2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

BERNAL/SERVICIOS INTEGRALES DE COBRANZAS Y CORRESPONDENCIA SPA (EN LIQUIDACIÓN)

Rol

M-2596-2022

Fecha

17 de noviembre de 2022

Materia

Costas, Cotizaciones de Salud, Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Reajustes e intereses, Recargos, Remuneraciones

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos controvertidos los siguientes: 1. Efectividad de haberse desempeñado la demandante para la demandada principal en los términos establecidos en el artículo 7 del Código del Trabajo. En la afirmativa; fecha de inicio, funciones desempeñadas, naturaleza del vínculo, remuneración percibida. 2. Fecha, causas y circunstancias de la terminación de los servicios. Cumplimiento de las formalidades legales. 3. Efectividad de adeudar la demandada principal a la demandante las siguientes prestaciones: remuneraciones, feriado legal, proporcional y cotizaciones de seguridad social. En la afirmativa; monto y periodo que se adeuda respecto de cada una. 4. Efectividad de haberse desempeñado la demandante en régimen de subcontratación respecto de la demandada solidaria. En la afirmativa; relación contractual existente entre ambas demandadas y periodo durante el cual se prestaron los servicios por parte de la demandante. 5. En la afirmativa de lo anterior; si la demandada solidaria hizo uso del derecho de información y/o retención respecto de la demandada principal. Para acreditar sus alegaciones, la parte demandante incorporó la prueba documental que se individualiza en el acta de audiencia, solicitando se aplicaran los apercibimientos establecidos en el N°3 del artículo 454 y del N°5 del artículo 453, ambos del Código del Trabajo, ante la incomparecencia de los representantes legales de las demandadas a la diligencia de absolución de posiciones y su ausencia de exhibición de documentos. En audiencia de continuación, celebrada el 17 de noviembre de 2022, a la que comparecen la parte demandante, SERVICIOS INTEGRALES DE COBRANZAS Y CORRESPONDENCIA LIMITADA y CENCOSUD RETAIL S.A., esta última rindió la confesional de la demandante, cuya declaración consta en el registro de audio. TERCERO: En cuanto a la existencia de la relación laboral entre la demandante y la demandada principal, la actora aparejó el contrato de trabajo, suscrito con fecha 06 de mayo de 2019, que en su cláusula

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece a este Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, ELCIRA DE LAS MERCEDES BERNAL CARRASCO, cédula de identidad N°6.596.550-K, domiciliada en Avda. Portales N°1.552, Maipú, deduciendo demanda en procedimiento monitorio, por despido nulo e improcedente y cobro de prestaciones, en contra de SERVICIOS INTEGRALES DE COBRANZAS Y CORRESPONDENCIA LIMITADA (en liquidación), RUT N°78.547.270-2, representada legalmente por María Loreto Ried Undurraga, ambas domiciliadas en Monseñor Sótero Sanz N°100, oficina 205, Providencia, y solidaria o subsidiariamente en contra de CENCOSUD RETAIL S.A., RUT N°81.201.000-K, representada legalmente por Ricardo González Novoa, ambos domiciliados en Avda. Presidente Kennedy N°9.001, piso 4, Las Condes, solicitando se condene a las demandadas al pago de las siguientes prestaciones: a) $560.205.- por indemnización sustitutiva del aviso previo, b) $1.680.615.- por indemnización por tres años de servicios, más $504.185.- por el incremento del 30%, c) $560.205.- por remuneración del mes de junio de 2022, d) $385.140.- por 21 días de feriado legal, d) $57.771.- por 3,15 días de feriado proporcional, e) cotizaciones de salud adeudadas en Fonasa, de los meses de marzo a junio de 2022, f) remuneraciones que se devenguen desde su separación hasta la fecha de la resolución que declara la liquidación concursal de la demandada principal, más intereses, reajustes y costas. Funda su acción en la circunstancia de haber ingresado a prestar servicios para la demandada principal, bajo vínculo de subordinación y dependencia, con fecha 06 de mayo de 2019, desempeñándose como ejecutiva de cobranzas de la cartera de clientes de la demandada CENCOSUD RETAIL S.A., según dan cuenta sus liquidaciones de remuneración, pues su empleadora prestaba servicios como contratista para CENCOSUD RETAIL S.A., realizando sus labores de manera exclusiva para esta, siendo aplicable

Fallo

por tanto las normas de trabajo en régimen de subcontratación que establece el Código del Trabajo, en una jornada de 45 horas semanales, distribuidas en dos turnos semanales, el primero de lunes a viernes de 09:00 a 19:00 horas y el segundo de lunes a viernes de 09:00 a 18:00 horas y el sábado de 09:00 a 14:00 horas, percibiendo una remuneración de $560.205.-, compuesta de sueldo base por $350.000.-, gratificación de $119.021.-, bono especial de $26.480.-, comisión de $54.704.-, y bono Internet de $10.000.-. Afirma que, el 30 de junio de 2022, recibió comunicación de término de contrato, de esa misma fecha, invocándose la causal del inciso primero del artículo 161 del Código del Trabajo, esto es, necesidades de la empresa, fundada en bajas en la productividad, a consecuencia de la contingencia social y las modificaciones a la ley 19.496, agregando la existencia de procesos de reestructuración del año 2019 y 2020, que ninguna relación temporal tienen con su despido, haciendo mención a una tendencia compleja de la compañía desde el año 2017 y 2018, es decir, anterior a su contratación, y finalmente, su despido tampoco tiene relación con el proceso de liquidación que la demandada comenzó en el mes de agosto, pues en ese caso, debió invocar la causal del artículo 163 bis del Código del Trabajo. Finaliza señalando que, de acuerdo a los certificados de pago de cotizaciones de salud, se encuentran impagas las de los meses de marzo a junio de 2022. SEGUNDO: Celebrada la audiencia úni

Texto Completo (Preview)

Santiago, diecisiete de noviembre de dos mil veintidós.- VISTOS, OIDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece a este Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, ELCIRA DE LAS MERCEDES BERNAL CARRASCO, cédula de identidad N°6.596.550-K, domiciliada en Avda. Portales N°1.552, Maipú, deduciendo demanda en procedimiento monitorio, por despido nulo e improcedente y cobro de prestaciones, en cont

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