JOCELYN MARÍA MOENNE-LOCCOZ GUTIÉRREZ C/ MARÍA ALEJANDRA TORO SILVA
Rol
O-5323-2022
Fecha
26 de junio de 2025
Materia
CONDUC.ESTADO DE EBRIEDAD CON O SIN DAÑOS O LESIONES LEVES., NO DAR CUENTA DE ACCIDENTE DE TRANSITOART. 195LEY DE TRA.
Resultado
No especificado
Hechos
Hechos: El día 12 de junio de 2022, a las 19:00 horas aproximadamente, la imputada MARÍA ALEJANDRA TORO SILVA, conducía en estado de ebriedad el vehículo taxi colectivo, marca Peugeot, P.P.U. KCXF.27, de propiedad de doña Nery Filomena Peña Jofré, por la Avenida Francia intersección calle Errázuriz de la ciudad de Valdivia. En el lugar, debido a su ebriedad, la imputada perdió el control del vehículo e impactó por la parte trasera al vehículo marca Mazda, modelo 2, año 2018, P.P.U.LDPD.31, el que era conducido en ese momento por don JORGE ZAPATA ZAPATA, acompañado de la copiloto y propietaria del vehículo, la víctima doña JOCELYN MARÍA MOENNE-LOCCOZ GUTIÉRREZ, el que resultó con daños considerados como pérdida total, avaluados en un monto de $14.978.745. Luego del impacto, la imputada desciende del vehículo y huye del lugar no dando cuenta a la autoridad del accidente y sin prestar auxilio a la víctima doña JOCELYN MARÍA MOENNE-LOCCOZ GUTIÉRREZ, quien resultó con lesiones consistes en “contusión del hombro y del brazo derecho”, calificadas clínicamente de LEVES. Respecto del taxi-colectivo P.P.U. KCXF.27, de propiedad de doña NERY FILOMENA PEÑA JOFRÉ, resultó con daños en la parte frontal”. La parte expositiva y considerativa de la sentencia se encuentra registrada en el audio RUC que luego se refiere, de la misma fecha de la sentencia y la parte resolutiva es del siguiente tenor: Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 1, 7, 11 N°6 y 9, 14, 15, 18, 21, 30, 49, 70 del Código Penal; 110, 195 inciso 2° y 196 de la ley N°18.290; artículos 45, 47, 297, 340, 348, 388 y siguientes del Código Procesal Penal; 1, 4, 24 y 38 de la Ley N°18.216, se declara: Código: MRFQXZTSXVD Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl I.- Se condena a María Alejandra Toro Silva, C.I. N°19.350.772-7, mayor de edad, domiciliada en pasaje Roberto Fernández Nº752, Villa Los Ediles, Valdivia, F.E.N.: corre
Fallo
Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 1, 7, 11 N°6 y 9, 14, 15, 18, 21, 30, 49, 70 del Código Penal; 110, 195 inciso 2° y 196 de la ley N°18.290; artículos 45, 47, 297, 340, 348, 388 y siguientes del Código Procesal Penal; 1, 4, 24 y 38 de la Ley N°18.216, se declara: Código: MRFQXZTSXVD Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl I.- Se condena a María Alejandra Toro Silva, C.I. N°19.350.772-7, mayor de edad, domiciliada en pasaje Roberto Fernández Nº752, Villa Los Ediles, Valdivia, F.E.N.: correo electrónico atoro6064@gmail.com a sufrir las siguientes penas: I.1.- A la pena de cuarenta y un días de prisión en su grado máximo, accesoria de suspensión de cargo u oficio público por el tiempo que dure la condena, multa de una U.T.M. a beneficio fiscal, accesoria de suspensión de licencia de conducir por el plazo de dos años, por su responsabilidad como autora del delito de conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad causando lesiones leves y daños, ejecutado con fecha 12 de junio de 2022, en la comuna de Valdivia, en perjuicio de Jocelyn María Moenne-Loccoz Gutiérrez y Nery Filomena Peña Jofré. I.2- A la pena de sesenta y un días de presidio menor en su grado mínimo, accesoria de suspensión de cargo u oficio público por el tiempo que dure la condena, multa de una U.T.M. a beneficio fiscal, accesoria de inhabilitación absoluta perpetua para conducir vehículos motorizados, por
Texto Completo (Preview)
SENTENCIA EN PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO Valdivia, veintiséis de junio de dos mil veinticinco Hechos: El día 12 de junio de 2022, a las 19:00 horas aproximadamente, la imputada MARÍA ALEJANDRA TORO SILVA, conducía en estado de ebriedad el vehículo taxi colectivo, marca Peugeot, P.P.U. KCXF.27, de propiedad de doña Nery Filomena Peña Jofré, por la Avenida Francia intersección calle Errázuriz de la c
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica