MP C/ YOHANNA KARINNA BARRÍA FAÚNDEZ
Rol
O-3224-2024
Fecha
27 de junio de 2025
Materia
CONDUC.ESTADO DE EBRIEDAD CON O SIN DAÑOS O LESIONES LEVES.
Resultado
No especificado
Hechos
hechos del requerimiento, lo que ha implicado ahorro de recursos fiscales. Dese cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Anótese, regístrese y archívese. RIT 3224 - 2024 RUC 2400480846-7 Pronunciada por don FRANCISCO ANDRES ALMONACID FAUNDEZ, Juez de Garantía Titular de Puerto Montt. Tramitada y gestionada: Jpa. Código: CJVLXZCXWGC Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2025-06-27T09:40:09-0400
Fallo
Por estas consideraciones y teniendo además presente lo dispuesto en los artículos 1, 7, 11 N°9, 15 N°1, 18, 24, 25, 30, 49, 50 y 70 del Código Penal; artículos 45, 47, 295, 297, 388 y siguientes del Código Procesal Penal; artículos 110 y 196 de la ley 18.290; artículo 4 de la ley 18.216, se declara: I.- Que, SE CONDENA a YOHANNA KARINNA BARRÍA FAÚNDEZ, RUN N° 0013324224-4, ya individualizada, como autora del delito consumado de conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad con resultado de daños, cometido en Puerto Montt el día 28 de abril de 2024, a la PENA de SESENTA Y UN DÍAS de presidio menor en su grado mínimo, a la accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, a la PENA de UN TERCIO de UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL y a la SUSPENSIÓN de su licencia de conducir por el término de DOS AÑOS. II.- Que, reuniéndose en la especie los requisitos de los artículos 4° y siguientes de la Ley 18.216, se le APLICA la medida sustitutiva de remisión condicional por el término de un año y en el evento de revocación del mismo, NO existen abonos que considerar. III.- Que, la pena de multa impuesta se le tiene POR CUMPLIDA con el tiempo en que ha sido privada de libertad para ser conducida a control de detención. IV.- Que, no se le condena en costas por haber aceptado responsabilidad en los hechos del requerimiento, lo que ha implicado ahorro de recursos fiscales. Dese cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. A
Texto Completo (Preview)
Sentencia: Puerto Montt, veintisiete de junio de dos mil veinticinco. Que la parte expositiva y considerativa de la sentencia se encuentra registrada en el registro de audio pertinente; la resolutiva es del siguiente tenor: Por estas consideraciones y teniendo además presente lo dispuesto en los artículos 1, 7, 11 N°9, 15 N°1, 18, 24, 25, 30, 49, 50 y 70 del Código Penal; artículos 45, 47, 295, 2
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