FLORES/CLIMATIZACION Y OBRAS CIVILES BERNARDO ANDRES BARRA VELASQUEZ
Rol
M-229-2022
Fecha
17 de noviembre de 2022
Materia
Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Feriado proporcional, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Otras Indemnizaciones, Reajustes e intereses, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
hechos señalados en la demanda con costas. Argumentos en audio. Tribunal: Da lugar a la petición. De conformidad a lo dispuesto en el artículo 62 inciso 3 del acta 71-2016 de fecha 16 de junio de 2016 de la excelentísima Corte Suprema de Justicia, se transcribe la parte resolutiva del presente fallo. PARTE RESOLUTIVA DE LA SENTENCIA Los Ángeles, diecisiete de noviembre de dos mil veintidós. Por estas consideraciones, disposiciones legales citadas y lo dispuesto en los artículos 1, 7, 8, 9, 41, 42, 72, 159, 161, 162, 168, 420, 423, 425 y siguientes, 496 y siguientes; se resuelve: PRIMERO: Que se acoge la demanda deducida por don JUAN CARLOS FLORES OTÁROLA en contra de CLIMATIZACIÓN Y OBRAS CIVILES BERNARDO ANDRÉS BARRA VELÁSQUEZ, ambas ya individualizadas y en cuanto se declara: 1. Que existió una relación laboral entre las partes, entre el 15 de mayo de 2022 hasta el 30 de junio de 2022. 2. Que el demandante fue despedido y que este despido es nulo e injustificado. 3. Que se condena a la demandada al pago de remuneración del mes de junio adeudado, por la suma de $800.000.- 4. Que se sanciona a la demandada conforme a lo dispuesto en el Art.162 inciso 5 y siguiente a pagar las cotizaciones de seguridad social adeudadas durante la relación laboral, remuneraciones y prestaciones consignadas en el contrato de trabajo por el periodo que media entre la fecha de despido y su convalidación, ordenando oficiar a las entidades correspondientes para que procedan a su liquidación y cobro en razón de $800.000.- mensuales. 5. Que el demandado será condenado a pagar por concepto de pago de feriado proporcional adeudado por la suma de $93.333.- 6. Que el demandado deberá ser condenado a pagar por concepto de lucro cesante la suma de $2.400.000.- 7. Que no se emite pronunciamiento respecto de la petición subsidiaria de indemnización sustitutiva de falta de aviso previo, atendido a lo resuelto por concepto de lucro cesante. SEGUNDO: Que las sumas precedentemente ordenadas pag
Fundamentos
fundamentos de hecho ni de derecho contenidos en la demanda y con el solo objeto de poner término al presente juicio, se obliga a pagar la suma única y total de $450.000.- (cuatrocientos cincuenta mil pesos) al demandante don JUAN CARLOS FLORES OTÁROLA. El pago se materializará en una cuota mediante transferencia electrónica, dentro del día hoy el mayor monto posible y el saldo a más tardar el lunes 21 de noviembre del año en curso; en la cuenta RUT de don Juan Carlos Flores Otárola RUN:11.243.709-6, cuenta número 11243709 del Banco Estado. 2.- Las partes acuerdan una clausula penal en el caso del no pago, del incremento del 30% del monto adeudado. Resolución: El Tribunal tiene por ratificada y por aprobada la presente conciliación en toda su extensión y en todo lo que no sea contrario a derecho, estimándola como sentencia firme y ejecutoriada para todos los efectos legales, todo lo cual consta en audio. Solicitud abogado demandante: En virtud de la incomparecencia de la demandada principal encontrándose válidamente notificada, se haga uso de la facultad que confiere el Art.453 número 1 y número 7, en el sentido omitir la fase de presentación de la causa a prueba y en definitiva proceder a dictar sentencia inmediata, teniendo por tácitamente admitidos los hechos señalados en la demanda con costas. Argumentos en audio. Tribunal: Da lugar a la petición. De conformidad a lo dispuesto en el artículo 62 inciso 3 del acta 71-2016 de fecha 16 de junio de 2016 de la excelentísima Corte Suprema de Justicia, se transcribe la parte resolutiva del presente fallo. PARTE RESOLUTIVA DE LA SENTENCIA Los Ángeles, diecisiete de noviembre de dos mil veintidós.
Fallo
Por estas consideraciones, disposiciones legales citadas y lo dispuesto en los artículos 1, 7, 8, 9, 41, 42, 72, 159, 161, 162, 168, 420, 423, 425 y siguientes, 496 y siguientes; se resuelve: PRIMERO: Que se acoge la demanda deducida por don JUAN CARLOS FLORES OTÁROLA en contra de CLIMATIZACIÓN Y OBRAS CIVILES BERNARDO ANDRÉS BARRA VELÁSQUEZ, ambas ya individualizadas y en cuanto se declara: 1. Que existió una relación laboral entre las partes, entre el 15 de mayo de 2022 hasta el 30 de junio de 2022. 2. Que el demandante fue despedido y que este despido es nulo e injustificado. 3. Que se condena a la demandada al pago de remuneración del mes de junio adeudado, por la suma de $800.000.- 4. Que se sanciona a la demandada conforme a lo dispuesto en el Art.162 inciso 5 y siguiente a pagar las cotizaciones de seguridad social adeudadas durante la relación laboral, remuneraciones y prestaciones consignadas en el contrato de trabajo por el periodo que media entre la fecha de despido y su convalidación, ordenando oficiar a las entidades correspondientes para que procedan a su liquidación y cobro en razón de $800.000.- mensuales. 5. Que el demandado será condenado a pagar por concepto de pago de feriado proporcional adeudado por la suma de $93.333.- 6. Que el demandado deberá ser condenado a pagar por concepto de lucro cesante la suma de $2.400.000.- 7. Que no se emite pronunciamiento respecto de la petición subsidiaria de indemnización sustitutiva de falta de aviso previo, aten
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ACTA DE AUDIENCIA ÚNICA DE CONCILIACIÓN Y PRUEBA DE PROCEDIMIENTO MONITORIO AUDIENCIA VIRTUAL Fecha Jueves 17 de noviembre de 2022 RUC 22-4-0430943-2 RIT M-229-2022 Materia Despido injustificado, nulidad del despido y cobro de indemnización compensatorio por lucro cesante. Magistrado Bárbara Andrea Leal Fuentealba Administrativo de actas Paluska Díaz Pineda Hora de inicio 08:48 hora
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