FORUM SERVICIOS FINANCIEROS S.A/HARTWIG
Rol
C-14241-2020
Fecha
30 de noviembre de 2021
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Que con fecha 17 de septiembre de 2020, mediante presentaci nó ingresada a trav s de la oficina judicial virtual, comparece do a Felizaé ñ Bahamonde Wormull, abogado, mandatario judicial en representaci nó convencional de Forum Servicios Financieros S.A., sociedad an nima deló giro de su denominaci n, cuyo gerente general es don Mauricio Alejandroó Fuenzalida Espinoza, ingeniero comercial, ambos domiciliados en Avenida Isidora Goyenechea N 3365, Piso 3 de la comuna de Las Condes, quienº interpone demanda ejecutiva en contra de do a ñ Rosemarie Hartwig Jacob, de quien desconoce profesi n u oficio, domiciliada en calle Cristaló de Abelli N 2988, departamento 1201 de la Comuna de Las Condes y/o° en calle Las Nieves N 3366, Departamento 61, Comuna de Vitacura,° solicitando se despache en su contra mandamiento de ejecuci n y embargoó por la suma de $16.559.672.-, m s intereses y costas.á Se ala que su representada es due a del pagar N 1353620 suscritoñ ñ é º por la demandada el d a 20 de junio de 2019, por la suma de $20.104.929.-í por concepto de capital, la que se oblig a pagar en 36 cuotas igualesó mensuales y sucesivas, por la suma de $716.262.- venciendo todas ellas los d as 05 de cada mes a contar del mes de Agosto de 2019, acord ndoseí á tambi n que el capital adeudado devengar a, desde la fecha de suscripci n yé í ó hasta a de su vencimiento, un inter s del 1,35% mensual. é C-14241-2020 Foja: 1 Agrega que se estipul en el pagar que la falta de pago de cualquieraó é de las cuota en las que se dividi la obligaci n, o de sus reajustes e intereses,ó ó dar a derecho al acreedor para exigir la totalidad de ellas y sus reajustes eí intereses indicados, consider ndose ipso facto la obligaci n como de plazoá ó vencido , asimismo se pact que en caso de mora o simple retardo en eló pago de las cuotas y de los intereses que correspondiesen, ello dar a lugar aí que se devenguen por la mora o retardo el inter s m ximo convencionalé á para operaciones de cr dito en dine
Fundamentos
fundamentos por los cuales le consta la autenticidad de la firma de la persona a quien corresponde esa r brica, aspecto que en definitiva constituye el motivo en virtud del cual laú ley le concede la fuerza para iniciar un procedimiento ejecutivo. Concluye expresando que habi ndose firmado el pagar en blanco yé é en consideraci n que el t tulo que sirve de fundamento a la acci n ejecutivaó í ó impetrada en estos autos carece, absolutamente, de los requisitos establecidos en la ley para que tenga fuerza ejecutiva en relaci n con eló demandado lo anterior en raz n de no haberse cumplido con la exigencia– ó consistente en que en la autorizaci n notarial de la firma se indique laó forma como le consta al ministro de fe la autenticidad de la misma- procede que se acoja la excepci n prevista en el N 7 del art culo 464 del C digo deó º í ó Procedimiento Civil y, en consecuencia, se rechace la demanda ejecutiva. Seguidamente opuso la excepci n contemplada en el numeral 11 deló art culo 464 del C digo de Procedimiento Civil, esto es, la concesi n deí ó ó esperas o la pr rroga del plazo, indicando que actualmente se encuentra enó conversaciones y negociaciones de la deuda, desde hace 6 meses con ejecutivas de la demandante, quienes le han solicitado una serie de documentos para hacer efectiva una renegociaci n y se comprometieron aó comunicarse para efectos de entregar el ltimo calor de pago y explicar lasú condiciones de una futura renegociaci n de la deuda actual.ó Por presentaci n de 19 de enero de 2021 a folio 18, la ejecutante,ó evacuando el traslado conferido, solicit el rechazo de las excepciones, conó costas. Haciendo presente que no se ha alegado la inexistencia de la deuda ni las estipulaciones del t tulo, como tampoco el incumplimiento alegado.í A adeñ que es necesario precisar que en ninguna parte del pagar seé indica que ste haya sido firmado ante notario, pero que la misma esé autorizada por notario p blico el d a 21 de junio de 2019.ú í Y que trat ndose de un instrumento privado, basta que el notarioá autorice la firma estampada en ste, dando con ello fe del conocimiento oé identidad del firmante para estimar cumplida la funci n se alada en eló ñ C-14241-2020 Foja: 1 n mero 10 del art culo 401 del C digo Org nico de Tribunales, de la queú í ó á aparece que, en rigor, no es indispensable que la firma autorizada haya sido puesta en su presencia, mientras que de conformidad con el art culo 102í (sic) el t tulo acompa ado constituye un pagar , que es un t tulo ejecutivoí ñ é í perfecto al tenor de la norma del n mero 4 del art culo 434 del C digo deú í ó Procedimiento Civil, citando jurisprudencia. En relaci n a la excepci n del N 11 del art culo 464 del C digo deó ó ° í ó Procedimiento Civil, es decir, la concesi n de esperas o la pr rroga deló ó plazo, se ala que su parte no ha concedido ninguna de ellas a lañ demandada; haciendo presente que existe una diferencia entre lo que son conversaciones, negaciones, ruegos o correos que eventualmen
Fallo
se declararonó admisibles las excepciones opuestas y seguidamente se recibi la causa aó prueba, resoluci n que fue notificada a la parte demandada el 15 de febreroó de 2021 (folio 20) y con fecha 17 de febrero de 2021 a la parte demandante (folio 21). De conformidad con la incorporaci n del art culo 12 de la Ley Nó í ° 21.226 publicada con fecha 20 de septiembre de 2021, mediante presentaci n de 05 de octubre de 2021, la ejecutante solicit la reanudaci nó ó ó del t rmino probatorio, a lo que se accedi por resoluci n de folio 26,é ó ó debidamente notificada a la ejecutada con fecha 21 de octubre de 2021, sin que se haya rendido prueba por las partes. Por resoluci n de 22 de noviembre de 2021 se cit a las partes a o ró ó í sentencia. CONSIDERANDO: C-14241-2020 Foja: 1 PRIMERO: Que en autos Forum Servicios Financieros S.A. deduce demanda ejecutiva de cobro de pagar en contra do a Rosemarie Hartwigé ñ Jacob, a fin de que paguen la suma de $16.559.672.-, correspondiente al saldo insoluto del pagar N 1353620é ° , suscrito por ella el d a 20 de junio deí 2019 y respecto del cual dej de pagar desde la cuota N 09 ó ° con vencimiento en el mes de abril de 2020 y las siguientes, raz n por la que seó ha interpuesto la acci n ejecutiva en su contra para obtener el entero yó cumplido pago de las sumas que se adeudan, con intereses y costas. SEGUNDO: Que la demandada, debidamente representada, se opuso a la ejecuci n a trav s de la excepci n contemplada en el N 7 deló é ó ° art culo 464
Texto Completo (Preview)
C-14241-2020 Foja: 1 FOJA: 21 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 17 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-14241-2020 CARATULADO : FORUM SERVICIOS FINANCIEROS S.A/HARTWIG Santiago, treinta de Noviembre de dos mil veintiuno VISTOS: Que con fecha 17 de septiembre de 2020, mediante presentaci nó ingresada a trav s de la oficina judicial virtual, comparece do a Felizaé ñ Bahamonde Wormu
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