JOHN EDUARD MEZA DOMINGUEZ C/ IGNACIO FRANCISCO JAVIER VÁSQUEZ VEGA
Rol
O-8359-2024
Fecha
26 de junio de 2025
Materia
TENENCIA CELULAR EN RECINTOS PENALES. ART. 304 TER C.P.
Resultado
No especificado
Hechos
HECHOS: El 05 de marzo de 2024, alrededor de las 17:00 horas aproximadamente, funcionarios de Gendarmería realizaron un registro en el complejo penitenciario Llancahue ubicado en Avenida Ramón Picarte N°4100, Valdivia, sorprendiendo a los requeridos portando consigo elementos prohibidos. En específico a IGNACIO FRANCISCO VASQUEZ VEGA, en la celda N°15 del módulo 44 donde habitaba el requerido, portaba entre sus pertenencias 01 teléfono celular. Que la parte expositiva y considerativa de la sentencia se encuentra registrada en el audio RUC N° 2410058314-K-1084 y la parte resolutiva es del siguiente tenor: Y visto además lo dispuesto en los artículos 1, 3, 5, 7, 14 N° 1, 15 N° 1, 30, 31, 67, 304 ter del Código Penal; artículos 351, 388, 395 y siguientes del Código Procesal Penal; artículo 11 de la Ley 18.216; se declara: Que se condena a IGNACIO FRANCISCO VÁSQUEZ VEGA, cédula de identidad N° 18.174.320-4, domiciliado en Alejandro Flores N°410, de Valdivia, forma especial de notificación al fono +569 31261769 y/o correo ignacio.vasquez.vega31@gmail.com, a las siguientes penas como autor en los términos del artículo 15 N° 1 del Código Penal, grado de desarrollo consumado, de un delito de portar elementos prohibidos reglamentariamente en establecimiento penitenciario, previsto y sancionado en el artículo 304 TER del Código Penal, perpetrado el día 05 de marzo de 2024, a una pena de cuarenta y un días de prisión en su grado máximo, accesorias del artículo 30 del Código Penal, esto es suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, más el comiso de un teléfono celular y sin costas. Para el cumplimiento de la pena privativa de libertad, se deja constancia que el sentenciado no registra abonos que considerar derivados de la presente causa y se sustitutye por la pena sustitutiva de prestación de servicios en beneficio de la comunidad, como única y última alternativa de cumplimeinto en libertad, a razón de 40 horas por cada 30 días de privación de liber
Fallo
se declara: Que se condena a IGNACIO FRANCISCO VÁSQUEZ VEGA, cédula de identidad N° 18.174.320-4, domiciliado en Alejandro Flores N°410, de Valdivia, forma especial de notificación al fono +569 31261769 y/o correo ignacio.vasquez.vega31@gmail.com, a las siguientes penas como autor en los términos del artículo 15 N° 1 del Código Penal, grado de desarrollo consumado, de un delito de portar elementos prohibidos reglamentariamente en establecimiento penitenciario, previsto y sancionado en el artículo 304 TER del Código Penal, perpetrado el día 05 de marzo de 2024, a una pena de cuarenta y un días de prisión en su grado máximo, accesorias del artículo 30 del Código Penal, esto es suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, más el comiso de un teléfono celular y sin costas. Para el cumplimiento de la pena privativa de libertad, se deja constancia que el sentenciado no registra abonos que considerar derivados de la presente causa y se sustitutye por la pena sustitutiva de prestación de servicios en beneficio de la comunidad, como única y última alternativa de cumplimeinto en libertad, a razón de 40 horas por cada 30 días de privación de libertad, lo que arroja en este caso un total de 54,6 horas, que serán distribuídas en un máximo de 8 horas por día, en el Centro de Código: XSWJXZVXHZW Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl mailto:jgvaldivia@pjud.cl mailto:ignacio.vasquez.vega31@gmail.com ____
Texto Completo (Preview)
___________________________________________________________________________________________________________ Avenida Francia N° 2688, Valdivia - Correo Electrónico: jgvaldivia@pjud.cl - Fono: (63) 348916 / Fax: (63) 348843 SENTENCIA en procedimiento simplificado Valdivia, veintiséis de junio de dos mil veinticinco. LOS HECHOS: El 05 de marzo de 2024, alrededor de las 17:00 horas aproximadamente, f
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