C/ GUILLERMO ANTONIO CHAVEZ ALTAMIRANO
Rol
O-100-2025
Fecha
27 de junio de 2025
Materia
ROBO CON VIOLENCIA. ART.436 INC. 1º, 433, 439.
Resultado
No especificado
Hechos
hechos: “El día 2 de julio de 2024, aproximadamente a las 22.30 horas, en la vía pública, intersección de las Manantiales con calle Cerro Navia, en la comuna de Cerro Navia, el acusado Guillermo Antonio Chávez Altamirano, en compañía de un segundo sujeto con el que se encontraba previamente concertado, interceptaron a la víctima TESTIGO RESERVADO, quien transitaba por el lugar, tomándola del cuello, intimidándola con cuchillo, exigiéndole la entrega de las especies que portaba, procediendo el imputado a poner un cuchillo en el abdomen de la víctima, sustrayéndole un par de zapatillas, una mochila y un teléfono celular de la marca Redmi modelo Note pro 13 C, huyendo del lugar con las especies sustraídas, siendo posteriormente detenido el imputado. La victima resultó con lesiones leves consistentes en eritema en región anterior del cuello.”. A juicio del Ministerio Público los hechos descritos son constitutivos del delito de robo con violencia, previsto y sancionado en el artículo 436, inciso primero, del Código Penal, en relación con los artículos 432 y 439 del mismo cuerpo legal, en grado de desarrollo consumado, correspondiéndole al acusado participación en calidad de autor ejecutor conforme al artículo 15 N°1 del Código Penal. Agrega que, en la especie, no concurren circunstancias modificatorias de responsabilidad penal que ponderar. Finalmente, previas citas legales, solicitó se imponga al acusado Guillermo Antonio Chávez Altamirano por el delito de robo con violencia la pena de 8 años de presidio mayor en su grado mínimo, más las penas accesorias legales y el pago de las costas de la causa. TERCERO: RESUMEN DE LOS ARGUMENTOS DE LA DEFENSA. Que la defensa solicitó la absolución del imputado, arguyendo ausencia de prueba suficiente, capaz de vencer la presunción Código: XGXBXZLKUQC Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl inocencia que lo ampara, tal como lo adelantó en el alegato de apertura. Estimó
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: INDIVIDUALIZACIÓN DEL TRIBUNAL E INTERVINIENTES. Que, con fecha 17 de junio de este año, ante esta Sala del Primer Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, integrada por los jueces Mónica Urra Zúñiga, quien presidió la audiencia, Irma Tapia Valdés y Enrique Durán Branchi, se llevó a efecto el juicio oral RIT N°100-2025, seguido en contra de GUILLERMO ANTONIO CHÁVEZ ALTAMIRANO, cédula de identidad N°19.118.700-8, nacido en San Bernardo el 21 de abril de 1995, 30 años de edad, soltero, tercero básico, cesante, domiciliado en Las Estancias 2, parcela 123, San Bernardo, actualmente sujeto a la medida cautelar de prisión preventiva en esta causa. Fue parte acusadora del presente juicio el Ministerio Público, representado por la fiscal adjunta Nancy Orellana Díaz. La defensa del acusado estuvo a cargo del defensor penal público Jorge Palacios Vallejos. Ambos letrados con domicilio y forma de notificación registrados en el tribunal. SEGUNDO: PRETENSIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO. Que, el Ministerio Público dedujo acusación por los siguientes hechos: “El día 2 de julio de 2024, aproximadamente a las 22.30 horas, en la vía pública, intersección de las Manantiales con calle Cerro Navia, en la comuna de Cerro Navia, el acusado Guillermo Antonio Chávez Altamirano, en compañía de un segundo sujeto con el que se encontraba previamente concertado, interceptaron a la víctima TESTIGO RESERVADO, quien transitaba por el lugar, tomándola del cuello, intimidándola con cuchillo, exigiéndole la entrega de las especies que portaba, procediendo el imputado a poner un cuchillo en el abdomen de la víctima, sustrayéndole un par de zapatillas, una mochila y un teléfono celular de la marca Redmi modelo Note pro 13 C, huyendo del lugar con las especies sustraídas, siendo posteriormente detenido el imputado. La victima resultó con lesiones leves consistentes en eritema en región anterior del cuello.”. A juicio del Ministerio Público los hechos descritos son constitutivos del delito de robo con violencia, previsto y sancionado en el artículo 436, inciso primero, del Código Penal, en relación con los artículos 432 y 439 del mismo cuerpo legal, en grado de desarrollo consumado, correspondiéndole al acusado participación en calidad de autor ejecutor conforme al artículo 15 N°1 del Código Penal. Agrega que, en la especie, no concurren circunstancias modificatorias de responsabilidad penal que ponderar. Finalmente, previas citas legales, solicitó se imponga al acusado Guillermo Antonio Chávez Altamirano por el delito de robo con violencia la pena de 8 años de presidio mayor en su grado mínimo, más las penas accesorias legales y el pago de las costas de la causa. TERCERO: RESUMEN DE LOS ARGUMENTOS DE LA DEFENSA. Que la defensa solicitó la absolución del imputado, arguyendo ausencia de prueba suficiente, capaz de vencer la presunción Código: XGXBXZLKUQC Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1, 14 N°1, 15 N°1, 24, 26, 28, 50, 432, 436 inciso 1°, 439, 449 del Código Penal; 47 inciso 3°, 295, 296, 297, 340, 341, 342, 344 y 348 del Código Procesal Penal; 593, 600 del Código Orgánico de Tribunales y 17 de la Ley 19.970, se declara: Se condena a GUILLERMO ANTONIO CHÁVEZ ALTAMIRANO, ya individualizado, a la pena de cinco años y un día de presidio mayor en su grado mínimo, accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena como autor del delito de robo con violencia e intimidación, en la persona de Testigo reservado, perpetrado el 02 de julio de 2024, en la comuna de Cerro Navia, sin costas. Código: XGXBXZLKUQC Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Atendido que no concurren respecto del sentenciado los requisitos para obtener beneficios de la Ley 18.216, no se concede ninguno de aquellos, por lo que deberá cumplir real y efectivamente la pena privativa de libertad impuesta, sirviéndole de abono todo el tiempo que ha permanecido privado de libertad en esta causa, del 3 de julio de 2024 hasta el 27 de junio de 2025, lo que totaliza 360 (trescientos sesenta) días, según certificado de abono confeccionado por la Encargada de Causas de este Tribunal e incorporado al sistema informático SIAGJ. No se devolverá
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ACUSADO: GUILLERMO ANTONIO CHÁVEZ ALTAMIRANO. DELITO: ROBO CON VIOLENCIA. ROL UNICO: 2400760085-9. ROL INTERNO: 100-2025. _______________________________________________//////__ En Santiago, veintisiete de junio de dos mil veinticinco. VISTOS, OIDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: INDIVIDUALIZACIÓN DEL TRIBUNAL E INTERVINIENTES. Que, con fecha 17 de junio de este año, ante esta Sala del Primer Tribun
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