1º Juzgado de Letras de Quillota

LEIVA/SECURITY COACH SPA

Rol

M-45-2022

Fecha

17 de noviembre de 2022

Materia

Costas, Feriado legal, Feriado proporcional, Nulidad del despido, Prestaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos, se omita la recepción de la causa a prueba y se dicte sentencia de conformidad al artículo 453 N°1 inciso 7 del Código del Trabajo, teniendo tácitamente admitidos todos y cada uno de los hechos de la demanda de autos. El tribunal resuelve, como se pide. Accediendo a lo pedido por la parte demandante, se ejerce la facultad del artículo 453 N°1 inciso 7 del Código del Trabajo en cuanto a omitir la recepción de la causa a prueba, teniendo como tácitamente reconocidos los hechos contenidos en el libelo pretensor, y se dicta sentencia a continuación. Quillota diecisiete de noviembre de dos mil veintidós. VISTO, OÍDO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, ante este tribunal compareció JAIME ENRIQUE LEIVA BRANTE, trabajador dependiente, domiciliado en Avenida Eastman, Callejón Viva Chile 43, Limache, e interpuso demanda en contra de SECURITY COACH SPA, del giro de su denominación, representada por ADRIANA SANDOVAL CORNEJO o quien la represente en los términos del artículo 4 del Código del Trabajo, domiciliados en Paseo Huérfanos 1055, oficina 802b, Santiago, solicitando por las razones que indica y que dicen relación con haber ingresado a prestar servicios en noviembre del año 2018 como guardia de seguridad para la demandada, con la jornada que indica y por una remuneración de $518.600, agregando que en el año 2022 se le comunicó su despido, sin que el empleador suscribiera finalmente finiquito con el demandante, adeudándose cotizaciones previsionales, de salud, compensaciones de feriado legal y proporcional, por lo que en atención a las consideraciones de hecho que desarrolla pide, según se lee en el petitorio de la demanda lo siguiente: Compensación de Feriado proporcional por $140.022, compensación de Feriado legal por $637.878, cotizaciones de salud adeudadas por el empleador de marzo y abril del año 2022, y señala el pago de todas las remuneraciones impagas en el tiempo intermedio entre el despido y la convalidación d

Fallo

fallo de inmediato, entendiéndose como tácitamente reconocidos los hechos contenidos en la demanda de inicio, a lo que se ha hecho lugar. CUARTO: Que, como consecuencia de lo anterior, se tiene como hechos de la causa los relativos a la existencia de relación laboral, separación de funciones en la forma indicada, y el hecho de adeudarse las sumas que se reclaman por concepto de compensaciones de feriado legal y proporcional, cotizaciones de salud, y sin perjuicio de no haberse solicitado expresamente, y entendiéndose que resulta ser una lógica necesidad para acceder a lo pedido la declaración de nulidad del despido, entendiéndose como hechos reconocidos el relativo a existir deuda previsional, como se expuso, y resultando procedente la solicitud en tal sentido se acoge la misma, declarando la nulidad del despido de que fue objeto el demandante y condenando a la parte demandada a pagarle todas las remuneraciones que se devenguen desde la separación y hasta la convalidación del mismo, a razón de $518.600 mensuales. Las sumas antes indicadas, devengarán los reajustes e intereses a que refieren los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. Y se condena en costas a la parte demandada las que se regulan en el 10% del total a pagar, según liquidación efectuada en su oportunidad. Regístrese y archívese. Dirigió la audiencia don Rolando Alvear Valenzuela, juez titular del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Quillota. Se deja constancia que el registro oficial de la presente

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ACTA DE AUDIENCIA UNICA DE CONCILIACIÓN Y PRUEBA DE PROCEDIMIENTO MONITORIO FECHA 17 de noviembre de 2022 RUC 22-4-0431174-7 RIT M-21-2022 MAGISTRADO Rolando Alvear Valenzuela ADMINISTRATIVO DE ACTAS Francisca Pozo Godoy HORA DE INICIO 11: 45 horas HORA DE TERMINO 11: 55 horas Nº REGISTRO DE AUDIO 22-4-0431174-7-96 PARTE DEMANDANTE COMPARECIENTE No comparece ABOGADO COMPARECIENT

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