C/ ERICK MAURICIO PACHECO PONCE
Rol
O-506-2024
Fecha
27 de junio de 2025
Materia
ROBO POR SORPRESA.
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Con fecha dieciocho de junio del presente año, ante esta Sala del Sexto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, integrada por los jueces Freddy Muñoz Aguilera, quien la presidió; José Manuel Rodríguez Guerra, como tercer integrante; y por Marcela Soto Galdames, como redactora, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral en la causa RUC 2300961084-7, RIT 506-2024, seguida respecto de ERICK MAURICIO PACHECO PONCE, chileno, cédula de identidad N°19.188.614-3, nacido en Santiago el día 4 de septiembre de 1995, 29 años, soltero, trabajador de la construcción, domiciliado en pasaje Los Cantares N°10668, villa Mediterráneo, comuna de La Pintana. Sostuvo la acusación el fiscal adjunto Patricio Pérez Rojas; por su parte, la representación del encausado estuvo a cargo de la defensora penal pública Silvana Clavero Urbina.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Acusación. Que los hechos fundantes de la imputación fiscal fueron del siguiente tenor: “El día 4 de septiembre de 2023, alrededor de las 17:45 horas al interior de un bus de locomoción colectiva e del Transantiago 213 en calle Venancia Leiva en dirección al metro Santa Rosa Vespucio, Comuna de San Ramón, dispuso a dejar pasajeros abriendo las puertas instantes en que el imputado ERICK MAURICIO PACHECO PONCE quien de forma sorpresiva le arrebata su teléfono celular marca motorola modelo e221 color blanco empresa WOM de sus manos con ánimo de lucro y contra la voluntad de la víctima C.A.Q.R. huyendo en dirección a calle Los Franciscanos motivo por el cual desciende del bus para iniciar una persecución donde carabineros detienen al imputado con la especie en su poder.” A juicio del Ministerio Público, los hechos anteriormente descritos son constitutivos de un delito consumado de ROBO POR SORPRESA, previsto y sancionado en el artículo 436 inciso 2°, en relación con el artículo 432, ambos del Código Penal, atribuyéndole al encartado una intervención criminal en calidad de autor ejecutor, conforme lo dispone el artículo 15 N°1 del Código Penal. No fueron invocadas circunstancias modificatorias de responsabilidad penal. En lo concerniente a su pretensión punitiva, solicitó la imposición de 3 AÑOS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MEDIO, además de las penas accesorias del artículo 29 del Código Penal, esto es, la de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de condena; lo anterior con expresa condena en costas según el artículo 47 del Código Procesal Penal. Código: DMWZXZGVXXC Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 SEGUNDO: Alegatos de apertura y clausura del Ministerio Público. Que en su discurso de inicio, la Fiscalía, en síntesis, reiteró el contenido de su acusación en estrados, precisando que el día de los hechos una patrulla de Carabineros transitaba por la vía pública observando a un sujeto corriendo y detrás de él a mujer que lo perseguía, la que sindica al sujeto como aquel que momentos antes sustrajo su teléfono, deteniéndolo con la especie en su poder y siendo reconocido por la víctima. Añadió que todo ello se va a acreditar con la versión de la víctima y los carabineros que participaron en la detención, además de fotografías de la especie, por lo cual al término deberá dictarse un veredicto condenatorio. En su alegato de clausura, expuso, en resumen, que pudo acreditar su imputación a través de la declaración de la víctima, quien dio cuenta como se le arrebata su celular, el que luego es recuperado, y todo ello conteste con la versión de los tres funcionarios policiales. Con todo ello es posible acreditar hecho punible y la participación del acusado, sin perjuicio de los detalles someros aportados por él, corroborando la prueba de cargo, por lo cual reiteró s
Fallo
fallo son constitutivos de un delito de robo por sorpresa, previsto y sancionado en el artículo 436 inciso segundo del Código Penal, que expresa que: “Se considerará como robo y se castigará con la pena de presidio menor en sus grados medio a máximo, la apropiación de dinero u otras especies que los ofendidos lleven consigo, cuando se proceda por sorpresa o aparentando riñas en lugares de concurrencia o haciendo otras maniobras dirigidas a causar agolpamiento o confusión”. En este sentido la propia afectada indicó que el sujeto que se apropió de su teléfono celular lo hizo tirándolo rápida y fuertemente de sus manos, a la vez que bajaba de la micro y arrancaba con la especie en su poder. Los funcionarios policiales por su parte, junto con dar cuenta del mismo relato prestado por la víctima en un tiempo inmediato de ocurridos los hechos, dan cuenta que al ser llevada ésta a la unidad policial no mostraba ningún tipo de lesión visible, por lo que únicamente firmó una declaración de salud, sin ser necesario realizar constatación de lesiones. En relación con lo anterior, si bien la víctima señaló que por la fuerza con la que el sujeto tiró su celular, ella se golpeó el brazo con una de las ventanas quedando en consecuencia con un hematoma, tal circunstancia no cuenta con otro antecedente que la sustente, sino por el contrario aparece más bien descartada conforme a lo depuesto por los testigos y por la propia declaración de la víctima quien, el día de los hechos no constató lesió
Texto Completo (Preview)
1 Santiago, veintisiete de junio de dos mi veinticinco. VISTOS: Con fecha dieciocho de junio del presente año, ante esta Sala del Sexto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, integrada por los jueces Freddy Muñoz Aguilera, quien la presidió; José Manuel Rodríguez Guerra, como tercer integrante; y por Marcela Soto Galdames, como redactora, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral en
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica