Juzgado de Garantía de Talcahuano

VICTOR LEANDRO RUBILAR SEPULVEDA C/ LUIS RICARDO CAMPERO BARRALES

Rol

O-4793-2023

Fecha

26 de junio de 2025

Materia

CONDUC.ESTADO DE EBRIEDAD CON O SIN DAÑOS O LESIONES LEVES.

Resultado

No especificado

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Hechos

visto además lo prescrito en los artículos 1, 7, 11 número 6 y 9, 14 número 1 ,15 número 1, 70 del Código Penal, artículos 110, 111 y 196 de la ley 18.290, artículos 388 y siguientes del Código Procesal Penal, artículo 3 y siguiente de la ley 18.216 se resuelve: I. Que, se condena a LUIS RICARDO CAMPERO BARRALES cédula de identidad 25.778.251-4 ya individualizado en esta audiencia, a sufrir la pena de CUARENTA Y UN DIAS DE PRISIÓN EN SU GRADO MÁXIMO y accesoria de suspensión de todo cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, como autor del delito consumado de conducción en estado de ebriedad, delito previsto y sancionado en el artículo 196 en relación a los artículos 110 y 111 de la ley 18.290 por los hechos acaecidos el día 16 de octubre de 2022 en territorio jurisdiccional de este Tribunal. Que, se condena así mismo a una pena de multa de un tercio de unidad tributaria mensual y a la accesoria de suspensión de su licencia de conducir por el lapso de dos años. II. Se deja constancia que la pena de multa precedentemente impuesta se tendrá por cumplida en atención a lo indicado en la parte considerativa de la sentencia. III.- Que, reuniéndose los requisitos legales del artículo 4 de la Ley 18.216 se concede al sentenciado CAMPERO BARRALES la pena sustitutiva de remisión condicional quedando sujeto al control del Centro de Reinserción Social que corresponde a su domicilio por el lapso un año. Para el evento de revocación de la pena sustitutiva no hay abonos que considerar. Para su cumplimiento deberá presentarse el día miércoles 16 de julio del presente año entre 09.00 y 13.00 horas en el Centro de Reinserción Social de Concepción. IV.- Que, para los efectos del cómputo de la pena de suspensión de licencia de conducir deberá estimarse el tiempo en que la licencia ha estado retenida en poder de este Tribunal, derivada por parte del Juzgado de Policía Local en causa RIT 10461-2023, esto es el día 18 de junio del año 2025. V.- Que, se exime el sentencia

Fallo

se resuelve: I. Que, se condena a LUIS RICARDO CAMPERO BARRALES cédula de identidad 25.778.251-4 ya individualizado en esta audiencia, a sufrir la pena de CUARENTA Y UN DIAS DE PRISIÓN EN SU GRADO MÁXIMO y accesoria de suspensión de todo cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, como autor del delito consumado de conducción en estado de ebriedad, delito previsto y sancionado en el artículo 196 en relación a los artículos 110 y 111 de la ley 18.290 por los hechos acaecidos el día 16 de octubre de 2022 en territorio jurisdiccional de este Tribunal. Que, se condena así mismo a una pena de multa de un tercio de unidad tributaria mensual y a la accesoria de suspensión de su licencia de conducir por el lapso de dos años. II. Se deja constancia que la pena de multa precedentemente impuesta se tendrá por cumplida en atención a lo indicado en la parte considerativa de la sentencia. III.- Que, reuniéndose los requisitos legales del artículo 4 de la Ley 18.216 se concede al sentenciado CAMPERO BARRALES la pena sustitutiva de remisión condicional quedando sujeto al control del Centro de Reinserción Social que corresponde a su domicilio por el lapso un año. Para el evento de revocación de la pena sustitutiva no hay abonos que considerar. Para su cumplimiento deberá presentarse el día miércoles 16 de julio del presente año entre 09.00 y 13.00 horas en el Centro de Reinserción Social de Concepción. IV.- Que, para los efectos del cómputo de la pena de suspensión de licencia

Texto Completo (Preview)

La presente acta sólo constituye un registro administrativo en el que se resume lo acontecido y decidido en la audiencia. Los argumentos vertidos por las partes y la fundamentación de la resolución dictada, se encuentran íntegramente en el registro de audiencia Talcahuano., veintiséis de junio de dos mil veinticinco Y visto además lo prescrito en los artículos 1, 7, 11 número 6 y 9, 14 número 1 ,1

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