Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Valparaíso

C/ LUIS ALBERTO SILVA SOZA

Rol

O-99-2025

Fecha

27 de junio de 2025

Materia

TRAFICO ILÍCITO DE DROGAS (ART. 3).

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos contenidos en la acusación seguida en contra de LUIS ALBERTO SILVA SOZA, cédula de identidad N°7.788.485-8, nacido el 08 de enero de 1964, 62 años de edad, obrero, soltero, sin estudios, sin saber leer ni escribir, domiciliado en Los Maitenes, Fundo La Hormiga, Casablanca; sin encontrarse sometido a ninguna medida cautelar, por esta causa. Como órgano acusador, compareció el Ministerio Público representado por la Fiscal Adjunto doña María Loretto Herrmann Cortés. Por su parte, el acusado fue representado por la abogada de la Defensoría Penal Pública doña Cynthia Vivanco Rodríguez. Ambas intervinientes con domicilio y forma de notificación ya registrados en el Tribunal. SEGUNDO: ACUSACIÓN. Que, el hecho y circunstancias que fueron objeto de la acusación deducida por el Ministerio Público, textualmente transcritos son los siguientes: “El día 23 de junio de 2023, alrededor de las 11:00 horas, al interior del Complejo Penitenciario de Valparaíso, ubicado en Camino La Pólvora N°665, de esta ciudad, el interno LUIS ALBERTO SILVA SOZA, fue sorprendido por personal de Gendarmería, teniendo, poseyendo y guardando, sin tener autorización alguna para ello, 01 envoltorio contenedor de 05 envoltorios con 129,74 gramos netos de Cocaína base, siendo observado por funcionarios de Gendarmería cuando se desprende de la droga y la Código: VSXBXZGQXTC Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 deja caer en un basurero en el sector de los baños. Luego, al ser allanada su celda, el acusado Silva Soza, en ella tenía y guardaba, junto con otros elementos, 01 envoltorio contenedor de 2,62 gramos netos de Cannabis sativa. Toda la droga incautada estaba destinada a ser suministrada a terceras personas, principalmente al interior del recinto penitenciario y no para consumo personal y próximo en el tiempo”. (Sic). A juicio del Ministerio Público los hechos descritos son constitutivos del delito de tráfico ilícito de estupe

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: TRIBUNAL E INTERVINIENTES. Que, con fecha dieciocho de junio del presente año, ante esta sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de esta ciudad, integrada por los jueces señora Maureen Darrouy Palacios, quien presidió la audiencia, don Matías Urrejola Santa María y don Wilson González Díaz, se celebró la audiencia de juicio oral en causa R.I.T. Nº99-2025, RUC N°2300689891-2, para conocer y juzgar los hechos contenidos en la acusación seguida en contra de LUIS ALBERTO SILVA SOZA, cédula de identidad N°7.788.485-8, nacido el 08 de enero de 1964, 62 años de edad, obrero, soltero, sin estudios, sin saber leer ni escribir, domiciliado en Los Maitenes, Fundo La Hormiga, Casablanca; sin encontrarse sometido a ninguna medida cautelar, por esta causa. Como órgano acusador, compareció el Ministerio Público representado por la Fiscal Adjunto doña María Loretto Herrmann Cortés. Por su parte, el acusado fue representado por la abogada de la Defensoría Penal Pública doña Cynthia Vivanco Rodríguez. Ambas intervinientes con domicilio y forma de notificación ya registrados en el Tribunal. SEGUNDO: ACUSACIÓN. Que, el hecho y circunstancias que fueron objeto de la acusación deducida por el Ministerio Público, textualmente transcritos son los siguientes: “El día 23 de junio de 2023, alrededor de las 11:00 horas, al interior del Complejo Penitenciario de Valparaíso, ubicado en Camino La Pólvora N°665, de esta ciudad, el interno LUIS ALBERTO SILVA SOZA, fue sorprendido por personal de Gendarmería, teniendo, poseyendo y guardando, sin tener autorización alguna para ello, 01 envoltorio contenedor de 05 envoltorios con 129,74 gramos netos de Cocaína base, siendo observado por funcionarios de Gendarmería cuando se desprende de la droga y la Código: VSXBXZGQXTC Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 deja caer en un basurero en el sector de los baños. Luego, al ser allanada su celda, el acusado Silva Soza, en ella tenía y guardaba, junto con otros elementos, 01 envoltorio contenedor de 2,62 gramos netos de Cannabis sativa. Toda la droga incautada estaba destinada a ser suministrada a terceras personas, principalmente al interior del recinto penitenciario y no para consumo personal y próximo en el tiempo”. (Sic). A juicio del Ministerio Público los hechos descritos son constitutivos del delito de tráfico ilícito de estupefacientes, previsto y sancionado en el artículo 1 y 3 de la Ley 20.000, en grado consumado, donde el acusado tuvo una participación en calidad de autor de acuerdo con el artículo 15 N°1 del Código Penal; concurriendo la circunstancia agravante del artículo 12 N°16 del Código Penal, y la circunstancia especial de determinación de pena contemplada en el artículo 19 letra h) de la Ley 20.000. Por lo anterior, se requiere la imposición de la pena de 12 años de presidio mayor en su grado medio y multa de 400 UTM, además, de las accesorias legales que correspondan mi

Fallo

por tanto, el Tribunal solamente debe acceder a la acusación en el caso de certeza positiva, ya que los restantes estados, necesariamente, y de conformidad al principio del in dubio pro reo, se debe obedecer lo que se dispone en el artículo 340 del Código Procesal Penal y dictar decisión absolutoria; debiéndose tener en consideración, además, lo que ha planteado la doctrina al respecto, esto es, que “En el proceso penal la valoración de los elementos de prueba debe efectuarse siguiendo estándares especialmente elevados para minimizar el riesgo de la condena de un inocente”,3 y en el caso que nos ocupa la presunción de inocencia del acusado se mantuvo incólume. Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1, 3 y 5 del Código Penal; 1, 4, 45, 46, 47, 48, 295, 297, 325 a 338, 340, 342, 344, 346, 347 y 468 del Código Procesal Penal; y 41 y 45 de la Ley Nº20.000, SE DECLARA: I.- Que, se ABSUELVE a LUIS ALBERTO SILVA SOZA, cédula de identidad N°7.788.485-8, de los cargos contenidos en la acusación que lo sindicaba como autor de un delito de TRÁFICO ILÍCITO DE DROGAS, previsto y sancionado en los artículos 1 y 3 de la Ley N°20.000, en grado de consumado, supuestamente, cometido en esta ciudad, el día 23 de junio del año 2023. II.- Que, estimando que el Ministerio Público tuvo motivos plausibles para acusar, se le exime del pago de las costas de la causa. 3 Cerda San Martín, Rodrigo; Manual del Sistema de Justicia Penal, Librotecnia (Santiago, 2009), p.

Texto Completo (Preview)

1 Acusado : Luis Alberto Silva Soza Delito : Tráfico ilícito de drogas Fiscal : María Loretto Herrmann Cortés Defensora : Cynthia Vivanco Rodríguez RUC : 2300689891-2 RIT : 99-2025 Valparaíso, veintisiete de junio de dos mil veinticinco. VISTO, OÍDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: TRIBUNAL E INTERVINIENTES. Que, con fecha dieciocho de junio del presente año, ante esta sala del Tribunal de Juicio Oral en

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