1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

GARRIDO/CLÍNICA LAS CONDES S.A.

Rol

T-1166-2021

Fecha

17 de noviembre de 2022

Materia

Art. 19 Nº 12 CPR. Libertad de opinión e información, Art. 19 Nº 16 CPR. Libertad de Trabajo y su protección, Art. 19 Nº 4 CPR. Vida Privada y Honra

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos ocurridos con fecha 3 de julio del mismo año, que se realiza en sitio web interno de la clínica cada vez que existe un EPRO o algún incidente dentro de CLC. documento de notificación que llegaría al departamento de calidad de CLC y que permitiría que la jefa y/o coordinadora y/o enfermera de vacunatorio, en conjunto con ese departamento, pudieran efectuar los planes de mejora para prevenir otros errores en el futuro. Señala que por los hechos relatados, fue despedida con fecha 7 de julio del año 2021, en virtud de carta entregada personalmente, la que indicaba como fundamento de dicha decisión el haber incurrido la denunciante en un grave incumplimiento de sus obligaciones, al divulgar a terceros información sensible de pacientes, vulnerando de esta manera el artículo 12 de la Ley Nº20.584, sobre derecho de los pacientes, según se detalla en la misiva. Alega que la causal invocada es absolutamente injustificada, en atención a que se le habría imputado un incumplimiento que no sería tal, en atención a que la denunciante incluso habría dado cumplimiento a los mismos protocolos de la denunciada. Detalla como derechos conculcados los siguientes: El derecho a la salud física y psíquica; el derecho de expresión; y el derecho al trabajo, así como la libertad de éste. Junto con lo anterior indica los eventuales indicios de vulneración de derechos fundamentales, señalando los siguientes: 1. La circunstancia que el Sr. Alejandro Gil concurriera a aplicarse la vacuna un día sábado en ausencia de la Sra. Carla Garrido, Enfermera Coordinadora del vacunatorio de la Clínica. 2. La circunstancia que el Sr. Alejandro Gil sea el Presidente del Directorio de la Clínica demandada. 3. Las gestiones realizadas por la Sra. Carla Garrido frente a sus jefaturas, especialmente Andrea Gaete, Gerenta de Enfermería, para exigir se pusiera en conocimiento de las autoridades sanitarias el incidente ocurrido por la irregular situación de aplicar la vacuna al sr. Alejandro Gil. 4. La

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que en estos autos RIT T- 1166-2021, comparece doña CARLA ANDREA GARRIDO ORTIZ, Enfermera, domiciliada en Chiñihue las Rosas, Parcela 8, comuna de Melipilla, debidamente representada, e interpone denuncia en procedimiento de Tutela con Ocasión del Despido por vulneración a la integridad psíquica, el derecho a un trato digno, a su honra, libertad de opinión e información y su libertad, garantías consagradas en el artículo 19 N° 1, 4, 12 y 16 de la Constitución Política, según detalla, en contra de Clínica Las Condes S.A., RUT 93.930.000-7, representada legalmente por su Gerente General, don Jerónimo García Bacchiega, RUT 13.832.772-8, ambos domiciliados en Lo Fontecilla 441, Las Condes, Región Metropolitana de Santiago, sustentada en las consideraciones de hecho y fundamentos de derecho que expone. Fundamenta su denuncia en que ingresó a prestar servicios personales para la denunciada, bajo vínculo de subordinación y dependencia, con fecha 14 de marzo del año 2014, desempeñándose como enfermera coordinadora, según indica en su libelo. Relata que con fecha sábado 03 de Julio del año 2021, cerca del horario de cierre de turno, a eso de las 13:30 Hrs., y cuando la demandante se encontraba de descanso en su hogar, le habría escrito por whatsapp la funcionaria TENS del vacunatorio, doña Maritza Soto, y le habría dicho que habían tenido que vacunar a don Alejandro Gil, Presidente del Directorio de CLC, con la tercera dosis de vacuna, Pfizer. Luego, ella le habría enviado un mensaje de audio en donde especificaba que: “acude con un examen de anticuerpos de covid y le salió que no tenía, entonces el médico lo envió de inmediato a vacunarse, se fue a colocar la dosis de Pfizer y en 25 días más se tomaría anticuerpos, el lunes le entrego los antecedentes y le cuento todo, pero tuvimos que vacunarlo, nosotros le dijimos que no, pero que quiere que hiciéramos no le puedo decir que no, me mata.” Frente a esta situación, la actora habría informado de este hecho a su jefatura directa, Sra. Leticia Ortiz, Jefa de Servicios Ambulatorios, a las 14:35 horas del mismo día sábado, con quien acordó revisar la situación el lunes 5 de julio a primera hora y que la Sra. Carla Garrido solicitaría los antecedentes de esta irregularidad a las TENS y que se los entregaría a la brevedad. Agrega que en la mañana del día antes señalado, le habría entregado toda la información recopilada a su jefatura directa, doña Leticia Ortiz. Del mismo modo, durante la tarde de dicho día, la gerente de enfermería, doña Andrea Gaete le habría requerido que en el envío de la notificación formulario ESAVI-EPRO se adjuntara el examen de anticuerpos y un certificado médico emitido por el Dr. Ducci el mismo día lunes 05 de Julio, posterior a la vacuna al Sr. Gil, y que luego de ello se procediera según el flujo definido con la notificación: Primero al Director Médico con copia a la Gerente de Enfermería y luego al MINSAL (alrededor de las 19.30 Hrs.) Continúa señalando que

Fallo

Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 1, 2, 7, 57, 12, 420 y siguientes, 485 y siguientes del código del trabajo, 1698 del Código Civil, , artículo 19 numerales 1°, 4°, 12° y 16° de la Constitución Política de la República, se declara: I.- Que se rechaza la denuncia de tutela de derechos fundamentales con ocasión del despido y despido injustificado interpuesta por doña CARLA ANDREA GARRIDO ORTIZ, en contra de Clínica Las Condes S.A, representada legalmente por su Gerente General, don Jerónimo García Bacchiega, todos ya individualizados. II. Que se acoge la demanda interpuesta por doña CARLA ANDREA GARRIDO ORTIZ, en contra de Clínica Las Condes S.A, representada legalmente por su Gerente General, don Jerónimo García Bacchiega, todos ya individualizados, por lo que se declara que el despido de la actora ocurrido con fecha 07 de julio de 2021 fue indebido, estableciéndose que la causal de término del contrato de trabajo se produjo por necesidades de la empresa, establecimiento o servicio, según lo prescrito en el artículo 161 inciso 1° del mismo cuerpo legal. III. Que se condena pagar a la demandada las siguientes sumas: a) $2.425.217.- por indemnización sustitutiva del aviso previo, atendido lo dispuesto en el inciso cuarto del artículo 162 del código del trabajo. b) $30.557.734.- por indemnización de 7 años de servicio, ya incrementada en un ochenta por ciento, según lo preceptuado en el artículo 163 en relación con el artículo 168 letra c)

Texto Completo (Preview)

1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, diecisiete de noviembre del año dos mil veintidós. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que en estos autos RIT T- 1166-2021, comparece doña CARLA ANDREA GARRIDO ORTIZ, Enfermera, domiciliada en Chiñihue las Rosas, Parcela 8, comuna de Melipilla, debidamente representada, e interpone denuncia en procedimiento de Tutela con Ocasión del Despid

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