C/ MIGUEL ANGEL GODOY VARGAS
Rol
O-114-2025
Fecha
27 de junio de 2025
Materia
DISPAROS INJUSTIF VÍA PÚBLICA (ART. 14 D INC. FINAL), HURTO SIMPLE POR UN VALOR DE 4 A 40 UTM., LESIONES MENOS GRAVES., POSESIÓN, TENENCIA O PORTE DE ARMAS SUJETAS A CONTROL, ROBO CON VIOLENCIA. ART.436 INC. 1º, 433, 439.
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: PRIMERO: Que los días dieciséis, diecisiete y dieciocho de junio del año en curso, ante la Segunda Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de La Serena, integrada por los jueces Eugenia Gorichon Gómez, Felipe Vilches Contreras y María Inés Devoto Torres, se llevó a efecto el juicio oral relativo a la causa Rol Interno 114-2025, destinado a conocer la acusación sostenida por el Fiscal Manuel Carvajal Ireland, domiciliado en calle Gabriela Mistral N°44, comuna de Vicuña, en contra de Miguel Ángel Godoy Vargas, cédula de identidad N°16.867.528-3, chileno, soltero, nacido en Vicuña el 04 de octubre de 1988, 36 años, jornal, cursó hasta 8° básico, con domicilio en calle Los Sauces N°116, localidad de Nueva Talcuna, comuna de Vicuña, quien compareció asistido por la abogada de la Defensoría Penal Pública, Rocío Alejandra Riveros Saavedra, domiciliada en calle Los Carrera 284, oficinas 3 y 4, comuna de Vicuña. SEGUNDO: Que los hechos materia de la acusación, según el auto de apertura del juicio oral, son del siguiente tenor: “a) Hecho 1. El 6 de julio de 2022, a las 02:00 horas aproximadamente, el imputado Miguel Ángel Godoy Vargas, junto a otros tres sujetos no identificados, a bordo de la camioneta Nissan, placa patente NC.6492 llegaron hasta la empresa Imelsa ubicada en el kilómetro 20 de la ruta 215, comuna de Vicuña y desde el interior sustrajeron 8 baterías de gel, 6 inductores de motor de partida, cable de cobre, herramientas, cables de cobre superflex y cables de distintos tipo, especies avaluadas en la suma de 40.000.000 de pesos por don Franklin Dinamarca Leyton, persona a cargo de estas cosas. Posteriormente se dieron a la fuga con las especies en su poder y en el kilómetro 14 de la ruta 215 son sorprendidos por carabineros debido a lo cual, los cuatro imputados abandonan el vehículo con las especies, dándose a la fuga. Los hechos antes descritos configuran un delito de hurto del inciso final del artículo 446 del Código Penal en grado de consumad
Fundamentos
considerandos sexto a noveno de la esta sentencia, el análisis de la prueba y el razonamiento consecuente llevó a este tribunal a adquirir convicción, más allá de toda duda razonable, acerca de la existencia de los hechos punibles, su calificación jurídica y de la participación culpable y penada por la ley del acusado, por lo que será rechazada la solicitud absolutoria, salvo en lo relativo al delito de robo con violencia, debiendo tenerse por reproducidos en forma íntegra los fundamentos que permitieron arribar a la condena, en los que el tribunal se hizo cargo de todas las alegaciones de la Defensa. DUODÉCIMO: Que el acusado registra numerosas condenas en su extracto de filiación y antecedentes, lo que permite descartar a su respecto la atenuante de la irreprochable conducta anterior, prevista en el N° 6 del artículo 11 del Código Penal, y también estimar improcedente el otorgamiento de alguna de las penas sustitutivas contempladas en la Ley 18.216. DÉCIMO TERCERO: Que la pena asignada al delito de hurto contemplado en artículo 446 N° 2 del Código Penal es la de presidio menor en su grado medio, y al no concurrir circunstancias modificatorias de responsabilidad penal, el tribunal puede recorrer toda la extensión de dicha pena, la que aplicará en su mínimum en atención a la menor extensión del mal producido por el delito, ya que las especies sustraídas fueron recuperadas. En cuanto a la pena de multa, en atención a los fundamentos antes señalados, el tribunal la impondrá en la cuantía mínima establecida en la ley. Código: DCUXXZDXQFD Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 22 DÉCIMO CUARTO: Que la pena correspondiente al delito de disparo injustificado del artículo 14 D de la ley 17.798, es la de presidio menor en su grado máximo, y para determinar su cuantía dentro de dicho límite, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 17 B de la Ley N° 17.798 sobre Control de Armas, se tendrá en consideración que no concurren circunstancias modificatorias de responsabilidad penal, y asimismo, la menor extensión del mal producido por el delito, ya que solamente se acreditó la existencia de un único disparo, por lo que se impondrá dicha pena en su mínimum. DÉCIMO QUINTO: Que la pena asignada al delito de lesiones menos graves del artículo 399 del Código Penal, es la de relegación o presidio menor en su grado mínimo, y al no concurrir circunstancias modificatorias de responsabilidad penal, el tribunal se encuentra facultado para recorrer dicha pena en toda su extensión, la que impondrá en el tramo inferior de su máximum, en atención a la mayor extensión del mal producido por el delito, toda vez que la víctima aún mantiene alojado en su pierna izquierda un proyectil balístico. Y visto además lo dispuesto en los artículos 1°, 3°, 14 N° 1, 15 N° 1, 18, 21, 24, 26, 29, 30, 50, 67, 69, 70, 74, 76, 77, 399, 436, 446 N° 2 y 455 del Código Penal; artículos 14 D, 15 y 17 B de la Ley 17.798 sobre
Fallo
por tanto es constitutivo de un único hecho ilícito, de manera tal que se absorbe en éste último, por lo que atendido el principio de consunción operante en este caso, no cabe más que dictar sentencia absolutoria a este respecto. A mayor abundamiento, al no haberse acreditado por el Ministerio Público que el acusado no registra inscripción ni permiso de porte de arma de fuego y municiones ante la autoridad fiscalizadora, tampoco es posible afirmar fehacientemente que éste no contaba con la autorización requerida por la ley. En cuanto a la participación del acusado en los delitos que han sido justificados y calificados de la manera ya indicada, ésta resultó suficientemente establecida con el mérito de la prueba analizada, por cuanto el ofendido José Luis Dubó Vial lo reconoció en el juicio como el causante de sus lesiones al disparar con una escopeta en la vía pública, lo que fue ratificado por el funcionario de la SIP de Carabineros Rodrigo Astete Alcaino, quien dio cuenta de que en la diligencia de reconocimiento fotográfico del imputado Luis Godoy Vargas con relación al delito de lesiones graves con arma de fuego, éste fue reconocido por el denunciante José Luis Dubó Vial al serle exhibidos dos set con 12 fotografías. Por otra parte, el Carabinero Cristóbal Reinaldos Munizaga dio cuenta que concurrió al lugar el día de los hechos, recibió la denuncia de Dubó Vial y verificó que éste presentaba lesiones de perdigones en su cuerpo, el cual sindicó como el autor de tales hech
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1 C/ MIGUEL ÁNGEL GODOY VARGAS Delitos: Lesiones menos graves Robo con violencia Hurto simple por un valor de 4 a 40 UTM Posesión, tenencia o porte de armas sujetas a control Disparos injustificados en la vía pública Rol Único: 2.210.035.188-2 Rol Interno: 114-2025 La Serena, veintisiete de junio de dos mil veinticinco. VISTOS: PRIMERO: Que los días dieciséis, diecisiete y dieciocho de junio del
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