SOTO/INDUSTRIAS PLÁSTICAS CORVALAN S.A.
Rol
M-162-2022
Fecha
22 de noviembre de 2022
Materia
Costas, Despido injustificado, Horas extras, Reajustes e intereses, Recargos, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO y CONSIDERANDO. PRIMERO.- Individualización completa de las partes litigantes. Que son partes en este juicio laboral RIT M-124-2022; del Juzgado de Letras de Colina, en Monitorio, como demandante don CLAUDIO ENRIQUE SOTO ELGUEDA, chileno, casado, empleado, RUT N°12.407.550-5, con domicilio en Estadio La Portada #404, Los Adobes, comuna de 28 Quilicura y demandada INDUSTRIAS PLASTICAS CORVALAN S.A, R.U.T. N°79.505.030-2, 32 representada legalmente en virtud del Art. 4 del Código del Trabajo por don Francisco Javier Corvalan Eriza, R.U.T. N°6.551.623-3, ambos domiciliados en Patricia Viñuela N°535, comuna de Lampa SEGUNDO. La demanda, su pretensión, síntesis de sus argumentos de hecho y de Derecho. Señala que con fecha 23 de agosto de 2019, comenzó a prestar servicios para la parte demandada, Industria Plásticas Corvalan S.A, que desempeñaba en calidad de ayudante en sección bodega y gruero, que su remuneración ascendía a la suma de $1.427.447. Agrega que con fecha 10 de junio de 2022 el jefe de Recursos Humanos le informó su desvinculación mediante llamada telefónica en la cual se invoca la causal del artículo 161 del Código del Trabajo, no obstante nunca recibió la carta de despido. El día 12 de agosto suscribió finiquito con su ex empleador, haciendo reserva de derechos para demandar por despido injustificado y descuento de AFC, y las diferencias adeudadas por la empresa, señalando que ese día recibió la suma de $5.891.634. Alega despido injustificado, en razón de no haber recibido nunca carta de despido y desconocer los hechos en los cuales se fundamenta la causal de caducidad invocada por la empresa. Solicita, recargo legal en virtud del artículo 168 del Código del trabajo, refiere que se le adeudarían 240 horas extraordinarias de los últimos 6 meses, reclama la devolución del descuento de AFC, reajustes e intereses. TERCERO. La contestación a la demanda en la audiencia única, sus defensas y excepciones, síntesis de sus argumentos de hecho y de derecho
Fundamentos
considerando los principios que inspiran el derecho del trabajo, debe necesariamente conducir a la conclusión que le está vedado al empleador verificar la imputación y
Fallo
Por lo expuesto es que no puede considerarse otros hechos que pudieren incluirse en la contestación o bien que sean tratados de introducir en la prueba como lo es la baja sostenida en el tiempo, de la productividad producto de la economía del país, así como también el hecho de haber ya desvinculado a otras personas por esta misma causal. DÉCIMO.- Inexistencia de los hechos que se indican en la carta de despido. La única prueba que rinde la demandada, para acreditar la causal de despido es la declaración de testigos, que se refieren al problema generalizado de la economía del país, confesional del demandante y finiquito de trabajo de 8 trabajadores, no obstante estos por sí mismo no permiten vincular la situación económica de la empresa (que no es señalada en la carta de despido) con el despido del trabajador, los mismos en ningún caso permiten concluir la existencia de una reducción de personal o racionalización que justifique la causal de necesidades de la empresa. Conforme a lo anterior, la causal aplicada resulta ser del todo improcedente. UNDECIMO: Sobre la restitución del aporte al fondo de AFC. Que en concordancia plena con la Jurisprudencia de unificación de la Excelentísima Corte Suprema, última a la fecha de dictación de la presente sentencia, la que se comparte, en concepto de este sentenciador, aparece del tenor literal del artículo 13 de la ley 19.728, que el requisito esencial para operar, es que el contrato de trabajo haya terminado por alguna de las causales
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Colina, veintidós de noviembre de dos mil veintidós VISTO y CONSIDERANDO. PRIMERO.- Individualización completa de las partes litigantes. Que son partes en este juicio laboral RIT M-124-2022; del Juzgado de Letras de Colina, en Monitorio, como demandante don CLAUDIO ENRIQUE SOTO ELGUEDA, chileno, casado, empleado, RUT N°12.407.550-5, con domicilio en Estadio La Portada #404, Los Adobes, comuna de
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