Juzgado de Garantía de Talagante

C/ NICOLÁS ANTONIO JARA MELLA

Rol

O-5276-2024

Fecha

25 de junio de 2025

Materia

OTROS DELITOS CONTRA LA LEY DEL TRANSITO.

Resultado

No especificado

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Hechos

HECHOS DE LA ACUSACIÓN El día 23 de octubre de 2023, aproximadamente a las 11:45 horas, el acusado NICOLÁS ANTONIO JARA MELLA, conducía por Avenida 21 de Mayo con la intersección de la Calle 18 de septiembre, de la comuna de Peñaflor, el vehículo marca Chevrolet, modelo Spark, año 2011 de color rojo, que portaba las PPU OZOZ-50, las que mantenían adhesivos de color negro en sus siglas, alterando la verdadera patente que correspondía a la PPU CZCZ-50. Al momento de ser fiscalizado por Carabineros, los funcionarios pudieron constatar que el acusado conducía el vehículo con los documentos correspondientes a la PPU CZCZ-50 y sin haber obtenido licencia de conducir. CALIFICACIÓN JURÍDICA: Conducción con placa patente falsa, alterada o que corresponda a otro vehículo, descrito y sancionado en el artículo 192 letra e) de la Ley N° 18.290, correspondiéndole al acusado la calidad de autor de conformidad al artículo 15 número 1 del Código Penal. CIRCUNSTANCIAS MODIFICATORÍAS: Art. 11 n° 6 C.P. Sentencia: Código: RMDDXZFEVDD Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Juzgado de Garantía de Talagante Av. Bernardo O’Higgins N° 2160, Talagante 229166600 Por estos

Fundamentos

fundamentos y de conformidad, además, con lo previsto en los artículos 1, 2, 3, 11 N° 9, 14, 15, 18, 24, 25, 30, 40, 50, 67, 69, 70, del Código Penal; artículos 1 y siguientes y 390 del Código Procesal Penal y articulo 1, y 8 de la ley 18216, y articulo 192 e) ley 18290,

Fallo

SE DECLARA: I.- Que, se condena a NICOLÁS ANTONIO JARA MELLA, Cédula de identidad N° 20560012-4, en su calidad de autor, en grado consumado, por el delito de portar placa patente falsa, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTÍCULO 192 e) de la ley 18290, cometido en la comuna de Peñaflor, el día 23 de octubre de 2023, a la pena de 61 DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MINIMO, A LA SUSPENSIÓN DE CARGO U OFICIO PÚBLICO DURANTE EL TIEMPO DE LA CONDENA, A LA MULTA DE UN TERCIO DE UTM Y LA INHABILIDAD PARA OBTENCION DE LICENCIA DE CONDUCIR POR UN AÑO. II.- Que, reuniéndose en este caso los requisitos del artículo 8 de la Ley N°18.216 se sustituye el cumplimiento de la pena privativa de libertad impuesta por la pena de RECLUSIÓN PARCIAL NOCTURNA. Para los efectos de la conversión de la pena inicialmente impuesta, se computarán ocho horas continuas de reclusión parcial por cada día de privación o restricción de libertad. Teniendo en consideración que la defensa no acompañó el informe de factibilidad técnica favorable elaborado por Gendarmería de Chile, del sentenciado, se fijará audiencia solo para incorporar dicho informe para el día 15 de julio de 2025, 9:00 horas, en el domicilio de JOSÉ MORALEDA 717 DEPTO 18 DE PEÑAFLOR. En el evento de que el informe de factibilidad técnica fuera negativo, la pena sustitutiva deberá ser fiscalizada a través de Carabineros de Chile más cercano a su domicilio. Que en el evento que el informe de monitorio telemático sea factible, se dispone que el co

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Juzgado de Garantía de Talagante Av. Bernardo O’Higgins N° 2160, Talagante 229166600 Individualización de audiencia de sentencia de procedimiento abreviado. Fecha Talagante, veinticinco de junio de dos mil veinticinco. Magistrado LISETTE KARINA DROGUETT JARA Fiscal GABRIELA XIMENA MIRANDA PIZARRO Defensor FELIPE COPELLI GAMBOA Hora inicio 10:46AM Hora termino 11:02AM Sala SALA 2 Tribunal Juzgado d

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