma- establece dicha obligación para el cobro de un pagaré a la vista. Citando

Fallo

se declararon admisibles las excepciones opuestas y se las recibió a prueba, por el término legal. A folio 27, quedando la causa en estado, se citó a las partes a oír sentencia. CON LO RELACIONADO Y TENIENDO EN CONSIDERACIÓN: PRIMERO: Que, comparece en estos autos don Mauricio Araneda Bunting, abogado, en representación convencional del BANCO DE CHILE, quien viene en deducir demanda ejecutiva en contra de DAVID ALEJANDRO URRUTIA MIRANDA, en su calidad de deudor principal, y en definitiva, solicita se ordene despachar mandamiento de ejecución y embargo, por la cantidad de $ 4.005.229-, cantidad a la que hay que agregar y calcular los intereses pactados y los intereses penales, hasta hacer entero y cumplido pago de lo adeudado a nuestro representado, todo ello con costas. SEGUNDO: Que, la parte ejecutada ha opuesto la excepciones contempladas en el artículo 464 N° 7, 14 y 11 del Código de Procedimiento Civil, esto es; la falta de alguno de los requisitos o condiciones establecidos por las leyes para que dicho título tenga fuerza ejecutiva, sea absolutamente, sea con relación al demandado; la nulidad de la obligación y la concesión de esperas o la prórroga del plazo, respectivamente. TERCERO: Que, fundamenta la ejecutada la excepción opuesta del N° 7 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, en virtud de los siguientes fundamentos: Señala que, no se habría acreditado en el libelo, que se haya dado cumplimiento por la parte ejecutante al pago del impuesto previsto p

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FOJA: 21 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2º Juzgado de Letras de Quilpue CAUSA ROL : C-2945-2019 CARATULADO : BANCO DE CHILE/URRUTIA Quilpue, treinta de Noviembre de dos mil veintiuno VISTOS: A folio 1, comparece don Mauricio Araneda Bunting, abogado, en representación convencional del BANCO DE CHILE, sociedad anónima bancaria y financiera, cuyo gerente general es don Eduardo Ebens

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