MP C/ GUSTAVO ADOLFO QUIROZ ARAVENA
Rol
O-338-2023
Fecha
27 de junio de 2025
Materia
CULTIVO ESTUPEFACIENTES/FALSIFIC RECETAS ART. 8 LEY N 20.000, TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES (ART. 4).
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: Durante los días diecisiete y dieciocho de junio del presente año, ante la Segunda Sala de este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Talca, se llevó a efecto la audiencia de juicio para conocer la acusación dirigida en contra de GUSTAVO ADOLFO QUIROZ ARAVENA, cédula de identidad número 10.742.252-8, chileno, 59 años de edad, nacido en San Javier el 17 de enero de 1966, casado, enseñanza básica completa, pensionado, con domicilio en Sector Flor del Llano, calle Los Aromos, N°50, San Cemente. Fue parte acusadora en el presente juicio el Ministerio Público, representado por el Fiscal don José Alcaíno Reyes. La defensa del acusado fue ejercida por la Defensora Penal Privada, doña Jessica Neira Medel. Todos los intervinientes mantienen sus domicilios registrados en el Tribunal.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la imputación efectuada por el Ministerio Público en contra de los acusados, según consta del auto de apertura, es del siguiente tenor: En cuanto a los hechos: “En San Clemente, el 08 de septiembre de 2021, a las 12:45 horas aproximadamente, Personal de la Brigada Antinarcóticos de Linares, quienes realizaban diligencias de investigación de tráfico de drogas y tenencia de arma de fuego, llegaron hasta el sector de los Aromos, Sitio 5,0 Flor del Llano, de San Clemente, toda vez que manejaban información de que en ese inmueble se encontrarían personas que se dedicarían a la cosecha y cultivo de marihuana, en dicho contexto y solicitando la autorización a la Fiscal de turno para el ingreso voluntario o de conformidad al artículo 205 del Código Procesal Penal, llegaron al lugar y se entrevistaron con el imputado GUSTAVO ADOLFO QUIROZ ARAVENA, quien una vez informado de las diligencias que efectuaban autorizó el ingreso al lugar en forma voluntaria, procediendo establecer funcionarios de la PDI que el imputado mantenía al interior de una construcción de tipo bodega donde además había una carpa que subdividía el interior, en una primera carpa se encontraron 34 plantas del género Cannabis Sativa, las que estaban adaptadas con luz artificial y una ventilación artificial; existiendo al costado de estas, otras 10 plantas de Cannabis Sativa y además en una segunda subdivisión 32 plantas de Cannabis Sativa en período de crecimiento entre 15 y un metro 50 centímetros, plantas que sometidas a la prueba de rigor arrojó coloración positiva ante la presencia de THC. Además, mantenía al interior de dicho inmueble un refrigerador que se encontraba desconectado, y al abrirlo se encontró una caja con yerba seca, que resultó ser en definitiva Cannabis Sativa ya cosechada, que pesó 75 gramos peso neto. Y al interior de un automóvil que estaba estacionado, se encontró una pesa que simulaba ser un reproductor de discos compactos con el logo musical de Beatles. Respecto a la droga encontrada al interior del domicilio del imputado, este no pudo justificar que estuviera destinada a un consumo próximo y exclusivo en el tiempo y las plantaciones tampoco se encontraban autorizadas”. Señaló el Fiscal, en su acusación, que los hechos descritos son constitutivos del delito de Tráfico Ilícito de Drogas en Pequeñas Cantidades, previsto y sancionado en el artículo 4° de la Ley 20.000 y el delito de Cultivo de Cannabis Sativa previsto y sancionado en el artículo 8° de la Ley 20.000, previsto y sancionado en el artículo 4 de la Ley 20.000, delitos que se encuentran consumados y en los que le corresponde al acusado participación en calidad de autor, según lo disponen los artículos 7 y 15 N° 1 del Código Penal. Indicó que al acusado lo beneficia la atenuante contemplada en el artículo 11 N°6 del Código Penal, esto por tener irreprochable conducta anterior y, no concurren circunstancias agravantes. Por lo anterior, pide que se condene a Quiroz Aravena, como au
Fallo
fallo y; desde ya, se le autorizará a pagar la multa por parcialidades; haciéndose presente que el no pago de una sola de éstas hará exigible el total de la multa adeudada. OTRAS CONSIDERACIONES. DÉCIMO CUARTO: Que, para efectos de una eventual sustitución de pena, conforme al extracto de filiación y antecedentes del acusado, acompañado en la etapa procesal correspondiente, del cual se verifica que este no tiene anotaciones prontuariales pretéritas, sumado a los documentos acompañados por su Defensa relativos a su condición de salud y socioeconómica, es dable a entender que aquel cumple con los requisitos legales establecidos en el artículo 4 de la Ley N° 18.216 y por lo tanto, entendiendo que una pena de cumplimento en medio libre lo disuadirá de seguir cometiendo nuevos ilícitos, el Tribunal sustituirá la pena corporal impuesta originalmente por la Remisión Condicional de la Pena, la que deberá cumplirse de la forma que se indique en lo resolutivo del fallo. Sin perjuicio de lo anterior, dicha pena sustitutiva deberá cumplirse Código: KFPKXZQXLXC Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 15 con la condición establecida en el artículo 5° letra A de dicha Ley, esto es, fijar su residencia en un lugar determinado ante el ente de control. Para efectos de incumplimiento se considerarán abonados los días que estuvo ya privado de libertad en esta causa. En ese sentido, si bien se le detuvo el día 8 de septiembre de 202
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1 Talca, veintisiete de junio de dos mil veinticinco. VISTO: Durante los días diecisiete y dieciocho de junio del presente año, ante la Segunda Sala de este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Talca, se llevó a efecto la audiencia de juicio para conocer la acusación dirigida en contra de GUSTAVO ADOLFO QUIROZ ARAVENA, cédula de identidad número 10.742.252-8, chileno, 59 años de edad, nacido en
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