Juzgado de Garantía de Valparaíso

MP C/ EDUARDO ANTONIO ACEVEDO ROJAS

Rol

O-4302-2025

Fecha

27 de junio de 2025

Materia

PORTE DE ARMA CORTANTE O PUNZANTE (288 BIS).

Resultado

No especificado

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Hechos

Hechos: “Que el 26 Junio del 2025 la 22:00 horas en la plaza Echaurren que queda en clave con Cochrane donde se le efectuaba un control de identidad a un grupo de personas dentro de las cuales el imputado arroja al piso un arma blanca consistente un cuchillo marca exclusive colección de 9 cm de hoja y 11 de empuñadura sin justificar su porte por lo cual se procede a la detención” Que la parte expositiva y considerativa de la sentencia se encuentra registrada en el audio pertinente, el cual es el registro íntegro de la misma, y la resolutiva es del siguiente tenor: Por las consideraciones antes expuestas y visto lo dispuesto en los artículos 1, 11 Nº 9 en relación con el artículo 15 Nº 1, 18, 24, 25, 29, 49, 50, 70 e inciso segundo del artículo 288 bis en relaicón con el inciso primero de la mima norma, todos del Código Penal; artículos 297, 340, 388, y 395 siguientes del Código Procesal Penal; artículos pertinentes de la Ley 18.216, se declara: I.- Que se CONDENA a EDUARDO ANTONIO ACEVEDO ROJAS, cédula nacional de identidad N° 15.891.643-6, ya individualizado, en calidad de AUTOR del delito de PORTE DE ARMA CORTANTE O PUNZANTE SIN JUSTIFICAR RAZONABLEMENTE SU PORTE en grado de CONSUMADO, a sufrir la pena DE (1/3) UN TERCIO UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL, por su responsabilidad en los hechos ocurridos el día 26 de junio del 2025, en la comuna y ciudad de Valparaíso. II.- La pena de multa se tendrá por cumplida en razón de todo el tiempo que permaneció el sentenciado ACEVEDO ROJAS privado de libertad en esta causa aegún se razonó ene l

Fundamentos

considerando respectivo y conforme lo dispone la parte final del inciso segundo del artículo 49 Código Penal, su sustitución es igual al periodo al que estuvo privado de libertad. III.- Se decreta el COMISO de un cuchillo marca exclusive colección de 9 cm de hoja y 11 de empuñadura. IV.- Se EXIME, al sentenciado ACEVEDO ROJAS de pagar las costas de la causa, en razón de la actitud del imputado que evitó la realización del juicio oral, exmiendo al Ministerio Público de rendir prueba, ahorrando con ello importantes recursos al Estado. Ejecutoriado el presente fallo, cúmplase con lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. RUC N° 2500884922-9 RIT N° 4302-2025 Código: UUXZXZVVGXF Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Dictada por don Camilo Obrador Castro, Juez titular del Juzgado de Garantía de Valparaíso. Código: UUXZXZVVGXF Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2025-06-28T09:46:15-0400

Fallo

se declara: I.- Que se CONDENA a EDUARDO ANTONIO ACEVEDO ROJAS, cédula nacional de identidad N° 15.891.643-6, ya individualizado, en calidad de AUTOR del delito de PORTE DE ARMA CORTANTE O PUNZANTE SIN JUSTIFICAR RAZONABLEMENTE SU PORTE en grado de CONSUMADO, a sufrir la pena DE (1/3) UN TERCIO UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL, por su responsabilidad en los hechos ocurridos el día 26 de junio del 2025, en la comuna y ciudad de Valparaíso. II.- La pena de multa se tendrá por cumplida en razón de todo el tiempo que permaneció el sentenciado ACEVEDO ROJAS privado de libertad en esta causa aegún se razonó ene l considerando respectivo y conforme lo dispone la parte final del inciso segundo del artículo 49 Código Penal, su sustitución es igual al periodo al que estuvo privado de libertad. III.- Se decreta el COMISO de un cuchillo marca exclusive colección de 9 cm de hoja y 11 de empuñadura. IV.- Se EXIME, al sentenciado ACEVEDO ROJAS de pagar las costas de la causa, en razón de la actitud del imputado que evitó la realización del juicio oral, exmiendo al Ministerio Público de rendir prueba, ahorrando con ello importantes recursos al Estado. Ejecutoriado el presente fallo, cúmplase con lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. RUC N° 2500884922-9 RIT N° 4302-2025 Código: UUXZXZVVGXF Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Dictada por don Camilo Obrado

Texto Completo (Preview)

Imputado: EDUARDO ANTONIO ACEVEDO ROJAS, cédula nacional de identidad N° 15.891.643-6, nacido el 3 de septiembre del año 1984 de diciembre del año 1992, con 40 años de comerciante, soltero, domiciliado en camino Cintura 2337, Cerro Toro, Valparaíso. Valparaíso, veintisiete de junio del año dos mil veinticinco Hechos: “Que el 26 Junio del 2025 la 22:00 horas en la plaza Echaurren que queda en clav

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