Juzgado de Letras del Trabajo de San Miguel

GREGOIRIO CON TRANSPORTES ROBINSON SEGOVIA EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA

Rol

M-321-2022

Fecha

17 de noviembre de 2022

Materia

Despido injustificado, Feriado proporcional, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Prestaciones, Remuneraciones

Resultado

No especificado

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Hechos

visto lo dispuesto en los artículos 7, 10, 63, 67, 73, 162, 163, 168, 453, 499 y siguientes del Código del Trabajo, se resuelve: I.- Que se acoge la demanda interpuesta en esta causa, se declara injustificado el despido del demandante y, en consecuencia se condena a Transportes Robinson Segovia E.I.R.L., representada legalmente de por Robinson Eduardo Segovia Muñoz a pagar a Cristian Marcelo Ladino Caniuqueo, las siguientes prestaciones: a) $475.000.- por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo. b) $ 823.326.- por concepto de indemnización compensatoria del lucro cesante en los términos señalados en el

Fundamentos

considerando: PRIMERO: Que Jorge Gregorio Lucena, cesante, domiciliado en Santa Berta Nº 2151, Maipú, interpone demanda en contra de Transportes Robinson Segovia E.I.R.L., del giro de su denominación, representada legalmente de por Robinson Eduardo Segovia Muñoz, ignora profesión u oficio, ambos con domicilio en Av. Lo Espejo Nº1565, Lo Espejo, con el objeto que se hagan las declaraciones y se condene a la demandada al pago de las prestaciones que consigna en su libelo pretensor, el que se da por íntegra y expresamente reproducido para todos los efectos legales. SEGUNDO: Que celebrada la audiencia única, solo compareció la parte demandante, por lo que la demandada nada expuso con relación a las pretensiones del actor y se tuvo por evacuado el trámite de contestación en su rebeldía. De igual manera, llamadas las partes a conciliación por el tribunal, dicho trámite no prosperó, procediéndose a recibir la causa a prueba y rindiendo la parte demandante las probanzas que se indican en el acta respectiva. TERCERO: Que según consta de la prueba documental incorporada en la causa, con fecha 1 de julio de 2022, las parte suscribieron contrato de trabajo, en virtud del cual el demandante se obligó a prestar servicios como Ayudante de chofer, estipulando el pago de una remuneración ascendente a la suma de $380.000.-, más gratificación a pagar en los términos del artículo 50 del Código del Trabajo, ascendente a la suma de $95.000.-. Que del mismo documento consta que las partes suscribieron un contrato a plazo fijo, con vencimiento el día 1 de octubre de 2022, consignándose como fecha de ingreso al servicio el día 1 de julio de 2022. Que si bien el demandante señala haber iniciado el vínculo laboral con fecha 1 de enero de 2022, ello no se condice con el tenor del contrato antes individualizado y tampoco con el certificado de antigüedad que incorpora el actor, que solo reconoce relación laboral a contar de 1 de julio de 2022. Que, a mayor abundamiento, no pasa inadvertido para esta sentenciadora que dicho documento es falaz con respecto a la naturaleza del vínculo contractual existente entre las partes ya que señala que se trata de un contrato indefinido en circunstancias que conforme se ha señalado en lo que antecede y reconoce el actor en su libelo, las parte suscribieron un contrato a plazo fijo. Que si bien el certificado de antigüedad antes referido alude a la existencia de una prestación de servicios a honorarios anterior a la fecha de suscripción del contrato de trabajo, correspondía al demandante acreditar que dichos servicios fueron bajo vínculo de subordinación y dependencia en los términos del artículo 7° del Código del Trabajo. Que, al efecto, el demandante incorporó un legajo de conversaciones de Whatsapp, sin embargo, dicha probanza no resulta suficiente para formar la convicción del tribunal ya que de ella no es posible inferir una prestación de servicios continua e ininterrumpida por parte del demandante durante el periodo indicado en

Fallo

se resuelve: I.- Que se acoge la demanda interpuesta en esta causa, se declara injustificado el despido del demandante y, en consecuencia se condena a Transportes Robinson Segovia E.I.R.L., representada legalmente de por Robinson Eduardo Segovia Muñoz a pagar a Cristian Marcelo Ladino Caniuqueo, las siguientes prestaciones: a) $475.000.- por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo. b) $ 823.326.- por concepto de indemnización compensatoria del lucro cesante en los términos señalados en el considerando quinto precedente. c) $142.497.- por concepto de remuneración correspondiente a los 9 días trabajados en el mes de julio de 2022. II.- Que las sumas ordenadas pagar deberán ser satisfechas con los reajustes e intereses contemplados en el artículo 63 y 173 del Código del Trabajo. III.- Que asimismo, se condena a la demandada a pagar las cotizaciones de seguridad social del demandante, correspondientes a los 9 días laborados en el mes de julio de 2022, para cuyo efecto deberá accionarse en los términos del artículo 4° de la ley 17.322. IV.- Que se rechaza, en lo demás solicitado, la demanda impetrada en la presente causa. V.- Que no se condena en costas a la demandada por no haber sido totalmente vencida. VI.- Ejecutoriada esta sentencia cúmplase con lo dispuesto en ella dentro de quinto día y, en caso contrario, certifíquese dicha circunstancia para los efectos del artículo 466 del Código del Trabajo. Regístrese, notifíquese a la demandante por correo electró

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San Miguel, diecisiete de noviembre de dos mil veintidós Vistos, oídos y considerando: PRIMERO: Que Jorge Gregorio Lucena, cesante, domiciliado en Santa Berta Nº 2151, Maipú, interpone demanda en contra de Transportes Robinson Segovia E.I.R.L., del giro de su denominación, representada legalmente de por Robinson Eduardo Segovia Muñoz, ignora profesión u oficio, ambos con domicilio en Av. Lo Espejo

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