Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Talca

LUIS EDUARDO ASCENCIO OBERG C/ LUIS ANTONIO QUIROGA BUSTAMANTE

Rol

O-329-2024

Fecha

27 de junio de 2025

Materia

TRAFICO ILÍCITO DE DROGAS (ART. 3).

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: Durante el día diecisiete de junio en curso, ante la Primera Sala de este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Talca, integrada por los magistrados don Héctor Mardones Echeverría, don Juan Pablo Nadeau Pereira y don Carlos Gajardo Ortíz, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral para conocer la acusación dirigida contra LUIS ANTONIO QUIROGA BUSTAMANTE, cédula de identidad N° 14.181.491-5, 44 años de edad, nacido en Santiago el 30 de diciembre de 1980, casado, estudios medios completos, pastelero, domiciliado en Población Guadalupe, Pasaje Delfín del Valle, casa N° 9, comuna de Linares. La acusación se sostuvo en juicio por el fiscal del Ministerio Público, don Marcelo Albornoz Troncoso en representación del fiscal titular don José Alcaino Reyes, y la defensa del acusado estuvo a cargo del Defensor Penal Público, don Jaime Paiva Ferrada. ambos con domicilio y forma de notificación que consta en el proceso. Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la imputación efectuada por el Ministerio Público en contra del acusado, según consta del auto de apertura, sosteniendo como hechos que “El día 02 de junio del año 2022, siendo aproximadamente las 09:00 horas, en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Talca, ubicado en calle 4 Norte N° 550, la misma comuna, Sector Pabellón B-2, al interior de la celda N° 11, el imputado Luis Antonio Quiroga Bustamante, fue sorprendido guardando sin permiso de la autoridad competente un envoltorio de papel contenedor de tres bolsas de nylon transparente con 215 gramos peso bruto y 190 gramos neto de pasta base de cocaína, el imputado no justificó que la droga estuviera destinada a su uso y/ o consumo exclusivo próximo en el tiempo o a un tratamiento médico sin perjuicio que por la cantidad y lugar de ejecución dan cuenta que la droga estaba destinada a ser distribuida a terceros”. Estima el fiscal que el hecho es constitutivo del delito de tráfico ilícito de drogas, previsto y sancionado en el artículo 1 y 3 de la Ley N° 20.000 y que le corresponde participación al acusado en calidad de autor en el delito, encontrándose el delito en grado de consumado. Precisa que a propósito de las circunstancias modificatorias de responsabilidad penal no existen atenuantes, pero si le afecta la agravante prevista en el art. 19 letra “H” de la ley N° 20.000. En virtud, de dichos antecedentes, solicitó que se condene a Quiroga Bustamante a la pena de diez años y un día de presidio mayor en su grado medio, multa de cuarenta UTM, accesorias legales, el registro de la huella genética de conformidad al artículo 17 de la Ley N° 19.970, el comiso de las especies incautadas y al pago de las costas de la causa, según lo prescrito en el artículo 45 y siguientes del Código Procesal Penal. El fiscal, en su alegato de apertura, señaló que se podrá acreditar más allá de toda duda razonable la existencia de los hechos de la acusación, así como la participación del acusado en los mismos, producto de la flagrancia del ilícito; sostiene que con la testimonial a rendir, documental y pericial, se acreditará todo lo anterior, máxime si consideramos que gendarmes encuentran en la celda del acusado las especies, quien reconoció la autoría de los hechos, cuestión de la cual existirá testimonial de gendarmes, que participan en el allanamiento y posterior parte respectivo, ante quien se verificó tal admisión de responsabilidad. Insiste que se incorporará acta de comiso, protocolos de estilo y fotografías que acreditan los hechos de la acusación y participación del acusado en los mismos. Pide con ello condena del encartado. Código: YFXHXZQJXWC Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 En la clausura, señaló que se probó con la prueba testimonial la existencia de un allanamiento en el CCP, oportunidad en la cual se encuentra en la celda 11 del pabellón B-2, la existencia de droga, a saber 190 gramos netos de coca

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1, 3, 7, 14, 15 N° 1, 28, 67, 69, del Código Penal; artículos 1, 45, 47, 295, 296, 297, 329, 340, 341, 342, 344, 346 y 347 del Código Procesal Penal y; demás normas que resulten aplicables, SE DECLARA: I.- Que se ABSUELVE a LUIS ANTONIO QUIROGA BUSTAMANTE, ya individualizado, de la acusación que lo suponía autor del delito consumado de tráfico ilícito de estupefacientes, relativo a cocaína base que se habría cometido en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de esta ciudad, en horas de la mañana del día 2 de junio del 2022. II.- Que no se condena en costas del Ministerio Público por tener motivo plausible para litigar. Una vez ejecutoriado el presente fallo, dése cumplimiento al artículo 468 del Código Procesal Penal, oficiándose a la Contraloría General de la República, al Servicio de Registro Civil e Identificación y a Gendarmería de Chile. En su oportunidad, póngase al sentenciado a disposición del Juzgado de Garantía de Talca, para los fines correspondientes. Devuélvase a los intervinientes los elementos de prueba incorporados. Redacción del Juez don Carlos Gajardo Ortíz. Regístrese y, oportunamente, archívese. RUC N°2200559871-4 RIT N° 329-2024 Sentencia definitiva dictada por los jueces don Héctor Mardones Echeverría, quien presidió la audiencia, don Juan Pablo Nadeau Pereira y don Carlos Gajardo Ortíz. Se deja constancia, que no firman los magistrados don Juan Pablo Nadeau Pereira y don Carlo

Texto Completo (Preview)

1 En Talca, veintisiete de junio de dos mil veinticinco. VISTO: Durante el día diecisiete de junio en curso, ante la Primera Sala de este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Talca, integrada por los magistrados don Héctor Mardones Echeverría, don Juan Pablo Nadeau Pereira y don Carlos Gajardo Ortíz, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral para conocer la acusación dirigida contra LUIS AN

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