1º Juzgado de Garantía de Santiago

BICRIM PUDAHUEL PDI C/ BYRON JOSEPH ARRATIA DEL POZO

Rol

O-1035-2023

Fecha

26 de junio de 2025

Materia

TRAFICO ILÍCITO DE DROGAS (ART. 3).

Resultado

No especificado

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Hechos

Hechos acreditados: El día 24 de marzo de 2023, entre las 12.30 y las 13.30 horas aproximadamente en el domicilio particular de pasaje Enco 1089, comuna de Pudahuel, población la estrella, en virtud de una investigación de la ley 20.000 originada por una denuncia segura, se determinó que BYRON JOSEPH ARRATIA DEL POZO mantenía un punto de venta en pasaje Enco 1089 y un punto de acopio en Enco 1069, comuna de Pudahuel, solicitándose una orden de entrada, registro e incautación para los domicilios ya mencionados. Luego de realizarse las vigilancias, empadronamiento y ejecución técnica del agente revelador. En virtud de ello se realiza la entrada y registro al domicilio de pasaje Enco 1089, Pudahuel, donde fue encontrado el imputado BYRON JOSEPH ARRATIA DEL POZO y su pareja la imputada ANTONELLA BALENTINA MARTINEZ OSORIO donde en el domicilio, en la habitación ocupada por la pareja, debajo de la cama fue encontrado una bolsa plástica transparente con sustancia de polvo blanco de color blanco que arrojo coloración positiva para clorhidrato de cocaína con un peso bruto de 451.44 gramos. Además, de 4 balanzas digitales y 06 cartuchos calibre 12. En pasaje Enco, 1069, comuna de Pudahuel, que se encontraba sin moradores, alrededor de las 12.30 se encontró un bolso plástico de color blanco que arrojo coloración positiva para marihuana con un peso de 24.2 gramos. A su vez, en un cuarto principal sobre una repisa se encontraba una sustancia vegetal en estado seco que arrojo positivo para marihuana con un peso de 46.6 gramos, una balanza y la suma de $100.000 en efectivo en billetes de distintas denominaciones. Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los Arts. 1, 3, 7, 11 N° 9, 12 N° 16, 15, 18, 21, 24, 30, (31), 32, 50, (67), (68), 69 del Código Penal; Arts. 1, 3 y siguientes ley 20.000; Arts. 30, 36, 45, 47, 295, 297, 340, 341, 406 y siguientes del Código Procesal Código: HXXSXZXXRUS Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los Arts. 1, 3, 7, 11 N° 9, 12 N° 16, 15, 18, 21, 24, 30, (31), 32, 50, (67), (68), 69 del Código Penal; Arts. 1, 3 y siguientes ley 20.000; Arts. 30, 36, 45, 47, 295, 297, 340, 341, 406 y siguientes del Código Procesal Código: HXXSXZXXRUS Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Penal; Arts. 1, 3 y siguientes ley 20.000 y, Arts. 1 y siguientes de la Ley 18.216; y, Arts. 1, 4, 5, 16 y 17 de la Ley 19.970; SE DECLARA: I.- Que, se condena a BYRON JOSEPH ARRATIA DEL POZO, ya individualizado, a la pena de CINCO AÑOS Y UN DÍA DE PRESIDIO MAYOR EN SU GRADO MÍNIMO, al pago de una multa de DIEZ unidades tributarias mensuales y a la accesoria de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena, por su responsabilidad en calidad de autor del delito de tráfico ilícito de estupefacientes, cometido en esta jurisdicción, el día 24 de marzo de 2023, en grado de desarrollo de consumado. II.- Que, se conceden 10 cuotas para el pago de la multa impuesta, pagaderas los últimos cinco días de cada mes, a contar del mes siguiente al de ejecutoria de la sentencia. III.- Que el sentenciado deberá cumplir efectivamente la pena impuesta, sirviéndole de abono el tiempo que lleva privado de libertad en razón de esta causa, desde su detención verificada el 24 de marzo de 2023, y la pri

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TRIBUNAL : 1° JUZGADO DE GARANTÍA DE SANTIAGO RIT : 1035-2023 RUC : 2300327228-1 IMPUTAD0: BYRON JOSEPH ARRATIA DEL POZO. CEDULA DE IDENTIDAD: 20.362.278-3 DOMICILIO: ENCO 1089, PUDAHUEL DEFENSOR: HECTOR CARRASCO FISCAL: GLEYS FERNÁNDEZ RODRÍGUEZ PROCEDIMIENTO : ABREVIADO DELITO : TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES. CIRCUNSTANCIAS MODIFICATORIAS: 11 N° 9 Y 12 N° 16 CÓDIGO PENAL. Santia

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