Juzgado de Letras del Trabajo de Los Angeles

RÍOS/GROUP SWAT SECURITY CHILE LIMITADA

Rol

M-312-2021

Fecha

17 de noviembre de 2022

Materia

Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Prestaciones, Remuneraciones

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Que ante este Tribunal se llevó a efecto audiencia en procedimiento monitorio en los autos Rit Nº M-312-2021, compareciendo don Pablo Calderón Solís y don Patricio Espinoza Martínez, abogados, en representación de don JOSÉ ADRIÁN MONARES INOSTROZA y don JONATHAN DAVID RÍOS RIVERA, cesantes y domiciliados para estos efectos en calle Almagro número 250 oficina número 1206 de esta ciudad, asistidos por el abogado don Miguel Chaparro Villa, y la demandada GROUP SWAT SECURITY CHILE LIMITADA, representada legalmente por doña Maribel Del Carmen Campos Zapata, ambas domiciliadas en calle Río Torreón número 1186 de la villa Frank Mardones de la comuna de Coronel, quien no compareció a la audiencia.

Fundamentos

CONSIDERANDO:   PRIMERO: Que compareció don Pablo Calderón Solís y don Patricio Espinoza Martínez, en representación de don José Adrián Monares Inostroza y don Jonathan David Ríos Rivera, quienes interpusieron demanda en procedimiento monitorio en contra de Group Swat Security Chile Limitada, representada legalmente por doña Maribel Del Carmen Campos Zapata, solicitando se declare lo siguiente: a) La existencia de la relación laboral entre sus representados don José Monares Inostroza (16 de septiembre de 2020 hasta 31 de marzo de 2021) y don Jonathan Ríos Rivera (01 de enero 2021 hasta 31 de marzo de 2021) con la empresa Group Swat Security Chile Limitada; b) Que existe régimen de subcontratación entre la empresa Group Swat Security Chile Limitada y las empresas Inmobiliaria Sur Once SpA y la empresa Icuadra Construcción SpA; c) Que el despido es nulo en consideración al no pago de cotizaciones de seguridad social y que la demandada deberá pagar las cotizaciones de Administradora de Fondos de Pensiones, Administradora de Fondos de Cesantía y Fondo Nacional de Salud durante el período que medie desde el inicio de la relación laboral y al término de la misma, ordenando oficiar a las entidades correspondientes para que procedan a su liquidación y cobro; d) Que la demandada deberá pagar las cotizaciones de seguridad social, remuneraciones y demás prestaciones durante el período que medie entre la fecha del despido y su convalidación, esto es, hasta la completa extinción de la deuda, considerándose para estos efectos, aquellas que se generan entre el período de la fecha de despido y la fecha del pago de las cotizaciones adeudadas. Mientras no se paguen todas y cada una de las cotizaciones adeudadas, por parte del empleador, la relación laboral subsiste y, por ende, la remuneración. Como consecuencia, la remuneración sigue vigente y se le debe de acumular hasta el pago total de la deuda. Todo ello con intereses y reajustes legales. e) Que el despido del que fueron objeto sus mandates es verbal e injustificado y como consecuencia se condene a la demandada al pago de las prestaciones y remuneraciones adeudadas, según pasan a señalar: e.1) Don José Adrián Monares Inostroza: - Remuneración pendiente de enero, febrero y marzo por la suma de $1.575.000 o la suma que el Tribunal estime conforme a derecho. - Indemnización sustitutiva del aviso previo por la suma de $525.000 o la suma que el Tribunal estime conforme a derecho. - Feriado proporcional (seis), por la suma de $87.188 o la suma que el Tribunal estime conforme a derecho. En definitiva, la suma total demandada es de $2.187.188 o la suma mayor o menor que el Tribunal determine conforme a derecho, sin perjuicio de lo solicitado en los puntos tres y cuatro de la parte petitoria. Todo lo anterior con reajustes, intereses, y costas de acuerdo a lo ordenado en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. e.2) Don Jonathan David Ríos Rivera: - Remuneración pendiente correspondiente a marzo de 2021 por

Fallo

por tanto el libelo deducido en su contra, y teniendo presente lo dispuesto en el inciso séptimo del número 1 en relación al inciso segundo del número 3, ambos numerales del artículo 453 del Código del Trabajo, el Tribunal estimó que no era necesario recibir la causa a prueba por no existir hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos. SÉPTIMO: Que así las cosas, se tendrán por tácitamente admitidos por el demandado los hechos contenidos en el libelo y en los antecedentes aparejados al mismo, razón por la que se entenderán por establecidos los siguientes antecedentes: a) Que los demandantes don José Adrián Monares Inostroza y don Jonathan David Ríos Rivera ingresaron a prestar servicios personales bajo subordinación y dependencia de la demandada Group Swat Security Chile Limitada el 16 de septiembre de 2020 y el 01 de enero de 2021, respectivamente, para prestar servicios como guardias de seguridad. b) Que la remuneración mensual de los actores ascendía a $525.000.- c) Que el 31 de marzo de 2021 los demandantes fueron despedidos verbalmente por la demandada. d) Que la demandada adeudaba a don José Adrián Monares Inostroza al momento de su despido las remuneraciones correspondientes a enero, febrero y marzo de 2021 ascendentes a $1.575.000 y el feriado proporcional por el período comprendido entre el 16 de septiembre de 2020 y el 31 de marzo de 2021 equivalente a $87.188. En tanto, a don Jonathan David Ríos Rivera se le adeudaba al momento de su despido las remuneracio

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ACTA DE AUDIENCIA ÚNICA EN PROCEDIMIENTO MONITORIO FECHA 17 de noviembre de 2022 RUC 21-4-0366846-7 RIT M-312-2021 MATERIA Despido injustificado, nulidad del despido y cobro prestaciones laborales MAGISTRADO Sergio Hernán Yáñez Arellano ADMINISTRATIVO DE ACTAS Nivian Hermosilla Salamanca HORA DE INICIO 08:38 horas HORA DE TERMINO 08:43 horas Nº REGISTRO DE AUDIO 2140366846-7-1359

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