5º Juzgado de Garantía de Santiago

GUILERMO TOMAS VALENCIA GARCIA C/ MAURICIO ESTEBAN VARGAS ORTEGA

Rol

O-2380-2023

Fecha

24 de junio de 2025

Materia

LESIONES MENOS GRAVES.

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos contenidos en la acusación y de los antecedentes de la investigación que la fundan, efectuada por el acusado durante la audiencia de procedimiento abreviado, representado legalmente por el Defensor Penal Público Álvaro Zúñiga, este Tribunal ha adquirido la convicción, más allá de toda duda razonable, de que realmente se cometió el hecho punible objeto de la acusación y que en él ha correspondido al acusado Mauricio Esteban Vargas Ortega, cédula de identidad N°16.083.001-8, chileno, 41 años de edad, soltero, soldador, domiciliado en calle Serrano N°1758 de la comuna de Cerro Navia, una participación culpable y penada por la ley en calidad de autor, por los hechos relatados por la fiscalía, consistentes en que: “Que el día 05 de marzo de 2023, alrededor de las 20:30 horas, en las inmediaciones de la toma 17 DE MAYO ubicada en calle LANALHUE intersección avenida COSTANERA SUR, comuna de CERRO NAVIA, el imputado MAURICIO ESTEBAN VARGAS ORTEGA interceptó a la víctima GUILLERMO TOMÁS VALENCIA GARCÍA, para proceder sin provocación alguna a golpearlo con un objeto con apariencia de arma blanca en su brazo izquierdo y pierna izquierda. A raíz de lo anteriormente descrito la víctima resultó con lesiones de mediana gravedad de acuerdo con el Dato de Atención de Urgencias.”, los que constituyen el delito de lesiones menos graves, previsto y sancionado en el artículo 399 del Código Penal en grado de consumado. SEGUNDO: Que el Ministerio Público indicó que favorece al encausado la atenuante del artículo 11 n°9 del Código Penal en tanto le perjudica la del artículo 12 n°15 del mismo cuerpo legal, y solicitó se impusiera al encausado la pena de 209 días de presidio menor en su grado mínimo y accesorias legales. Que la Defensa estuvo de acuerdo con la calificación jurídica y la participación imputada a su representado, como asimismo con la pena ofrecida, solicitando se le tenga por cumplida. TERCERO: Que estima el tribunal que la pena solicitada por el ente persecutor se e

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que sobre la base de los antecedentes de la investigación expuestos por la Fiscal Adjunta Marianne Monlezun y con el conocimiento y la aceptación expresa de los hechos contenidos en la acusación y de los antecedentes de la investigación que la fundan, efectuada por el acusado durante la audiencia de procedimiento abreviado, representado legalmente por el Defensor Penal Público Álvaro Zúñiga, este Tribunal ha adquirido la convicción, más allá de toda duda razonable, de que realmente se cometió el hecho punible objeto de la acusación y que en él ha correspondido al acusado Mauricio Esteban Vargas Ortega, cédula de identidad N°16.083.001-8, chileno, 41 años de edad, soltero, soldador, domiciliado en calle Serrano N°1758 de la comuna de Cerro Navia, una participación culpable y penada por la ley en calidad de autor, por los hechos relatados por la fiscalía, consistentes en que: “Que el día 05 de marzo de 2023, alrededor de las 20:30 horas, en las inmediaciones de la toma 17 DE MAYO ubicada en calle LANALHUE intersección avenida COSTANERA SUR, comuna de CERRO NAVIA, el imputado MAURICIO ESTEBAN VARGAS ORTEGA interceptó a la víctima GUILLERMO TOMÁS VALENCIA GARCÍA, para proceder sin provocación alguna a golpearlo con un objeto con apariencia de arma blanca en su brazo izquierdo y pierna izquierda. A raíz de lo anteriormente descrito la víctima resultó con lesiones de mediana gravedad de acuerdo con el Dato de Atención de Urgencias.”, los que constituyen el delito de lesiones menos graves, previsto y sancionado en el artículo 399 del Código Penal en grado de consumado. SEGUNDO: Que el Ministerio Público indicó que favorece al encausado la atenuante del artículo 11 n°9 del Código Penal en tanto le perjudica la del artículo 12 n°15 del mismo cuerpo legal, y solicitó se impusiera al encausado la pena de 209 días de presidio menor en su grado mínimo y accesorias legales. Que la Defensa estuvo de acuerdo con la calificación jurídica y la participación imputada a su representado, como asimismo con la pena ofrecida, solicitando se le tenga por cumplida. TERCERO: Que estima el tribunal que la pena solicitada por el ente persecutor se encuentra ajustada a Derecho.

Fallo

Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 1, 3, 5, 7, 11 N°9, 12 N°15, 14 Nº1, 15 Nº1, 18, 21, 24, 30, 50, 67 y 399 del Código Penal; y en los artículos 1, 2, 4, 45, 406 y siguientes del Código Procesal Penal; SE DECLARA: I.- Que se CONDENA al imputado Mauricio Esteban Vargas Ortega, ya individualizado, como autor de un delito de lesiones menos graves, en grado de consumado, perpetrado el día 5 de marzo de 2023 a la pena de doscientos nueve (209) días de presidio menor en su grado mínimo, y la accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena. II.- Que no se le condena en costas, en atención de que, por su disposición, se ha evitado un juicio y los costos materiales y humanos que ello Código: ULJLXZXZVPC Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Poder Judicial implica. III.- Que encontrándose privado de libertad con motivo de esta causa desde el 28 de noviembre de 2024 hasta el día de hoy, la pena impuesta se le tiene por cumplida. Dese orden de libertad en su favor. IV.- Que las partes renunciaron a plazos y recursos, por lo que la presente sentencia se encuentra ejecutoriada para todos los efectos legales. NOTIFÍQUESE, REGÍSTRESE, DÉSE OPORTUNO CUMPLIMIENTO a lo dispuesto en los artículos 44 inciso final y 468 del Código Procesal Penal; hecho ARCHÍVESE. RIT 2380-2023 RUC 2300264501-7 Dictada por doña Lorraine Gigogne Miqueles, Juez Titular del Quinto J

Texto Completo (Preview)

Poder Judicial Santiago, veinticuatro de junio de dos mil veinticinco. VISTOS, OÍDOS LOS INTERVINIENTES Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que sobre la base de los antecedentes de la investigación expuestos por la Fiscal Adjunta Marianne Monlezun y con el conocimiento y la aceptación expresa de los hechos contenidos en la acusación y de los antecedentes de la investigación que la fundan, efectuada por el ac

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