2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

BRIONES/EMPRESA DE TRANSPORTES RURALES TUR BUS SPA (EX LIMITADA)

Rol

T-1631-2021

Fecha

17 de noviembre de 2022

Materia

Art. 19 Nº 16 CPR. Libertad de Trabajo y su protección, Art. 19 Nº 4 CPR. Vida Privada y Honra, Art. 2 CT. Sobre actos de discriminación, Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Otras Indemnizaciones, Prestaciones, Remuneraciones

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: PRIMERO: Que comparece ante este Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, don VICTOR HUGO BRIONES SOTO, con domicilio para estos efectos en Av. Manuel Montt N°12, Oficina 201, Comuna de Providencia, Santiago, quien interpone demanda en procedimiento de tutela laboral por vulneración de derechos fundamentales con ocasión del por vulneración al artículo N°4 de la Constitución Política de la República, particularmente las garantías del derecho al honor y daño moral, en contra de su ex empleador la empresa TUR BUS SPA, del giro de Transporte de pasajeros en buses interurbanos, representado por don JOSÉ ANTONIO ERRANDONEA TERÁN, solicitando se haga lugar a la misma en atención a las siguientes consideraciones de hecho y de derecho que a continuación expone: Señala que comenzó a prestar servicios para la demanda con fecha 01 de septiembre del año 2013. Los domicilios en que prestó servicios correspondían a Jesús Diez Martínez N°800. Estación Central y Borja N°1155, Estación central, todos domicilios del Holding “TURBUS”. Dice que antes estaba contratado por otra empresa del holding “Karem”. Pero fue finiquitado. El último contrato data del 01 de marzo del año 2016, con reconocimiento de antigüedad desde 01/09/2013, desempeñando el cargo de técnico avanzado III. Luego le fueron asignando de manera adicional, labores de mantenimiento de sus instalaciones. Refiere que la jornada laboral que desempeñaba, correspondía a una jornada ordinaria de 45 horas semanales, distribuida en 6 días de la semana, según sistema de turnos rotativos, y la remuneración pactada para efectos del artículo 172 del Código del Trabajo, correspondía a la suma de $734.235.- (setecientos treinta y cuatro mil doscientos treinta y cinco pesos) mensuales. Funda su acción tutelar en que con fecha 13 de septiembre del año 2021, concurrió a desarrollar sus funciones como de costumbre a las dependencias de la denunciada, al llegar a su trabajo cómo es habitual en el rubro, se aplicó un exam

Fundamentos

fundamentos de las medidas adoptadas y de su propia proporcionalidad. De la norma recién citada, se desprende claramente que no existe una inversión de la carga probatoria, sino que se limita a señalar que no resulta suficiente alegar la vulneración de una de las garantías fundamentales protegidas por el legislador laboral, sino que debe acreditar la denunciante indicios suficientes de tal vulneración. OCTAVO:Que de los fundamentos sostenidos en el motivo precedente se desprende que la carga exigible al denunciante era la acreditación de indicios de la vulneración alegada, que recaía principalmente respecto de la garantía constitucional protegida a través del procedimiento de tutela de derechos fundamentales, esto es, el derecho a la honra consagrado en el N° 4 de la Constitución Política de la República, para acreditar sus dichos la parte denunciante ofreció e incorporó prueba documental consistente en la carta de despido, el contrato de Trabajo, un correo electrónico enviado por sindicato zona centro N°6 de Tur Bus a Jefatura de la empresa Gabriel Andrés Pérez León de fecha 01 de septiembre del año 2021, la Circular enviada por GTP, en el cual se señala suspensión toma de alcotest a partir del día viernes 13 de enero del año 2022, las diversas fotografías tanto en las dependencias de la empresa, como aquellas que dan cuenta de los trabajos que efectuaba el demandante para la empresa demandada, la foto del casillero, el Reglamento Interno de Orden Higiene y Seguridad de empresa y el certificado de vacaciones progresivas, todos estos documentos resultan insuficientes, y carecen del valor probatorio suficiente, para acreditar alguna vulneración al derecho a la honra en los términos indicados en el motivo sexto de esta sentencia. Por su parte, la confesional consistente en las declaraciones del representante legal de la denunciada don Gabriel Andrés Pérez León, en calidad de representante legal de la denunciada, niega cualquier tipo de vulneración y refiere que el despido del actor resulta, a su juicio, ajustado a derecho refirmando en todo momento la teoría del caso de la parte demandada. La exhibición de documentos solicitada, tampoco resulta relevante para acreditar lo que se alega. Que así las cosas, y no habiéndose acreditado que la denunciada haya incurrido en alguna conducta vulneratoria que haya afectado la honra del denunciante, su acción tutelar será desestimada, en todas sus partes. En cuanto a la acción subsidiaria de despido injustificado: NOVENO: Que no se encuentra discutido por las partes que el demandante fue despedido el día 16 de septiembre de 2021, por su ex empleadora Empresa de Transportes Rurales SpA, por la causal del artículo 160 N°7 del Código del Trabajo, esto es, incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato, causal fundada, según lo expresado en la misiva de desvinculación incorporada por ambas partes en la audiencia de juicio, en lo siguiente: “De nuestra consideración: Nos dirigimos a Ud., en ra

Fallo

por tanto, ninguna conducta vulneratoria, sino que únicamente hechos objetivos (alcotest positivo en dos oportunidades) que motivan la decisión adoptada. Por lo que expone y normas legales que invoca, pide tener por contestada denuncia por vulneración de derechos fundamentales, en los términos indicados, y en definitiva decretar su rechazo en todas sus partes, declarando expresamente: 1.- Que el despido no fue vulneratorio de derechos fundamentales, y en su lugar se establezca como plenamente justificado pues se fundó en causa legal de terminación del contrato de trabajo contemplada en el artículo 160 N°7 del Código del Trabajo, 2.- Que se condena en costas a la parte denunciante. : Por los mismos argumentos, pide tener por contestada la demanda subsidiaria de despido injustificado, planteada en contra de su representada por el demandante Victor Briones, haciendo presente que su parte niega categóricamente todos los hechos sostenidos en ella, reiterando su parte todas y cada una de las alegaciones, defensas y excepciones –tanto fácticas como de derecho- que se contienen al contestar la acción principal, las que deben entenderse como parte integrante de la contestación subsidiaria, para todos los efectos legales, y en su mérito desestimar la demanda en todas sus partes, con expresa condena en costas. TERCERO: Que, se llevó a efecto la audiencia preparatoria celebrada con fecha 25 de febrero de 2022. El tribunal llamó a las partes a conciliación la que no se produjo. Sin per

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En Santiago, a diecisiete de noviembre de dos mil veintidós. VISTO: PRIMERO: Que comparece ante este Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, don VICTOR HUGO BRIONES SOTO, con domicilio para estos efectos en Av. Manuel Montt N°12, Oficina 201, Comuna de Providencia, Santiago, quien interpone demanda en procedimiento de tutela laboral por vulneración de derechos fundamentales con ocasión

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