Juzgado de Garantía de Arica

MINISTERIO PÚBLICO ARICA C/ LUIS PEDRO MARTIN RAMOS NAVARRETE

Rol

O-1801-2025

Fecha

24 de junio de 2025

Materia

TRAFICO ILÍCITO DE DROGAS (ART. 3).

Resultado

No especificado

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Hechos

Hechos: “Es así que, en el 06 de Marzo del 2025, en horas de la noche el imputado LUIS PEDRO RAMOS NAVARRETE, ingreso al país por el paso fronterizo de Chacalluta, momentos en que fue advertido por personal de la Brigada antinarcóticos, quienes realizaban labores propia de su especialidad en la zona primaria; percatándose que RAMOS NAVARRETE, mantenía una anomalía en sus piernas, motivo por el cual fue fiscalizado, encontrado en su poder 4 contenedores de ketamina con un peso bruto de 3780 gramos, droga que pretendía ingresar ilegalmente al país, para su distribución y comercialización. Finalmente, el imputado portaba $ 100.000 mil pesos y 1 teléfono celular marca Apple iPhone”. Calificación jurídica: A juicio del Ministerio Público los hechos anteriormente descritos configuran el delito de Trafico ilícito de drogas, sancionado en el artículo 3° de la Ley 20000. Al acusado le cabe participación en calidad de autor y el delito se encuentra en grado de desarrollo consumado. El acusado, debidamente informado de sus derechos, acepta la totalidad de los hechos de la acusación y antecedentes de la investigación en los cuales ésta se funda, está de acuerdo en tramitar el presente asunto de conformidad a las normas del procedimiento abreviado, cuyo consentimiento ha manifestado en forma libre y espontánea y sin presiones o coacciones de algún tipo. Sentencia. Código: YVKMXZFXLWC Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Arica, veinticuatro de junio de dos mil veinticinco Que la parte expositiva y considerativa de la sentencia se encuentra registrada en el audio pertinente, la resolutiva es del siguiente tenor: Y teniendo presente lo establecido en los artículos 1°, 3°, 5° 9°, 11 N°6 y 9°, 14, 15 N°1, 29, 30, 31, 50, 68 y 69 del Código Penal; 406 y siguientes del Código Procesal Penal; 15, 15 bis, 17, 17 ter y 24 de la Ley 18.216; 1°, 3° y 46 de la Ley 20000, se declara: I.- Que se condena a LUIS PEDRO MARTIN RAM

Fundamentos

motivos de la presente causa. V.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley 20000, existiendo una suma de $100.000.- pesos y un Iphone, que será rematado por la Caja de Crédito popular y el producto del Iphone más los $100.000.- pesos, pasará 10% al senda y el saldo del 90% a Gendarmería de Chile, para los efectos de la Ley de droga. Regístrese y dese cumplimiento a lo previsto en los artículos 468 del Código Procesal Penal y artículo 38 de la Ley 18216. Téngase presente la renuncia efectuada que los intervinientes han hecho a los plazos para recurrir de la sentencia, por lo que ella se encuentra ejecutoriada. Dese orden de libertad. RUC 2500312297-5 RIT 1801 – 2025 Dictada por don CARMEN MACARENA CALAS GUERRA, Jueza Titular del Juzgado de Garantía de Arica. Código: YVKMXZFXLWC Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2025-06-27T13:05:40-0400

Fallo

se declara: I.- Que se condena a LUIS PEDRO MARTIN RAMOS NAVARRETE, cédula de identidad N°28.739.593-0, ya individualizado, a las penas de tres años y un día de presidio menor en su grado máximo, multa de un tercio de unidad tributaria mensual, accesoria de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena, sin costas, como autor del delito consumado de Trafico ilícito de drogas, previsto y sancionado en el artículo 3° de la Ley 20000, hecho cometido en Arica el día 06 de marzo de 2025. II.- Que reuniéndose en este caso los requisitos del artículo 15 bis de la Ley 18.216, se sustituye al sentenciado el cumplimiento de la pena privativa de libertad impuesta por la LIBERTAD VIGILADA INTENSIVA, quedando sujeto al control del Centro de Reinserción Social de Gendarmería de Chile que corresponda por el lapso de tres años y un día, debiendo además cumplir durante el período de control con el plan de intervención individual que se apruebe en su oportunidad y con las condiciones establecidas en el artículo 17 letras a), b) y c) de la citada ley. Asimismo, adicionalmente se impone la obligación del artículo 17 ter d), esto es, obligación de cumplir programas formativos, laborales, culturales, conocimiento del daño que causa el consumo de droga. El sentenciado deberá presentarse al Centro de Reinserción Social el día 03 de julio de 2025, correspondiente a sus domicilio, bajo apercibi

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ACTA DE AUDIENCIA Fecha Arica, veinticuatro de junio de dos mil veinticinco Magistrado CARMEN MACARENA CALAS GUERRA Fiscal ELIAS GUTIERREZ ZARZURI Defensor Privado MARIA LEMA LEMA Tipo Audiencia PROCEDIMIENTO ABREVIADO Hora inicio 10:58 Hora termino 11:16 Sala 3 Tribunal Juzgado de Garantía de Arica. Registro de audio 2500312297-5-992-250624-00-13 - PABR CCG CZM RIT 1801 25 Acta CZM RUC 2500312297

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