TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL TALAGANTE

RUBEN DARIO AGUILERA BURGOS C/ MARIO RODRIGO RIQUELME REYES

Rol

O-36-2025

Fecha

27 de junio de 2025

Materia

ROBO EN LUGAR HABITADO O DESTINADO A LA HABITACION.

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos materia de la acusación, según se lee del auto de apertura de juicio oral, fueron los siguientes: “El de octubre del año , alrededor de las : horas, encontrándose la víctima, don Rubén Aguilera Burgos en su domicilio ubicado en condominio de la estancia parcela , Balmaceda de la comuna de Isla de Maipo, hasta el lugar ingresó el imputado MARIO RODRIGO RIQUELME REYES mediante un forado en el cierre perimetral y sustrajo con ánimo lucro y contra la voluntad de su dueño, diversas herramientas que se encontraban en una dependencia del domicilio, entre ellas un esmeril, una sierra y un taladro, especies estas últimas que fueron encontradas en poder del imputado.” A juicio del Ministerio Público, los hechos descritos configuran el delito de robo con fuerza en lugar habitado, previsto y sancionado en el artículo N° del Código Penal, en grado de consumado, en el que le corresponde al acusado participación como autor de conformidad con lo establecido en el artículo N° del Código Penal. Se invoca como circunstancias agravantes, las contenidas en los numerales y del artículo del Código Penal. Código: WNJJXZPPLZC Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl En virtud de lo anterior, solicita se aplique al acusado una pena de ocho años de presidio mayor en su grado mínimo, más las accesorias legales pertinentes, y las costas de la causa. TERCERO: Alegatos. Que, en su alegato de apertura, el Ministerio Público señala que los hechos son del de octubre de El imputado ingresó a una parcela que es el domicilio de la víctima, a través de un forado del cierre perimetral y sustrajo herramientas. Fue visto por el propietario, lo ve abandonando el lugar por el mismo forado que ingresó. Él llama y da aviso a carabineros, lo ubicaba, sabía más o menos en qué sector vivía, que es relativamente próximo al afectado. Carabineros va a su domicilio y lo sorprende con especies de la víctima, en período de flagrancia. Además de la si

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Tribunal e Intervinientes. Que el día diecisiete de junio de dos mil veintitrés, ante esta Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Talagante, integrada por los jueces don Jorge Cataldo Aedo, quien la presidió, doña Alejandra Chacón Plaza, como redactora y doña Karina Guajardo Pacheco, como tercer juez integrante, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral relativa a la causa RUC N° - , Rol Interno N° - , seguida en contra de MARIO RODRIGO RIQUELME REYES, cédula de identidad N° - , nacido el de agosto de , en Mulchén, años de edad, soltero, temporero, domiciliado en recinto la estación, s/n, Isla de Maipo, actualmente en prisión preventiva por esta causa. El Ministerio Público estuvo representado por el fiscal don Heriberto Reyes Carrasco, en tanto que la representación del acusado estuvo a cargo del defensor penal público don Lientur Hevia Tapia, ambos con domicilio y forma de notificación ya registrados en el Tribunal. SEGUNDO: Acusación. Que los hechos materia de la acusación, según se lee del auto de apertura de juicio oral, fueron los siguientes: “El de octubre del año , alrededor de las : horas, encontrándose la víctima, don Rubén Aguilera Burgos en su domicilio ubicado en condominio de la estancia parcela , Balmaceda de la comuna de Isla de Maipo, hasta el lugar ingresó el imputado MARIO RODRIGO RIQUELME REYES mediante un forado en el cierre perimetral y sustrajo con ánimo lucro y contra la voluntad de su dueño, diversas herramientas que se encontraban en una dependencia del domicilio, entre ellas un esmeril, una sierra y un taladro, especies estas últimas que fueron encontradas en poder del imputado.” A juicio del Ministerio Público, los hechos descritos configuran el delito de robo con fuerza en lugar habitado, previsto y sancionado en el artículo N° del Código Penal, en grado de consumado, en el que le corresponde al acusado participación como autor de conformidad con lo establecido en el artículo N° del Código Penal. Se invoca como circunstancias agravantes, las contenidas en los numerales y del artículo del Código Penal. Código: WNJJXZPPLZC Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl En virtud de lo anterior, solicita se aplique al acusado una pena de ocho años de presidio mayor en su grado mínimo, más las accesorias legales pertinentes, y las costas de la causa. TERCERO: Alegatos. Que, en su alegato de apertura, el Ministerio Público señala que los hechos son del de octubre de El imputado ingresó a una parcela que es el domicilio de la víctima, a través de un forado del cierre perimetral y sustrajo herramientas. Fue visto por el propietario, lo ve abandonando el lugar por el mismo forado que ingresó. Él llama y da aviso a carabineros, lo ubicaba, sabía más o menos en qué sector vivía, que es relativamente próximo al afectado. Carabineros va a su domicilio y lo sorprende con especies de la víctima, en período de flagrancia. Además de la sind

Fallo

por tanto, inverosímil que haya ignorado la calidad de inmueble al que estaba ingresando. Ahora, para establecer la vía de ingreso al inmueble, se contó principalmente con el testimonio de la víctima, quien narró certeramente que la única forma de entrar a él es por el portón eléctrico que se encuentra en el cierre perimetral que rodea su propiedad, el que estaba cerrado. Además, refiere el afectado que tuvo la posibilidad de observar cuando el acusado huyó desde el interior de su inmueble al ser sorprendido, saliendo desde su parcela por el forado del cierre perimetral, que es de malla metálica y cerco vivo, y que da a la vía pública, por lo que logró ver el lugar por donde el hechor arrancó, agujero que se puede apreciar en la foto , con forma ovalada. En concreto, recurriendo a los principios de la lógica, se concluye que, si la única entrada al cerco perimetral del inmueble que permitía el ingreso normal al interior de la parcela se encontraba cerrada, como lo afirma su morador, se verifica en la especie la hipótesis de escalamiento, consistente en ingresar por un forado en el cerco perimetral, superando el acusado las defensas que se han puesto para resguardar la casa habitación, en este caso, la reja perimetral, ya que es claro que los ocupantes de la casa no ingresaban a ella por un forado, sino que por la vía de acceso que fue suficientemente individualizada por su morador. Que, a mayor abundamiento, la víctima indicó que la puerta de madera de ingreso a la bodega

Texto Completo (Preview)

C/MARIO RODRIGO RIQUELME REYES ROBO CON FUERZA EN LUGAR HABITADO O DESTINADO A LA HABITACIÓN O SUS DEPENDENCIAS. (Condenado) RUC: - RIT: - Talagante, a veintisiete de junio de dos mil veinticinco. VISTO, OÍDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Tribunal e Intervinientes. Que el día diecisiete de junio de dos mil veintitrés, ante esta Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Talagante, integrada por l

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