1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

PEREIRA/CATALDO

Rol

O-6376-2022

Fecha

17 de noviembre de 2022

Materia

Costas, Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Reajustes e intereses, Recargos, Remuneraciones

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: PRIMERO: Que, comparece GONZALO ALEJANDRO PEREIRA SÁNCHEZ, carpintero, domiciliado en Sebastopol 349, comuna de San Joaquín, e interpone demanda en procedimiento de aplicación general de Nulidad del despido, Despido injustificado y cobro de prestaciones en contra de JUAN MANUEL CATALDO SAAVEDRA (autodenominado Constructora Juan Manuel Cataldo Saavedra), ignora profesión u oficio, domiciliado en Huérfanos 1160, Oficina 1102, Santiago. SEGUNDO: Que la demanda se funda, en síntesis, en relación laboral iniciada con fecha 1 de septiembre de 2017, en funciones de carpintero y una remuneración bruta de $550.000.- Afirma se le adeuda la remuneración de 23 días de julio de 2022, el feriado legal devengado desde el 01 de septiembre de 2019 hasta el 01 de septiembre de 2021, y el feriado proporcional devengado desde el 01 de septiembre de 2021 hasta el 23 de julio de 2022. El 23 de julio de 2022, su empleador le dijo que no tenía más trabajo que darle, aclarando que le estaba despidiendo. No le entregó carta de despido alguna. Intentó infructuosamente contactarse con el demandado, e interpuso reclamo administrativo, al comparendo el empleador no compareció. Agrega que de acuerdo a los Certificados de Pago de Cotizaciones el demandado se encuentra en mora respecto del pago de cotizaciones en FONASA, AFP PROVIDA S.A. y AFC CHILE S.A. por los meses de julio de 2018 y de septiembre de 2019. Solicita declarar que entre las partes existió un vínculo de naturaleza laboral entre el 01 de septiembre de 2017 y el 23 de julio de 2022; que el despido adolece de nulidad, en consecuencia el demandado debe pagar las remuneraciones, cotizaciones de seguridad social y demás prestaciones que se devenguen desde el despido, el 23 de julio de 2022, hasta la fecha en que el ex empleador convalide el despido, en los términos señalados en la ley,

Fundamentos

considerando como base de cálculo la cantidad de $550.000; que ha sido objeto de un despido injustificado, y por ende, debe entenderse en virtud de lo ordenado en el artículo 168 inciso cuarto del Código del Trabajo, que el término del contrato se ha producido por la causal del artículo 161 inciso primero del Código del Trabajo, esto es, necesidades de la empresa; que la demandada es condenada al pago de: Indemnización por falta de aviso previo, conforme al artículo 168 inciso 1º en relación al artículo 162 inciso 4º del Código del Trabajo, equivalente a la cantidad de $550.000; Indemnización por años de servicios (4 años y fracción superior a 6 meses), equivalente a la cantidad de $2.750.000; Recargo de Indemnización por años de servicios de un 50% de conformidad al artículo 168, equivalente a la cantidad de $1.375.000; Remuneración de 23 días de julio de 2022, por la cantidad de $421.659; Feriado legal devengado desde el 01 de septiembre de 2019 y hasta el 01 de septiembre de 2021, equivalente a 42 días, por la cantidad de $664.986; Feriado proporcional devengado desde el 01 de septiembre de 2021 y hasta el 23 de julio de 2022, equivalente 18,7826 días, por la cantidad de $297.385; cotizaciones de seguridad social adeudadas en: FONASA, AFC CHILE S.A. y AFP PROVIDA S.A., la cotización del mes de julio de 2018 y de septiembre de 2019, en cada una de las instituciones señaladas, ordenando oficiar a las respectivas instituciones para su liquidación y cobro. Todo lo anterior con reajustes e intereses de acuerdo al mandato contenido en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo, y costas de la causa. TERCERO: Que la parte demandada no contestó y no compareció a la audiencia preparatoria, sin excusarse de forma alguna, estando válidamente emplazada. En consecuencia, no pudo ejercer una defensa ni ofrecer probanzas. Así las cosas, en uso de la facultad legal, que recae en el juez sentenciador, se tendrán por tácitamente admitidos y derechamente por establecidos los hechos relatados en la demanda, reproducidos en la consideración segunda precedente. CUARTO: Que, habiéndose establecido la existencia de la relación laboral en el periodo señalado, así como que el despido fue comunicado al trabajador verbalmente y sin indicación de causal legal ni hechos que la sustenten, se constata que la ex empleadora no cumplió con las formalidades previstas, al efecto, en el artículo 162 del Código del Trabajo, impidiendo y/o dificultando la defensa que el trabajador tiene derecho a ejercer. Además, de conformidad a lo previsto en el artículo 454 N° 1 del Código del Trabajo, que circunscribe la actividad probatoria de la ex empleadora a los hechos contenidos en la carta de aviso de despido, se concluye que, no habiendo carta, nada pudo probar la ex empleadora respecto de los motivos de la desvinculación. Así las cosas, el despido se tendrá por injustificado y, congruente con lo anterior, se mandará pagar la indemnización sustitutiva del aviso previo y por 5 años d

Fallo

se declarará, asimismo, la nulidad del despido, de conformidad a lo establecido en los incisos 5° y 7° del artículo 162 del Código del Trabajo, por lo que se condenará a la demandada al pago de remuneraciones íntegras, esto es, con sus correspondientes cotizaciones previsionales, de salud y cesantía, las que se deberán descontar y enterar en Afp Provida, Fonasa y AFc Chile, desde la fecha del despido 23 de julio de 2022, hasta la convalidación, que se producirá en la fecha que se notifique el íntegro de las cotizaciones de seguridad social, sobre la base de una remuneración mensual de $550.000. SEXTO: Que, en cuanto a las prestaciones reclamadas, siendo la remuneración y el feriado legal y proporcional derechos para el trabajador y obligaciones para la ex empleadora, tocaba a ésta acreditar su extinción, lo que no hizo. Por lo mismo, se mandará pagar la remuneración devengada por los 23 días de julio de 2022, por la cantidad de $421.659; conjuntamente con el Feriado legal demandado por la cantidad de $664.986, y Feriado proporcional por $297.385. SEPTIMO: Que no se condenará en costas a la parte demandada por no haber oposición. Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 7°, 41, 42, 63, 73, 162, 163, 168, 172, 173, 445, 453, 454, 456, 457 y 459 del Código del Trabajo, se resuelve: I. Que se acoge la demanda, por lo que se declara la nulidad del despido, de conformidad a lo establecido en los incisos 5° y 7° del artículo 162 del Código del Trabaj

Texto Completo (Preview)

1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, diecisiete de noviembre de dos mil veintidós. VISTOS: PRIMERO: Que, comparece GONZALO ALEJANDRO PEREIRA SÁNCHEZ, carpintero, domiciliado en Sebastopol 349, comuna de San Joaquín, e interpone demanda en procedimiento de aplicación general de Nulidad del despido, Despido injustificado y cobro de prestaciones en contra de JUAN MANUEL CATALDO SAA

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