MP C/ SEBASTIÁN JEAN PIERE LINCOPÁN ESCUDERO
Rol
O-73-2025
Fecha
27 de junio de 2025
Materia
TRAFICO ILÍCITO DE DROGAS (ART. 3).
Resultado
No especificado
Hechos
hechos: “El día 11 de mayo de 2023 a las 04:55 horas aproximadamente personal policial de la Brigada Investigación Criminal de Maipú, ejecutando la orden de entrada y registro otorgada por el juzgado de garantía correspondiente, ingresa al domicilio ubicado en Laguna Icalma Nº8304, comuna de Pudahuel, momento en el cual Sebastián Lincopán Escudero, se da a la fuga trepando por los techos y saltando al inmueble colindante (N° 8306). Finalmente, fue detenido en el patio posterior de este último domicilio por personal de la Brigada de Investigación Criminal Maipú. Una vez controlada la situación, se logra encontrar e incautar en el domicilio ubicado Laguna Icalma Nº8304, comuna de Pudahuel, sobre el sofá del living la suma de cuatrocientos cuarenta mil pesos en dinero efectivo, en billetes de diferente denominación. Así mismo se encontró droga en distintas partes del inmueble bajo el siguiente detalle, las que el imputado guardaba, mantenía y poseía, entre otros fines, - Living, sobre una mesa de centro de vidrio: • Un calcetín de género color negro que contenía una bolsa de nylon transparente con 6 pequeñas bolsas ziploc con 4,17 gramos de clorhidrato de cocaína. • A un costado, una bolsa de nylon rojo con 123 envoltorios de papel cuadriculado, que contenían 37,35 gramos de cocaína base. - Habitación al costado izquierdo de la puerta principal: • Un calcetín de género color gris con una bolsa de nylon transparente, que contenía 18 pequeñas bolsas ziploc con 12,72 gramos de clorhidrato de cocaína. • Una bolsa de nylon rojo con 184 envoltorios de papel cuadriculado, que contenían 53,82 gramos de cocaína base. - Sobre una repisa en una habitación frente al living comedor: Código: PSHXZZDPQC Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl • 307 envoltorios de papel cuadriculado con 91,17 gramos de cocaína base. • 24 pequeñas bolsas de plástico ziploc con 16,89 gramos de clorhidrato de cocaína. Droga destinada a
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Individualización de los intervinientes y el tribunal Que ante esta Sala del Primer Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, integrada por los jueces Claudia Galán Villegas, quien presidió las audiencias, Mónica Urra Zúñiga y Tatiana Escobar Meza, se llevó a efecto el juicio oral RIT N°73-2025, seguido en contra de SEBASTIÁN JEAN PIERE LINCOPÁN ESCUDERO, cédula nacional de identidad N°21.041.303-0, chileno, empleado de transporte, domiciliado en calle Laguna Icalma N° 8304, comuna de Pudahuel. Fue parte acusadora del presente juicio, el Ministerio Público, representado por el fiscal Juan Luis Sepúlveda. La defensa del acusado estuvo a cargo del abogado defensor privado Patricio Cofré. SEGUNDO: Pretensión del Ministerio público. Que el Ministerio Público deduce acusación en contra de la acusada por los siguientes hechos: “El día 11 de mayo de 2023 a las 04:55 horas aproximadamente personal policial de la Brigada Investigación Criminal de Maipú, ejecutando la orden de entrada y registro otorgada por el juzgado de garantía correspondiente, ingresa al domicilio ubicado en Laguna Icalma Nº8304, comuna de Pudahuel, momento en el cual Sebastián Lincopán Escudero, se da a la fuga trepando por los techos y saltando al inmueble colindante (N° 8306). Finalmente, fue detenido en el patio posterior de este último domicilio por personal de la Brigada de Investigación Criminal Maipú. Una vez controlada la situación, se logra encontrar e incautar en el domicilio ubicado Laguna Icalma Nº8304, comuna de Pudahuel, sobre el sofá del living la suma de cuatrocientos cuarenta mil pesos en dinero efectivo, en billetes de diferente denominación. Así mismo se encontró droga en distintas partes del inmueble bajo el siguiente detalle, las que el imputado guardaba, mantenía y poseía, entre otros fines, - Living, sobre una mesa de centro de vidrio: • Un calcetín de género color negro que contenía una bolsa de nylon transparente con 6 pequeñas bolsas ziploc con 4,17 gramos de clorhidrato de cocaína. • A un costado, una bolsa de nylon rojo con 123 envoltorios de papel cuadriculado, que contenían 37,35 gramos de cocaína base. - Habitación al costado izquierdo de la puerta principal: • Un calcetín de género color gris con una bolsa de nylon transparente, que contenía 18 pequeñas bolsas ziploc con 12,72 gramos de clorhidrato de cocaína. • Una bolsa de nylon rojo con 184 envoltorios de papel cuadriculado, que contenían 53,82 gramos de cocaína base. - Sobre una repisa en una habitación frente al living comedor: Código: PSHXZZDPQC Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl • 307 envoltorios de papel cuadriculado con 91,17 gramos de cocaína base. • 24 pequeñas bolsas de plástico ziploc con 16,89 gramos de clorhidrato de cocaína. Droga destinada a los adictos de la población”. Que a juicio de la fiscalía los hechos descritos son constitutivos del delito de tráfico ilícito de sustancias
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 1º del Código Penal; artículos 1°, 42, 48, 295, 296, 297, 309, 315, 323, 329, 333, 338, 340, 341, 342, 343, 344 y 347 del Código Procesal Penal; se declara: I.- Que se absuelve a SEBASTIÁN JEAN PIERE LINCOPÁN ESCUDERO, ya individualizado, de ser presuntamente autor de un delito de tráfico ilícito de sustancias estupefacientes, hechos supuestamente acaecidos el día 11 de mayo de 2023, en la comuna de Pudahuel. II.- Que no se condena en costas al Ministerio Público. III.-Que se decreta el comiso del dinero incautado, además, del comiso y destrucción de la droga incautada en este proceso, así como de sus contenedores y se dispone que, en su oportunidad, el dinero decomisado ingrese al Fondo Especial del Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol, en los términos y para los fines previstos en el artículo 46 de la Ley 20.000. Remítase en su oportunidad por vía interconexión esta sentencia, con certificado de estar ejecutoriada, al 1º Juzgado de Garantía de esta ciudad para los efectos pertinentes. IV.-No se ordena la devolución de documentos ni otros medios de prueba, pues fueron todos remitidos por correo electrónico. Acordada contra el voto de la Juez Claudia Galán, en lo que concierne al pago de las costas de la causa, pues estuvo por imponer la carga procesal al persecutor fiscal, tal como lo dispone el artículo 48 del Código Procesal Penal, pues tras ser absuelto el encar
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ACUSADO: SEBASTIÁN JEAN PIERE LINCOPÁN ESCUDERO RUC: 2300515216-K RIT: 73-2025 DELITO: Tráfico ilícito de estupefacientes. Santiago, veintisiete de julio de dos mil veinticinco. VISTO, OÍDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Individualización de los intervinientes y el tribunal Que ante esta Sala del Primer Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, integrada por los jueces Claudia Galán Villegas, q
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