2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

SANTANA/HOSPITAL CLINICO FUERZA AEREA DE CHILE

Rol

O-4019-2022

Fecha

17 de noviembre de 2022

Materia

Despido indirecto, Nulidad del despido, Prestaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

visto además lo dispuesto en los artículos 7, 8, 9, 162, 171, 452, 454, 453, 454, 456, 457, 458, 459 del Código del trabajo se resuelve: I. Que se acoge la demandada interpuesta por doña SCARLETT VIVIANA SANTANA TRUJILLO en contra de HOSPITAL CLINICO FUERZA AEREA DE CHILE ambos ya individualizados precedentemente, sólo en cuanto se declara a la demandada al pago de la suma de $738.136 (setecientos treinta y ocho mil ciento treinta y seis pesos) por concepto de feriados adeudados a la demandante, suma que deberá pagarse con reajustes e intereses conforme lo dispuesto por el artículo 63 de Código del Trabajo, entendiendo como fecha de término de la relación el 01 de abril de 2022. II. Que respecto de la acción de despido indirecto, se acoge la excepción de caducidad interpuesta, en razón de lo cual se rechaza dicha acción. III. Que si bien no se rechaza la acción de nulidad así como la de cobro de prestaciones a excepción de lo dispuesto en el punto primero de lo resolutivo. IV. Atendido lo resuelto, cada parte pagará sus costas. Regístrese, archívense los antecedentes en su oportunidad, téngase a las partes por notificadas en este acto de la presente sentencia y de todas las resoluciones dictadas en ella. Dirigió don FRANCISCO VEAS VERA, Juez Suplente del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. Se deja constancia que el registro oficial de la presente audiencia, se encuentra grabado en el audio y a disposición de los intervinientes. Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, diecisiete de noviembre de dos mil veintidós.-

Fallo

se resuelve: I. Que se acoge la demandada interpuesta por doña SCARLETT VIVIANA SANTANA TRUJILLO en contra de HOSPITAL CLINICO FUERZA AEREA DE CHILE ambos ya individualizados precedentemente, sólo en cuanto se declara a la demandada al pago de la suma de $738.136 (setecientos treinta y ocho mil ciento treinta y seis pesos) por concepto de feriados adeudados a la demandante, suma que deberá pagarse con reajustes e intereses conforme lo dispuesto por el artículo 63 de Código del Trabajo, entendiendo como fecha de término de la relación el 01 de abril de 2022. II. Que respecto de la acción de despido indirecto, se acoge la excepción de caducidad interpuesta, en razón de lo cual se rechaza dicha acción. III. Que si bien no se rechaza la acción de nulidad así como la de cobro de prestaciones a excepción de lo dispuesto en el punto primero de lo resolutivo. IV. Atendido lo resuelto, cada parte pagará sus costas. Regístrese, archívense los antecedentes en su oportunidad, téngase a las partes por notificadas en este acto de la presente sentencia y de todas las resoluciones dictadas en ella. Dirigió don FRANCISCO VEAS VERA, Juez Suplente del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. Se deja constancia que el registro oficial de la presente audiencia, se encuentra grabado en el audio y a disposición de los intervinientes. Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, diecisiete de noviembre de dos mil veintidós.-

Texto Completo (Preview)

ACTA DE AUDIENCIA DE JUICIO PROCEDIMIENTO ORDINARIO FECHA 17 DE NOVIEMBRE DE 2022 TRIBUNAL SEGUNDO JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO LUGAR SANTIAGO SALA 3 RUC 22-4-0411528-K RIT O-4019-2022 MAGISTRADO FRANCISCO VEAS VERA ADMINISTRATIVO DE ACTAS NICOLÁS MEZZANO RABANAL HORA DE INICIO 12:13 HORAS HORA DE TERMINO 12:33 HORAS Nº REGISTRO DE AUDIO 2240411528-K-1349-221117-00 PARTE DE

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