C/ ISAAC AARON MUÑOZ NÚÑEZ
Rol
O-28-2025
Fecha
27 de junio de 2025
Materia
AMENAZAS SIMPLES CONTRA PERSONAS Y PROPIEDADES ART. 296 Nº3., HURTO FALTA (494 BIS CODIGO PENAL).
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: PRIMERO: Que, con fecha 15 de abril de 2025 tuvo lugar la audiencia de juicio oral a que citó el 7° Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, a fin de conocer y resolver la acusación que interpuso el ministerio público en contra de ISAAC AARON MUÑOZ NÚÑEZ, rol único nacional de identidad N°19.857.506-2, chileno, soltero, sin profesión ni oficio, con domicilio en esta ciudad, Avda. Grecia 6351, comuna de Peñalolén. El Tribunal se constituyó con los jueces suplentes Sr. Manuel Guerrero y Sra. Ingrid Droguett Torres, y el juez titular José María Toledo Canales. Asistieron como intervinientes, además del acusado, el fiscal adjunto, Sr. Cristian Nowaski Castro, la abogado de la parte querellante, Srta. María Fernanda Navarro Valdivia y la abogado de la Defensoría Penal Pública Sra. Francisca Tello Salinas. La acusación fue del siguiente tenor: “Que el día 21 de septiembre de 2024, siendo aproximadamente las 12:00 horas, el acusado ISAAC AARON MUÑOZ NÚÑEZ, ingresó al Servicentro COPEC, ubicado en Avenida Tobalaba N°11567, de la comuna de Peñalolén, en la ciudad de Santiago. Una vez en el lugar, procedió a sustraer de la góndola de exhibición, ubicada en una de las islas de carga de combustible, dos botellas de agua verde para radiador, siendo advertido ello por la víctima, don KRISTIAN JOSÉ CAMACHO LIZCANO, quien trabaja en el lugar e intercepta a escasos metros y dentro del Servicentro al acusado, solicitándole la entrega de las especies, reaccionando de manera agresiva el acusado, señalándole a la víctima: “Sale para allá conchetumadre si no te apuñalo”, extrayendo al mismo tiempo desde sus vestimentas un desatornillador de color amarillo, el cual exhibe al afectado apuntándolo, retirándose el acusado con las especies, siendo detenido a escasos metros, por parte de funcionarios de Carabineros de Chile, previa sindicación de la víctima.” Calificación Jurídica: En concepto del persecutor los hechos descritos son constitutivos del delito de robo con int
Fundamentos
Considerando la pena asignada al delito por el que se acusa, de presidio mayor en su grado mínimo a máximo, se solicita respecto del acusado, ISAAC AARON MUÑOZ NÚÑEZ, una pena de 10 años y un día de presidio mayor en su grado medio. Además, la pena accesoria de inhabilitación absoluta y perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y de la inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena; el comiso de las especies incautadas, la determinación de la huella genética del acusado, a fin de ser incorporada al Registro de Condenados, según lo dispuesto en el artículo 17 inciso 2° de la Ley 19.970, más las cosas de la causa”. SEGUNDO: Alegatos de apertura. Que, después de haberse dado lectura a la acusación se ofreció la palabra a los intervinientes para que expusieren sus respectivas teorías del caso, a saber: a) Ministerio público: Indicó que se intentaría acreditar los hechos de la acusación, para lo cual se valdría de la declaración de la víctima, testigo presencial de la víctima, declaración de funcionarios aprehensores y prueba material; c) Querellante: señaló que los dos aspectos fundamentales, a saber, la participación y la tipicidad de la conducta, se acreditarían con las cámaras de seguridad del lugar de los hechos, testigos y funcionarios de Carabineros. se comprobarían Anticipó que el acusado declararía a fin de colaborar al c) Defensa: Cuestionó la calificación jurídica de los hechos, señalando que la intimidación que indica la acusación se habría efectuado con un destornillador, el cual, sin embargo, no aparece en las cámaras de seguridad, sólo en las declaraciones de los testigos, además de una fotografía. En cualquier caso, de haber estado en el lugar la especie en comento, esta no tendría relación funcional con la entrega de las especies, de las cuales ya se había apoderado. Solicitó recalificar los hechos al delito de hurto en concurso con un delito de amenazas. Por último, anticipó que el acusado prestaría declaración en el juicio. TERCERO: Declaración del acusado. Ese día salió de la casa de su pareja, hurtó las botellas y cuando se iba retirándolos bomberos lo llamaron, ante lo cual él tiró la botella y les dijo “ahí tenís la hueá”. Justo en ese momento pasó una patrulla y les entregó la botella a los Carabineros. En el interrogatorio señaló que lo anterior ocurrió el 21 de septiembre, ingresó a la bencinera por la primera entrada, pasó por la parte que atiende y después fue al “Punto”; tiró una botella y siguió su camino; pasó la patrulla y los bomberos empezaron a gritar; estaba más o menos a 100 metros del lugar de donde sustrajo las botellas, “como en la esquinita”. Estuvo en la Copec un minuto o menos; andaba con chaleco azul, polerón negro y mochila porque iba a la feria. No portaba en sus manos más que las dos botellas. Interrogado por la abogado querellante respondió: el otro bidón lo entregó a Carabineros. La defensa no interrogó al acusado. CUARTO: Medios de prueba. Los acusa
Fallo
Por tanto, la condena no puede sino ser por delito de hurto falta, atendida la cuantía de las especies, y delito de amenazas. – Réplica del Ministerio Público: Las víctimas fueron contestes en que el acusado se quedó con una botella. Si verdaderamente se tratara de un hurto, las dos víctimas habrían podido recuperar las especies. – Réplica de la querellante: El acusado no se había apropiado de las especies, ya que aún se encontraban en la zona de seguridad de la víctima. – El acusado: no hizo uso de la palabra y guardó silencio. SEXTO: Deliberación, veredicto y hechos que se dieron por establecidos. Que, tal como se dio a conocer en la oportunidad que señala el artículo 339 del Código Procesal Penal, y previa ponderación de las pruebas aportadas al juicio, unido a la declaración judicial del acusado, el tribunal resolvió CONDENAR a ISAAC AARON MUÑOZ NÚÑEZ como autor de un delito consumado de robo con intimidación, previsto y sancionado en el artículo 436 inciso primero del Código Penal, en relación a los artículos 432, 433 y 439 del mismo Código, acaecido alrededor de las 12:00 horas del 21 de septiembre de 2024, en la comuna de La Florida. Lo anterior, habida cuenta que las pruebas aportadas y la declaración del acusado permitieron dar por ciertos los hechos relatados en la acusación, esto es, que en la fecha y hora indicadas, el acusado ISAAC AARON MUÑOZ NÚÑEZ, ingresó al Servicentro COPEC, ubicado en Avenida Tobalaba N°11567, de la comuna de Peñalolén, en la ciudad de
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C/ISAAC AARON MUÑOZ NÚÑEZ ROBO CON INTIMIDACIÓN (ARTÍCULO 436 INCISO 1° CÓDIGO PENAL) RIT 28-2025 RUC 2401118068-6 Santiago, veinticinco de abril de dos mil veinticinco. VISTOS: PRIMERO: Que, con fecha 15 de abril de 2025 tuvo lugar la audiencia de juicio oral a que citó el 7° Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, a fin de conocer y resolver la acusación que interpuso el ministerio púb
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