MP C/ SEBASTIÁN PATRICIO CÁRCAMO RIQUELME
Rol
O-327-2024
Fecha
27 de junio de 2025
Materia
RECEPTACIÓN DE VEHÍCULOS MOTORIZADOS
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, ante esa Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Concepción, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral correspondiente a la causa RUC N°2300872101-7, RIT N°327-2024, seguida en contra del acusado SEBASTIÁN PATRICIO CÁRCAMO RIQUELME, Cédula Nacional de Identidad 21.733.291-5, mecánico, nacido el 15 diciembre de 2004, 20 años, soltero, tercero medio rendido, domiciliado en Calle Rio Mataquito 629 Denavisur, comuna de Talcahuano, legalmente representado por la defensora privada Dalila Galleguillos Wilson Fue parte acusadora el Ministerio Público, representado por su fiscal Juan Yáñez Martinich, junto a la estudiante pasante Belén Toledo Jiménez. Ambos intervinientes con domicilio y forma de notificación previamente registrados en el tribunal. SEGUNDO: Que los hechos y circunstancias que fueron objeto de la acusación son los siguientes: “El día 12 de agosto de 2023, a las 14:40 hrs aproximadamente, en la vía pública, específicamente en calle Vasco Núñez de Balboa s/n, comuna de Hualpén, los imputados SEBASTIÁN PATRICIO CÁRCAMO RIQUELME y BENJAMÍN ALEXANDER MOLINA ZAMBRANO fueron sorprendidos por personal policial, manteniendo en su poder a bordo de él, el vehículo automóvil marca Suzuki PPU YZ2371 color azul metálico, de propiedad de Oscar José Badilla Silva, avaluado en la suma de 5 millones de pesos. Los imputados, conocían o no podían menos que conocer el origen ilícito del vehículo, toda vez que había sido sustraído ese mismo día en horas de la madrugada en la comuna de Concepción según consta en parte denuncia 3649 de la Segunda Comisaría de carabineros de Concepción.” (SIC) Estos hechos constituyen el delito de RECEPTACION DE VEHICULO MOTORIZADO, previsto y sancionado en el artículo 456 BIS A) del Código Penal, en grado de consumado. Se atribuye al acusado Cárcamo Riquelme participación de autor, conforme al artículo 15 N°1 del Código Penal. Favorece al acusado la circunstancia atenuante del artículo 11 N° 6 del Código Penal. Código: BMUXXZNFXZC Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 En virtud de ello, el Ministerio Público solicita se imponga al acusado la pena de 3 años y un día de presidio menor en su grado máximo, multa de 20 UTM, accesorias legales y costas de la causa. TERCERO: Que en su alegato de apertura el Ministerio Público solicitó la condena del acusado como autor del delito consumado de receptación de vehículo motorizado y refirió la prueba que rendirá para acreditar tanto el delito como la participación atribuida al encartado. En la clausura, reiteró su petición de condena. En cuanto al hecho punible, es necesario que previamente exista una denuncia previa por el delito de robo o hurto lo que el Ministerio Público ha acreditado, para lo cual se trajo a juicio a los funcionarios policiales y a la víctima de la sustracción del vehículo motorizado en Concepción y posteriormente recuperado en poder del acusado. En cuanto a
Fallo
por tanto la existencia de un delito previo está; que en este juicio no se discute un delito de robo, que el delito de receptación exige tener en su poder especies hurtadas, robadas o estafadas y lo que se acusa es la posesión de un vehículo que previamente fue sustraído. El elemento subjetivo, no pudiendo menos que conocer el origen ilícito queda entregado al artículo 297 del Código Procesal Penal. No estamos ante la tenencia material de una especie que pueda ser portada por una sola persona y este elemento se desprende de la fuga, del lugar dónde fue encontrado, de la forma en que fueron detenidos y de la declaración del acusado. Código: BMUXXZNFXZC Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 3 CUARTO: Que la defensa, en sus respectivos alegatos precisó que la prueba del acusador debe consistir en acreditar todos los elementos del tipo penal. A su juicio no se podrá arribar a un veredicto condenatorio debiendo en consecuencia absolver al acusado de los cargos imputados. Indicó que el acusado renunciará a su derecho a guardar silencio y prestará declaración en juicio. Al final del juicio reiteró su petición inicial. Dijo que el Ministerio Público no acreditó los requisitos copulativos del delito de receptación y tampoco el delito base, ya que la declaración de la víctima y de los funcionarios policiales son insuficientes. Extraña que no se haya rendido prueba respecto de algún funcionario policial relacionado co
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1 Concepción, veintisiete de junio de dos mil veinticinco. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, ante esa Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Concepción, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral correspondiente a la causa RUC N°2300872101-7, RIT N°327-2024, seguida en contra del acusado SEBASTIÁN PATRICIO CÁRCAMO RIQUELME, Cédula Nacional de Identidad 21.733.291-5, mecánico, nacido
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