MP C/ ROMÁN ALEJANDRO CATALÁN MORALES
Rol
O-61-2025
Fecha
27 de junio de 2025
Materia
TRAFICO ILÍCITO DE DROGAS (ART. 3).
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Tribunal e intervinientes. Que, los días diez, trece, dieciséis y dieciocho de junio del año en curso, ante una sala de este Sexto Tribunal de Juicio Oral en Lo Penal de Santiago, integrada por las magistradas doña Gabriela Carreño Barros, en calidad de presidente, por doña Karen Garrido Saldías como tercer juez integrante, y por doña Javiera Meza Fuentes como redactora, se llevó a efecto el juicio oral RUC 2200498708-3, RIT 61-2025, seguido en contra de Román Alejandro Catalán Morales, cédula nacional de identidad N°18.440.885-6, nacido en Santiago el 19 de febrero de 1993, 32 años, soltero, comerciante, domiciliado en Pasaje 6 Sur n°3958, población José María Caro, de la comuna de Lo Espejo. Sostuvo la acusación, la fiscal del Ministerio Público doña Leda Astorga San Martin. Por su parte, el acusado fue representado por los defensores privados don Patricio Cofre Soto y don Víctor Donoso Retamal. SEGUNDO: Que la acusación que deberá ser objeto del juicio oral es la siguiente: I. HECHOS: A partir de una denuncia y de diligencias de investigación, se pudo establecer que el inmueble ubicado en calle Temístocles n° 5331 de la comuna de Lo Espejo, servía de lugar de acopio y era utilizado por el imputado Román Catalán Morales para tal efecto, siendo así observado el día 09 de febrero de 2023 en horas de la tarde. De esta forma, el día 05 de abril de 2023 en horas de la tarde, funcionarios policiales dando cumplimiento a una orden de entrada y registro debidamente autorizada por este Tribunal, ingresaron hasta el domicilio ubicado en Temístocles n° 5331 de la comuna de Lo Espejo, logrando incautar sobre la mesa del comedor dos bolsas con clorhidrato de cocaína con un peso de 6 kilos 453,78 gramos. Asimismo, en el patio trasero del inmueble en el interior, fue incautada una bolsa de nylon contenedora de clorhidrato de cocaína con un peso de 31,91 gramos; en el living comedor, fueron incautadas dos balanzas digitales, elementos para dosificar, un colador, un sistema DVR con dos cámaras de vigilancia y una bolsa de nylon con 16 kilos y 180 gramos de cafeína. Además, en el segundo piso en un espacio común al interior de un saco, guardaba y mantenía una bolsa de nylon contenedora de 270,91 gramos de clorhidrato de cocaína y su cédula de identidad. Toda esta droga y evidencias eran mantenidas por el imputado Román Catalán Morales, sin contar con la autorización competente para ello. Según el ente persecutor, los hechos antes descritos constituyen el delito de tráfico de drogas, previsto y sancionado en el artículo 3° en relación con el artículo 1° de la Ley 20.000.-, en grado de desarrollo de consumado, y en los que se atribuye al acusado responsabilidad en calidad de autor, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 14 N° 1 y 15 Nº1 del Código Penal, sin que concurran circunstancias modificatorias de responsabilidad penal. Código: XTJGXZKXXXC Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http:/
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1, 11 N° 9, 14 N° 1, 15 Nº 1, 18, 21, 25, 26, 28, 31, 50, 68, 69 y 70 del Código Penal; artículos 1, 3, 17, 45 y 52 de la Ley 20.000; 1, 8, 45, 108, 295, 297, 325 y siguientes, 340, 341, 342, 343, 346 y 348 del Código Procesal Penal; y artículo 593 del Código Orgánico de Tribunales, se declara: I.- Que se condena a Román Alejandro Catalán Morales, ya individualizado, en calidad de autor del delito de tráfico ilícito de sustancias o drogas estupefacientes o psicotrópicas, en grado consumado, sorprendido en la comuna de Pedro Aguirre Cerda, el día 5 de abril de 2023, a cumplir la pena de cinco años (5) y un (1) día de presidio mayor en su grado mínimo, al pago de una multa de cuarenta (40) unidades tributarias mensuales y a las sanciones accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos e inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena. II.- Que el cumplimiento de la pena impuesta al sentenciado deberá ser efectivo, sirviéndole de abono el tiempo que ha permanecido ininterrumpidamente privado de libertad con motivo de esta Código: XTJGXZKXXXC Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 19 causa, esto es, desde el día 16 de junio del año 2023, según se desprende de los datos consignados en el auto de apertura del juicio oral, y que al día de hoy corresponde a 744 días o 2 a
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1 RUC 2200498708-3. RIT 61-2025. En Santiago, a veintisiete de junio del año dos mil veinticinco. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Tribunal e intervinientes. Que, los días diez, trece, dieciséis y dieciocho de junio del año en curso, ante una sala de este Sexto Tribunal de Juicio Oral en Lo Penal de Santiago, integrada por las magistradas doña Gabriela Carreño Barros, en calidad de presidente,
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