DANIEL DE LA CRUZ MUÑOZ OTÁROLA C/ CRISTIAN ANDRÉS COÑOEPÁN GODOY
Rol
O-1336-2024
Fecha
24 de junio de 2025
Materia
ROBO EN LUGAR NO HABITADO.
Resultado
No especificado
Hechos
hechos materia del requerimiento efectuada por el imputado Cristian Andrés Coñoepán Muñoz, cédula de identidad N°8.710.001-4, 50 años de edad, soltero, guardia, con domicilio en calle Almirante Latorre N°31 de la comuna de Santiago, durante la audiencia de procedimiento simplificado, representado legalmente por el Defensor Penal Público Álvaro Zúñiga, este Tribunal ha adquirido la convicción, más allá de toda duda razonable, de que realmente se cometió el hecho punible contenido en el requerimiento del Ministerio Público y que en él le ha correspondido al imputado una participación culpable y penada por la ley en calidad de autor, establecida en este proceso por los siguientes hechos: “El día 18 de mayo de 2024, siendo aproximadamente las 11:20 horas, el requerido CRISTIAN ANDRÉS COÑOEPAN GODOY, ingresó vía escalamiento saltando el muro perimetral, al interior del establecimiento educacional San Martín de Porres ubicado en calle Lo Duarte Nro.1598, comuna de Cerro Navia, no logrando sustraer especies muebles, al ser oportunamente sorprendido y detenido al interior del patio del establecimiento educacional por Inspectores Municipales de la Ilustre Municipalidad de Cerro Navia”, los que constituyen el delito de robo en lugar no habitado en grado de frustrado, toda vez que el hechor intentó apoderarse de especies muebles ajenas, con ánimo de lucro y sin la voluntad de su dueño, poniendo de su parte todo lo necesario para que el delito se consumara, lo que no se verificó por causas independientes de su voluntad. SEGUNDO: Que el Ministerio Público solicitó estimar concurrentes las atenuantes de irreprochable conducta anterior y de colaboración sustancial al esclarecimiento de los hechos prevista en el artículo 11 n° 6 y 9 del Código Penal, al haber admitido responsabilidad en los hechos, y atendido el grado de desarrollo del delito, solicitó aplicar una pena de 61 días de presidio menor en su grado mínimo y accesorias legales. La Defensa únicamente alegó que la pena a
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que sobre la base de los antecedentes de la investigación expuestos por la Fiscal Adjunta Marianne Monlezun, con la admisión expresa de responsabilidad criminal en los hechos materia del requerimiento efectuada por el imputado Cristian Andrés Coñoepán Muñoz, cédula de identidad N°8.710.001-4, 50 años de edad, soltero, guardia, con domicilio en calle Almirante Latorre N°31 de la comuna de Santiago, durante la audiencia de procedimiento simplificado, representado legalmente por el Defensor Penal Público Álvaro Zúñiga, este Tribunal ha adquirido la convicción, más allá de toda duda razonable, de que realmente se cometió el hecho punible contenido en el requerimiento del Ministerio Público y que en él le ha correspondido al imputado una participación culpable y penada por la ley en calidad de autor, establecida en este proceso por los siguientes hechos: “El día 18 de mayo de 2024, siendo aproximadamente las 11:20 horas, el requerido CRISTIAN ANDRÉS COÑOEPAN GODOY, ingresó vía escalamiento saltando el muro perimetral, al interior del establecimiento educacional San Martín de Porres ubicado en calle Lo Duarte Nro.1598, comuna de Cerro Navia, no logrando sustraer especies muebles, al ser oportunamente sorprendido y detenido al interior del patio del establecimiento educacional por Inspectores Municipales de la Ilustre Municipalidad de Cerro Navia”, los que constituyen el delito de robo en lugar no habitado en grado de frustrado, toda vez que el hechor intentó apoderarse de especies muebles ajenas, con ánimo de lucro y sin la voluntad de su dueño, poniendo de su parte todo lo necesario para que el delito se consumara, lo que no se verificó por causas independientes de su voluntad. SEGUNDO: Que el Ministerio Público solicitó estimar concurrentes las atenuantes de irreprochable conducta anterior y de colaboración sustancial al esclarecimiento de los hechos prevista en el artículo 11 n° 6 y 9 del Código Penal, al haber admitido responsabilidad en los hechos, y atendido el grado de desarrollo del delito, solicitó aplicar una pena de 61 días de presidio menor en su grado mínimo y accesorias legales. La Defensa únicamente alegó que la pena a imponer fuese sustituida por la remisión condicional, por reunir los requisitos legales, sin que a ello se opusiera el ente persecutor. TERCERO: Que la pena solicitada se encuentra ajustada a Derecho.
Fallo
Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 1, 3, 7, 11 n° 6 y 9, 14 nº 1, 15 nº 1, 18, 30, 50, 432, 442 n° 1 y 449 del Código Penal; y en los artículos 388 y siguientes del Código Procesal Penal; y Ley N° 18.216 SE DECLARA: I.- Que se acoge el requerimiento y en consecuencia se CONDENA al imputado Cristian Andrés Coñoepán Muñoz, ya individualizado, como autor del delito frustrado de robo en lugar no habitado, perpetrado el día 18 de mayo de 2024, en esta jurisdicción, a la pena de sesenta y un (61) días de presidio menor Código: SXCXXZYYVPC Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Poder Judicial en su grado mínimo y a la suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena. II.- Que no se le condena en costas, en atención de que, por su disposición, se ha evitado un juicio y los costos materiales y humanos que ello implica. III.- Que reuniendo en la especie los requisitos del artículo 4° de la ley 18.216, se sustituye el cumplimiento de la pena privativa de libertad por la remisión condicional de la misma, debiendo quedar el sentenciado sujeto al control administrativo y a las asistencia al Centro de Reinserción Social de Gendarmería de Chile correspondiente a su domicilio, por el término de un año, y cumplir en su oportunidad con los demás requisitos del artículo 5 de la citada ley, al que deberá presentarse dentro del plazo de cinco días contados desde que estuviere fi
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Poder Judicial Santiago, veinticuatro de junio de dos mil veinticinco. VISTOS, OÍDOS LOS INTERVINIENTES Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que sobre la base de los antecedentes de la investigación expuestos por la Fiscal Adjunta Marianne Monlezun, con la admisión expresa de responsabilidad criminal en los hechos materia del requerimiento efectuada por el imputado Cristian Andrés Coñoepán Muñoz, cédula de id
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